Wingo, la low cost de COPA, autorizada a volar a la Argentina por ANAC

NO VIAJES SIN SEGURO MÉDICO

ASSIST 365 - HASTA 50% DE DESCUENTO + 5% EXTRA CON CÓDIGO SIRCHANDLER MÁS 6 CUOTAS SIN INTERÉS EN PESOS

Hace unos días la ANAC publicó en el boletín oficial la autorización de vuelo hacia la Argentina de WINGO, que es la rama low cost de COPA con base en Colombia.

Es curioso porque la autorización habla de varias ciudades posibles hacia Buenos Aires, pero ahora dependerá de la empresa que informe cuando y hacia/desde donde lo hará.

Copio lo del boletín oficial

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-121066154- -APN-ANAC#MTR, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades de Aviación Civil de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y la REPÚBLICA DE ARGENTINA de fecha 22 de febrero de 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de bandera colombiana AEROREPÚBLICA SOCIEDAD ANÓNIMA(SA) (COPA COLOMBIA/WINGO) solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta REPÚBLICA DE COLOMBIA (MEDELLÍN Y/O CARTAGENA Y/O CALI Y/O BARRANQUILLA Y/O SAN ANDRÉS Y/O PEREIRA Y/O BUCARAMANGA) – REPÚBLICA DE PANAMÁ – REPÚBLICA ARGENTINA (BUENOS AIRES – AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI”) y viceversa, mediante el ejercicio de SIETE (7) frecuencias semanales, con equipos de gran porte.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el citado Memorando de Entendimiento entre las Autoridades de Aviación Civil de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y la REPÚBLICA DE ARGENTINA, suscripto en la Ciudad de Bogotá REPÚBLICA DE COLOMBIA el 22 de febrero de 2018, y constituye el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.

Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que por razones de economía en el procedimiento, a fin de evitar el dispendio de recursos que insume la realización de nuevos trámites administrativos similares al presente y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DE COLOMBIA en materia de capacidad, corresponde otorgar la autorización sin especificar las frecuencias y el tipo de equipo de vuelo a utilizar, quedando sujetos los mismos a las limitantes impuestas por la autoridad de bandera del transportador de conformidad con lo convenido a nivel bilateral.

Que, en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DE COLOMBIA, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Empresa de bandera colombiana AEROREPÚBLICA SOCIEDAD ANÓNIMA(SA) (COPA COLOMBIA/WINGO) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta REPÚBLICA DE COLOMBIA (MEDELLÍN Y/O CARTAGENA Y/O CALI Y/O BARRANQUILLA Y/O SAN ANDRÉS Y/O PEREIRA Y/O BUCARAMANGA) – REPÚBLICA DE PANAMÁ – REPÚBLICA ARGENTINA (BUENOS AIRES – AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI”) y viceversa, utilizando aeronaves de gran porte.

ARTÍCULO 2º.- La Empresa AEROREPÚBLICA S.A. (COPA COLOMBIA/WINGO) operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de Transporte Aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA DE COLOMBIA para con las empresas de bandera de la REPÚBLICA ARGENTINA que soliciten similares servicios.

ARTÍCULO 3º.- Antes de iniciar las operaciones, la Empresa AEROREPÚBLICA S.A. (COPA COLOMBIA/WINGO) deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, libros de a bordo y de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio.

ARTÍCULO 4º.- La Empresa AEROREPÚBLICA S.A. (COPA COLOMBIA/WINGO) deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

ARTÍCULO 5º.- La Empresa AEROREPÚBLICA S.A. (COPA COLOMBIA/WINGO) deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex- DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6º.- La Empresa AEROREPÚBLICA S.A. (COPA COLOMBIA/WINGO) deberá abstenerse de comercializar y/o promocionar los servicios de transporte aéreo que por la presente Resolución se otorgan, tanto por sí como por intermedio de terceros, hasta tanto se encuentre aprobada la programación horaria correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- La Empresa AEROREPÚBLICA S.A. (COPA COLOMBIA/WINGO) deberá informar al Departamento de Fiscalización y Fomento dependiente de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL el o los correos electrónicos habilitados a los efectos de la tramitación de las denuncias de los usuarios de transporte aéreo, en el marco del sistema de gestión y seguimiento de reclamos de pasajeros de transporte aéreo en línea, aprobado mediante Resolución N°507-E de fecha 19 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 8º.- La Empresa AEROREPÚBLICA S.A. (COPA COLOMBIA/WINGO) deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 180-E de fecha 13 de marzo de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 9º.- Notifíquese a la Empresa AEROREPÚBLICA S.A. (COPA COLOMBIA/WINGO).

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 18/07/2022 N° 54541/22 v. 18/07/2022

De esta manera serán tres las aerolíneas de Colombia que volarán hacia la Argentina, ya que se mantienen AVIANCA y VIVA (que se sumó hace algunas semanas). Del lado argentino solo lo hace Aerolíneas Argentinas, pero hay margen para sumar más frecuencias que permitirían posiblemente que JETSMART haga ese vuelo, quizás cuando tenga algún A320 NEO, no los actuales. Si es que hablamos de Bogotá.

Aerolíneas Argentinas vuela con Boeing 737-700 que no tiene limitaciones por la altura de Bogotá. No pueden volar con los 737-800 en Aerolíneas por lo que eso descarta también a Flybondi en esa ruta ya que es el avión que operan. Pero por eso WINGO no figura con autorización de vuelo o no lo pidieron con BOGOTÁ… si con otras ciudades. Pero también figura Panamá, por lo que seguro se viene un crecimiento de Wingo que según airfleet hoy tiene solo 8 aviones.

