Arreglaron el problema que cortó el ingreso de familiares no vacunados

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Hoy en el boletín oficial salió una resolución del Ministerio de Salud, donde se arregló el problema de que los familiares no vacunados dejaron de poder entrar en noviembre.

El tema es que los familiares directos CASI SIEMPRE pudieron entrar en los últimos meses, demostrando el vínculo directo de manera simple. Pero con la apertura para que cualquier extranjero entrara desde el 1º de noviembre VACUNADO esto se cortó… si no tenían vacunas.

Entonces ahora se estableció que en el consulado más cercano a donde esté radicado el argentino/a o el familiar del argentino, tendrá que apostillar el vínculo y así podrá entrar sin las dosis completas de vacunación. Recordemos que los menores de 18 años no requieren de la vacunación.

Copio lo dispuesto

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establécense las condiciones generales para que los extranjeros no residentes no vacunados, alcanzados por el artículo 1°, inciso 4, apartado a.i de la Decisión Administrativa N° 951/2021, modificada por su similar N° 1064/2021, puedan acceder a la excepción del cumplimiento del requisito del oportuno y completo esquema de vacunación requerido para ingresar al país, que desde el Consulado de la República, a cuya circunscripción corresponda el domicilio del interesado en el exterior, se verifique que su viaje a la República Argentina encuadra en alguno de los supuestos que a continuación se enuncian, y se emita una certificación consular remota que dé cuenta de ello en los términos que defina el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:

1. Ser familiares directos de argentinos o residentes en el país que viajen por motivo de visita familiar y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia.

a. Deben ser hijos, padres, cónyuges o convivientes de argentinos o residentes.

b. Documentación a presentar: Partida de matrimonio o de nacimiento, certificación de unión civil / convivencial o certificación emitida por autoridad local que pruebe convivencia, documento nacional de identidad argentino del familiar dador del criterio.

c. La documentación debe estar apostillada. Presentará copia de pasaporte y declarará fecha programada del viaje.

2. Ser extranjeros no residentes que viajen por motivos de trabajo, negocios, estudios / capacitación, viajes oficiales de diplomáticos o funcionarios o por ser deportista y requerir participar de un evento deportivo y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia.

a. Deben presentar documentación que justifique el criterio invocado, ya sea carta del empleador, carta del invitante en el país, o de la contraparte comercial, carta oficial del organismo del Estado que envía al funcionario extranjero en misión oficial o constancia de inscripción en institución educativa o en congreso o invitación de la entidad deportiva que organiza el torneo internacional reconocido por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES de la Nación.

b. Presentará copia de pasaporte y declarará fecha programada del viaje.

3. Ser extranjeros a quienes se les otorgue un visado en categorías migratorias permanente o temporaria, que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia.

a. Presentará copia de pasaporte y declarará fecha programada del viaje.

b. Se verificará la visa otorgada.

ARTÍCULO 2°: A los efectos de que los extranjeros no residentes no vacunados, alcanzados por el artículo 1° inciso 4 apartado a. i de la Decisión Administrativa N° 951/2021 y modificatorias, puedan acceder a la excepción del cumplimiento del oportuno y completo esquema de vacunación requerido, cuando integren los equipos deportivos, comprendidos por los protocolos regulados por la Decisión Administrativa N° 1582/2020, que hubieran sido aprobados por este MINISTERIO DE SALUD a pedido del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE, deberán contar con una certificación de su entidad deportiva que acredite que viajan con motivos deportivos a fin de que puedan exhibirla ante las autoridades competentes de ingreso al país y así eximirse además del requisito de cuarentena para su ingreso a la República Argentina, previsto por aquella Decisión. Esta excepción podrá también reconocerse a los argentinos mayores no vacunados en las mismas condiciones y con los mismos requisitos.

ARTÍCULO 3°: La documentación que acredite las condiciones y requisitos referidos en los artículos precedentes deberá ser portada por la persona que ingresa al país en todo momento, al menos durante los primeros CATORCE (14) días de ese ingreso, para ser aportada a las autoridades nacionales, provinciales o municipales competentes, cuando les sea requerida para los fines establecidos por la presente resolución.

ARTÍCULO 4°: Las personas extranjeras que por su función diplomática estén acreditados ante el Estado Argentino, para acceder a la excepción de la exigencia de vacunación COVID-19 con esquema completo, cuya última dosis se hubiera aplicado al menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país, podrán tramitar ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por única vez, una certificación consular respecto de que, como titulares de dicha acreditación, están exceptuados de la restricción de ingreso al país.

ARTÍCULO 5°: Cuando en las solicitudes de excepción se invoquen motivos de salud, se dará inmediata intervención al MINISTERIO DE SALUD para la evaluación de los antecedentes del caso por parte de sus áreas competentes.

ARTÍCULO 6°: Las consultas o solicitudes que eventualmente se efectúen, con carácter general o particular por la especificidad de la temática a este MINISTERIO DE SALUD, desde distintas dependencias del Estado Nacional, vinculadas al cumplimiento de requisitos sanitarios de ingreso al país, previstos por la Decisión Administrativa N° 951/2021 y sus modificatorias, no contempladas precedentemente, deberán detallar la situación migratoria de la o las persona/s que motivan el requerimiento, así como cualquier otra circunstancia excepcional de las que surjan responsabilidades específicas asumidas por el Estado, derivados de esa condición para sus titulares.

ARTÍCULO 7°: La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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21 comentarios de “Arreglaron el problema que cortó el ingreso de familiares no vacunados

  1. El Viaje Amado dice:

    Una aclaración:
    El consulado argentino no apostilla documentos extranjeros. Si tienen partidas o certificados emitidos en otro país, estos solo pueden ser apostillados en el mismo país que los emitió.

    Si tienen certificados argentinos (en Español), no deberían necesitar que estén apostillados, ya que van a entrar a Argentina. A menos que ahora lo pidan por una razón ridícula.

    Se olvidaron de mencionar en qué idioma puede estar la documentación (o sea, qué idiomas pueden leer en Migraciones). Recomendaría que si tienen documentación en algún idioma poco común, que esté traducida al Español, o al menos al inglés.

    Saludos

  2. Alejandra dice:

    Buenos días, quisiera saber si hay que completar alguna DDJJ para salida de Madrid a Argentina, aparte de la DDJJ de ingreso a Argentina q eso si lo sé. Saludos

  3. Andres dice:

    hola sir gracias por tu info. una pregunta esto quiere decir que un familiar directo no necesita estar vacunado para entrar al país? digamos zero vacunas??
    Gracias por tu ayuda!!!

  4. Martin dice:

    Buenas Sir! Vivo en el exterior y mis hijos (ciudadanos norteamericanos) y estamos volando a Argentina el Lunes. No me queda claro si al ser ellos menores de 18 sin estar vacunados obviamente (padres si) necesitan igual hacer el tramite de reunificación familiar al arribar y pagar los 9k por persona….Pense que a partir del 1ro de Nov ya no más. Me podrías corroborar esto? Muchas gracias!

  5. Lily dice:

    Hola Sir, perdón pero no termino de entender.
    Ejemplo mi hija argentina con pasaporte argentino esta en Suecia hace 2 años que no viene y no esta vacunada. Tiene q ir a un consulado en Estocolmo?? Puede entrar con PCR o no??

  6. Adrian dice:

    Hola Sir. Gracias por la info.
    Tengo una pregunta. Soy español y mi pareja argentina, en mi ultimo viaje allá hicimos una declaración de convivencia legalizada y todo con apostilla y ese documento lo tengo yo aquí. Pienso viajar a Buenos Aires pronto. pero tengo solo una dosis de vacuna y un certificado de recuperación del covid. Tendría que hacer algo en el consulado argentino aqui en España o ya se entiende que al ser familiar puedo entrar sin las dos dosis. Gracias
    Saludos

    • Sir Chandler dice:

      Adrián por las dudas consultaría con el consulado

      PEROOOOO
      Argentina acepta las dosis completas de vacunación del país de origen. Eso salió hace algunas semanas y lo publiqué

      por lo que si vos en España por recuperado y una dosis estás ok… para la Argentinas estás ok

  7. Agus dice:

    Hola Sir! Gracias por la información, tengo una consulta yo tengo vínculo ( hija) y encontré la Resolución 2948/2021 que habilita la entrada a Argentina a los extranjeros no vacunados. El tema es que llamo a los consulados de argentina en Chile y no tienen idea de como se operacionaliza esto, es decir, si se hace un tramite previo en el consulado argentino o si directamente al ingreso se debe presentar la documentación. Es más, me han señalado que todo dependerá de la persona de migraciones que me toque ese día, eso no puede ser, ya que hay un muchos gastos a incurrir como para que dependa de una persona.
    Yo tengo super claro la documentación a presentar previamente apostillada, más seguro cobertura covid y pcr puesto que el año pasado en esta misma fecha pude ingresar sin problemas a Argentina.
    Si tienes información o me puedes recomendar algún link o correo te lo agradecería enormemente.

    Saludos,

    • Sir Chandler dice:

      Agus pero quien no tiene vacunas? si es menor de 18 no se hace nada

      El chequeo se hace en el aeropuerto, o sea no depende de migraciones

      pero si es mayor de 18 si lo tiene que hacer el consulado, es un permiso entiendo para confirmar el vínculo

  8. Triana dice:

    Hola sir! Pregunta yo soy argentina y viví en españa en unos días viajo a argentina tengo esquema de vacunación 1/1 porque pase el COVID. Tengo que realizar cuarentena en argentina ?

    • Sir Chandler dice:

      Hola, no, lo puse en otro post. Argentina ahora acepta la vacunación completa del país de origen

      Entonces si España considera que un recuperado con una dosis es completa… para Argentina es completa

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