Traba para los vivos de las audiencias públicas que piden rutas

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El 14 de diciembre salió en el boletín oficial algo interesante y necesario para frenar los pedidos de vuelos a mongopichu con escala en plumas verdes, como ya sucedió en las dos audiencias públicas a pseudo empresas especuladoras.

Esto establece que las empresas que tuvieron los permisos para volar están en la obligación de tener el permiso de operación antes del año. Este permiso entiendo que lo da la ANAC, espero correcciones si no es así, e implica tener un avión en la Argentina y varias cuestiones operacionales establecidas.

Por ejemplo Flybondi tiene un avión… pero aun no tiene el permiso. Avianca si lo tiene por eso está volando (estimo lo heredó de Macair)

Entonces si repasamos lo que pasó en la primera audiencia pública, en marzo próximo si no tienen avión más permiso para volar… pierden todo los de

  • Flybondi (sin el permiso de operación actualmente)
  • Alas del sur (sin permiso, aviones, mascotas o lo que sea)

Otros que tuvieron rutas en esa audiencia fueron

  • Avianca Argentina que ya está volando
  • Andes que vuela hace 10 años
  • American Jet que existía previamente, aunque aun no arrancó con ninguna de las rutas, tampoco tiene vuelos regulares ni trajo más aviones

Y sobre la segunda audiencia pública, aun no salieron los permisos finales, salvo el de Norwegian. Pero esto puede ser que sea el preámbulo a que en estos días se conozcan todos los resultados ya que se podrá meter presión.

Lo que si estaba fueron los dictámenes, pero estas son las empresas que tendrán un año desde el momento que el Ministerio de transporte les de el ok

  • LASA
  • Buenos Aires international airlines… con más de 150 rutas pedidas
  • Royal Class, existe como chartera hace tiempo. No se si es que tienen el certificado. Aviones tienen
  • Norwegian, ya tienen el ok del ministerio, en enero recibirían el primer avión y desde ahí los tiempos para tener el certificado de operador
  • Polar líneas aéreas, tampoco existe
  • SAPSA es la empresa de Vía Bariloche y también existe previamente. Por lo que no se si aplica también como el caso de Royal Class o American Jet

¿Cómo era antes?

El caso más claro es que cuando LAN se estableció en la Argentina compró los derechos de una empresa que había logrado rutas en una audiencia pública pero que nunca había volado.

Es por eso que aparecieron estas pseudo empresas pidiendo rutas, quizás con la esperanza de que algunos los compre en el futuro. Lo cual es absurdo en la época actual porque cualquiera se puede meter a pedir rutas.

En este caso si se podrían comprar empresas con certificado de operación, que es lo que creo sucederá en el futuro con Flybondi (si lo consigue) o podría ser con una American Jet, Andes o la que sea. Ahí si sería claro porque ya están operando, tienen personal y una estructura, como es lo que pasó con Avianca / Macair que quedó claro sirvió para arrancar primero que el resto al tener toda la parte previa realmente armada

En síntesis así queda claro, se evitan especulaciones y carpetas con humo envasado

Copio lo publicado en el boletín oficial

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1302-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0098265/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nros. 17.285, 19.030 y 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y los Decretos Nros. 1492 del 20 de agosto de 1992 y 1770 del 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Política Aérea Nº 19.030 establece la necesidad de que el transporte aerocomercial actúe como un instrumento eficiente al servicio del desarrollo nacional, intercomunicando adecuadamente las distintas regiones del país.

Que, a tal efecto, resulta necesaria la adecuación de la normativa reglamentaria a las necesidades imperantes de la actividad y mercado.

Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, este MINISTERIO DE TRANSPORTE concentra las funciones concernientes a la determinación y ejercicio de las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales.

Que en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Parte 119, CERTIFICACIÓN SOBRE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS, no se establece un plazo de caducidad para la finalización del proceso de certificación de un explotador de servicios aéreos.

Que con el objeto de tender a un desarrollo armónico del transporte aerocomercial, resulta menester clarificar el plazo razonable con que deben contar las empresas transportadoras a las que se hubiera otorgado una autorización o concesión hasta la obtención del CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AÉREOS (CESA), lo que contribuirá a determinar la existencia o no de interés en la explotación efectiva de la autorización o concesión en cuestión.

Que, por otra parte, la existencia de proyectos o planes de explotación de servicios de transporte aéreo por parte de Empresas autorizadas o concesionarias que no son efectivamente llevados adelante resulta perjudicial, circunstancia que debe ser prevenida por la administración mediante la aplicación de los instrumentos jurídicos pertinentes.

Que la exigencia señalada debe incorporarse a las nuevas autorizaciones y/o concesiones que sean otorgadas a efectos de lograr un mejor contralor de las operaciones aéreas existentes y proyectadas.

Que, en este sentido, el Artículo 135, en sus incisos 1) y 2) del Código Aeronáutico, establece que las concesiones y autorizaciones podrán ser retiradas cuando el explotador no cumpliese con obligaciones substanciales a su cargo o si faltase reiteradamente a obligaciones de menor importancia, si el servicio no fuera iniciado dentro del término fijado en el acto de otorgamiento, o si no subsistiesen los motivos de interés público que determinaron el otorgamiento de la concesión o autorización, entre otros supuestos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y los Decretos Nros. 1492/92 (t.o. por Decreto Nº 2186/92 y su modificatorio N° 192 de fecha 15 de febrero de 2001) y 1.770/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- En las autorizaciones y/o concesiones que sean otorgadas según los artículos 102 y 129 del Código Aeronáutico se deberá definir el plazo en el que la empresa beneficiaria deberá obtener el CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AÉREOS (CESA) correspondiente. Este plazo no podrá exceder de UN (1) año calendario desde el otorgamiento de la concesión o autorización en cuestión.

ARTÍCULO 2º.- Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente sean beneficiarias de autorizaciones o concesiones según los artículos 102 y 129 del Código Aeronáutico deberán obtener el CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AÉREOS (CESA) correspondiente en el plazo de UN (1) año desde la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes causará el retiro de la autorización o concesión, según sea el caso, de conformidad con el Artículo 135 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 14/12/2017 N° 97158/17 v. 14/12/2017

Fecha de publicación 14/12/2017

 

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Sir Chandler
Sir Chandler
Realizador de Cinesargentinos.com desde 1999. Trabajador de internet y redes sociales. Piloto privado de aviones con licencia (en desuso), fotógrafo amateur, viajero empedernido, usuario experimentado de bancos, comprador compulsivo de Amazon y evangelizador de promociones para viajar más por menos. Padre de dos niñas. Vivo en San Vicente... ¿qué más? Hago este blog desde el 2010 para volver a las raíces mías en internet, escribiendo sobre lo que se me canta y sin pensar si del otro lado lo leerán o no ;) Notas sobre viajes, aviones, internet y demás cosas es lo que me gusta publicar por ahora acá. Siempre respondo las consultas en el blog

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41 COMENTARIOS

  1. Hacia falta una medida como esa, especuladores así aburren y hasta retrasan el proceso para las empresas que si van en serio. Pregunta Sir, por que consideras que es tan probable que flybondi sea vendida en el futuro cercano? Gracias y saludos!

    • Porque esas empresas se hacen para eso… fondos de inversión que apuntan a recuperar lo puesto y tener una ganancia.
      Pero porque jetsmart o viva tienen más fuerza en el continente para entrar y comprar una flybondi o Andes ayuda mucho

      • GOL una empresa de Brasil que tiene una prciencia importante en Argentina y operadora exclusiva del 737 podría comprar Flybondi en un futuro….. también se rumora mucho de que andes está creciendo con un dinero prestado de otra empresa….. se decía que de Avianca…… y hacen días mencionaron que de Norwegian……

  2. Esto es una consecuencia de la pésima legislación argentina, que promueve la discrecionalidad del funcionario de turno y no las reglas de juego claras. Por supuesto que apoyo lo que está haciendo Dietrich en cuanto a mejoras en aeropuertos, seguridad aérea y entrada de nuevas aerolíneas y otorgamiento de rutas. Y con mala legislación me refiero a dos cosas: 1) las audiencias públicas. Se imaginan ustedes que quieran abrir un supermercado y convoquen a una audiencia para escuchar la opinión de Carrefour, Cencosud y Coto? 2) los criterios para otorgar rutas. Por qué le darían Rosario – Córdoba a Avianca, y no se las dieron a Norwegian y Flybondi? Cómo se puede establecer que una ruta está bien servida si se limita la oferta? Y si la que entra en la ruta ofrece mejores precios, horarios, etc? Es como querer abrir una pizzeria y te lo nieguen porque la demanda está bien cubierta.
    Lo más importante sobre estos dos puntos es que se puede estar de acuerdo o en desacuerdo, pero los permisos para trabajar son inconstitucionales. En Argentina nadie le da importancia a eso, pero es la base de tener reglas claras. La Constitución reconoce el derecho a trabajar, comerciar y ejercer toda industria lícita, por lo cual si es lícito vender vuelos comerciales, no pueden restringirlo con leyes y normas inferiores.
    En lugar de obtener el permiso para volar una ruta y poner la obligación de obtener el permiso de operación en un plazo determinado, debería ser al revés.
    Lo que hay que hacer es establecer criterios objetivos y no arbitrarios para obtener el permiso de operación, etapa en la cual aquellos que tengan objeciones válidas contra una empresa nueva puedan presentarlas (entiendo que para aprobar una aerolínea hay objetivas cuestiones de seguridad y financieras que deben ser evaluadas), y una vez que tenes el permiso de operación, puedas volar la ruta que quieras. Entonces si queres volar Rosario – Córdoba no dependes de la aprobación de un funcionario sino de conseguir lugar en ambos aeropuertos para operar.
    Este cambio tiene varias ventajas:
    -es constitucional
    -prohibirle a alguien trabajar es inmoral
    -ahorras el tiempo y costo de las audiencias
    -evitas la discrecionalidad del funcionario que puede otorgar o no una ruta. De tener ese poder a cobrar una coima para otorgar una ruta o cobrar para negarla hay un sólo paso. No digo que pase esto ahora.
    -Las aerolíneas tendrían mucha mayor flexibilidad y las rutas se operarían rápidamente: si tenes una oportunidad nueva en un ruta podes hacerlo inmediatamente, sin esperar que se convoque una audiencia nueva
    -con el sistema actual, sin un criterio establecido para convocar audiencias, podes fácilmente impedir los planes de expansión a rutas nuevas o impedir que entren nuevos jugadores.

    • Trabajo para una cadena de supermercados… no es fácil abrir un local burocráticamente, imaginate que cada ciudad tiene un concejo deliberante con sus reglas, etc… al menos en la aviación es una sola legislación, en el super es nacional, provincial y municipal. Tenemos parado un local hace 5 años porque una dependencia provincial tiene que habilitar algo, cuando ya está el ok del municipio, y así y todo sigue en veremos.

    • existe en todos los rubros, por ejemplo en Rosario, la municipalidad hace años que no permite mas instalaciones de supermercados grandes en el casco urbano, por pactos que tienen con los loobies empresariales de la ciudad, incluidos las que manejan ilegales orientales, pero a la vez permitio que uno de eso loobistas tengo el 90 % de los locales de venta de indumentaria deportiva de la ciudad.
      En cuanto a la aviacion no te olvides que estan remando contra la corriente de un rio torrentoso, como es la estatizada aerolineas, donde cualquier cosa que pueda suponer un perjuicio, genera automaticamente miles de pasajeros tirados en cualquier aeropuerto por los paros

  3. Las empresas de transporte no regular como Royal class de encuadran en las Raac (regulaciones argentinas de aviación civil) parte 135 operación interna e internacional no regular y las de transporte regular son bajo parte 121, y deben solicitar su aprobación para operar en esa normativa, es decir aún las de taxi aéreo deben solicitar un CESA bajo parte 121.

  4. Yo no veo cual es el problema , el tema es que tendria que ser como en otros paises que pedis la ruta y te la dan. Es una locura que el estado evalue si lo permite o no porque con esas trabas llegamos a la situacion actual de que los paises de la region viajan mas y tienen tarifas mas bajas que argentina

    • Ricardo una cosa es lo de las audiencias y otra que durante 10 años no hubo audiencias…
      Pidas directo o por audiencia, el estado tiene que regular las rutas. Afuera también lo hacen.
      Ahora se está permitiendo que se sumen empresas y de a poco lo van haciendo.
      Esto me parece lógico

  5. Respecto de Flybondi, dice “Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente sean beneficiarias de autorizaciones o concesiones según los artículos 102 y 129 del Código Aeronáutico deberán obtener el CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AÉREOS (CESA) correspondiente en el plazo de UN (1) año desde la fecha de la presente medida.”
    Esto significa que rige desde ahora o sea que expira en diciembre 2018.

  6. Estimado Sir, amigos del aire….para mi gusto, que tuve hace unos años que negociar certificar 121, en Uruguay es mejor desde el punto de vista que se está discutiendo en este posteo. PRIMERO certificas LAR 121 (o 135 si fuera el caso), para ello debes tener además de los manuales, las soluciones operativas y de mantenimiento y el respaldo económico, el contrato o precontrato de al menos una aeronave…que puede estar aun volando en otra compañía o país, en mantenimiento, o lo que sea, pero inspeccionable y palpable, con un número de serie registrable….LUEGO que tienes el AOC 121 o 135, puedes pedir las rutas…igual ya antes andas en eso, pero no te las confirman hasta tener el AOC (aunque son “precarias”, o sea, te las pueden sacar de un minuto para el otro)….es mas engorroso? si…hay muchas aerolíneas en Uruguay? no…locales reales ahora solo 135…pero no hay especulación alguna ni empresas de papel o de humo…..un aeroabrazo para todos!!!

  7. Yo creo que detras de estas empresas fantasmas como alas del sur y buenos aires internacional airlines estan algunas aerolineas como jetsmart que acaba de comprar 70 aviones los cuales son demaciados para un mercado como el chileno y peruano donde quieran entrar tambien viva creo que esta interesada otras como sky, gol podrian ser otras

      • Tambien pensemos que Argentina es un pais que cambian las reglas con cada gobierno.
        Quizas muchas empresas aun no se animan a entrar en forma directa para esperar a ver si continua un gobierno con las mismas politicas aerocomerciales
        Nadie sabe si en dos año gana un partido de otro color politico y volvemos a las pesimas politicas aerocomerciales de los anos anteriores.
        Lamentablemente Argentina sigue siendo un país que aun nadie sabe que camino va a seguir en el mediano/largo plazo, asi es muy dificil que vengan grandes inversiones.

  8. Hola, recurrentemente leo en comentarios de lectores, “debería ser como en cualquier lugar del mundo, abris una linea aérea y listo, no te tienen que aprobar rutas en audiencias…”, o comparaciones con otras actividades “en mi barrio si quiero poner un kiosko, alquilo un local y listo, que tanta burocracia!”. Me sangran los ojos, duele mucho leer eso, hace mal a la vista.
    Les recuerdo que la aviación comercial es la industria mas regulada del mundo, no hay otra actividad que se le aproxime ni un poco.
    En Europa, si queres volar rutas que están servidas por otras lineas aéreas, necesitas aprobación, los slots son pocos y probablemente te fijen el horario de operación.
    Lean antes de postear cualquier cosa, no inventen, aca entra gente que conoce mucho el métier.
    Otro tema, Flybondi va camino a la venta, no empezó a volar y ya no tiene mas plata, viene bicicleteando la adecuación de su sistema de seguimiento de mantenimiento hace meses.
    Saludos!

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