Ahora a esperar el anuncio de WINGO con los destinos, frecuencias y tarifas. Cuando pasó esto con Viva la demora fue de algunas semanas en anunciarse y un par de meses para volar.

 

Descuentos para lectores del blog

 

40 comentarios de “Wingo, la low cost de COPA, autorizada a volar a la Argentina por ANAC

  1. Daniel dice:

    Hola Sir ! disculpando mi ignorancia …por que motivo las líneas aéreas no pueden operar en Bogotá con 737 800 ? Gracias !

    • Sir Chandler dice:

      si pueden… pero no para vuelos largos, por la altura de Bogotá y el peso con el que saldría el avión.

      El 700 pesa menos.

  2. Juan Manuel dice:

    otra aerolinea que solo va a Buenos Aires, a rosario no le autorizan ningún vuelo, no creo que sea casualidad, por algo lo deben hacer
    Ya se que somos el patio trasero de buenos aires pero tenemos mas de un millón de habitantes, da vergüenza la conectividad que tenemos , la palabra aeropuerto le queda grande al aeródromo musculosa que tenemos
    Da bronca che, cada vez que viajamos afuera es un costo alto , en tiempo y plata, que le tenemos que sumar a lo de ya de por si que cuesta el viaje

    • Marcelo Mario Pozo dice:

      Juan Manuel, pero al menos en el aeropuerto de Rosario tienen las salas vip funcionando….en el de Córdoba ni eso….. lo vergonzoso es lo pésimo que se maneja todo, no hay federalismo para nada pues todo va para Buenos Aires!
      Ya tienen salas vip en Aeroparque y en Ezeiza 3 incluyendo la de arribos pero al interior ni una migaja nos tiran!!

    • Sir Chandler dice:

      realmente no se eso… no lo veo claro. Pero ellos vuelan desde Colombia. Quizás empiecen también a volar desde Panamá. Eso es lo que me falta saber

  3. Pepe dice:

    Todos los aviones sufren la operación en aeropuertos de altura. El aire es menos denso. Por lo tanto, entra menos aire al motor y la performance se reduce. La menor densidad también afecta la creación de sustentación. Aerodinámicamente hablando, solo ayuda a crear menor resistencia al avance. Pero esto es opacado por lo anterior. Fundamentalmente en una etapa cómo la de despegue, la cuál requiere buena performance. En crucero es totalmente distinto. Allá arriba, la menor resistencia al avance y la menor densidad del aire que entra al motor son beneficios indiscutidos para conseguir menores consumos y mayor velocidad con respecto al terreno. Sin embargo, la performance es horrible.
    En definitiva, la operación en altura requiere más metros de pista. Más aún con viento calmo. Se pueden encontrar limitaciones ahí, pero más común es encontrar limitación en el segundo segmento.
    Evidentemente el 800 queda limitado en algunos de estos segmentos.
    Lo mismo que pasa en Bogotá pasa en Quito y es común ver la escala en Guayaquil para poder salir de Quito cargados, pero con poco combustible. Una vez en Guayaquil, y a nivel del mar, cargar los tanques y proseguir a destinos más lejanos.

  4. carolco dice:

    Los B737-800 tienen una «Maximum Takeoff Altitude» [Altitud máxima de despegue] de 8.400 Ft [2.560 metros]

    El Aeropuerto Internacional El Dorado – BOG (Bogotá) tiene una elevación de 8.710 Ft [2.648 metros], lo que lo sitúa 310 pies por encima del límite de la altitud máxima de 8.400 Ft/pies.

  5. carolco dice:

    Como dice Super SirCh.:

    Los aeropuertos calientes y de gran altitud significan recorridos de despegue y aterrizaje más largos y, por lo general, requieren turbinas que puedan generar más potencia.

    Además, dependiendo del equipo y el aeropuerto, puede haber algunas restricciones sobre el «MTOW» [peso bruto máximo de despegue}

    En tales casos, puede ser necesario reducir la carga de combustible y/o de carga.

  6. Facundo Lastra dice:

    Hola Sir, viajo a Miami x viva con escala en Medellín, debo hacer pcr? Xq en la página de viva no está actualizado. Gracias

  7. Juan José dice:

    Y el Max ? nadie lo menciona ! Tiene mucho mejor performance que el 800 , gracias a sus motores «Leap» Aerolíneas tiene seis y pronto siete .

      • Juan José dice:

        La experiencia del usuario en el 700 de Aerolíneas a BOG es pésima . Esos aviones no tienen sistema de entretenimiento a bordo , ni pantallas ni toma USB para recargar cel , nada . No se ofrece servicio de comida caliente ,en un vuelo de más de seis horas , ya que no tienen hornos los «galleys» , alguno solo tiene un galley ! , y por último excepto uno , los demás tienen todavía el «livery» de Marsans ! pese a estar en Aerolíneas desde hace 14 años .

        • Sir Chandler dice:

          seguro, pero es algo general… los 320 de viva tampoco tienen entretenimiento o usb… y sus asientos no reclinan.

          No hay una emirates volando en sudamérica

          • Juan José dice:

            No se puede comparar Aerolíneas Argentinas , que existe hace 70 años , con low-cost que existirán algunos años , La cia. Argentina tiene toda una trayectoria y sus tarifas son full-price .
            Como dato te digo que en 1981/82 a Punta del Este se ofrecía salmón , carne de venado , helados de Freddo , etc

  8. Lucas dice:

    Hola Sir! No se supo más nada de Wingo no? Ahora con el tema de Viva, recordé que ya estaban autorizados por Anac, pero no hubo más noticias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *