Consulado de Brasil publicó las nuevas medidas para ingresar por tierra o avión

NO VIAJES SIN SEGURO MÉDICO

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El consulado de Brasil en Buenos Aires ya publicó en su sitio los nuevos requisitos de ingreso a su país.

La síntesis de las novedades son

  • Por avión ahora se pide VACUNACIÓN y testeo. Antes vacunas no
  • Por tierra se permite de la misma manera, siendo que antes no había forma O VACUNADO O CON TESTEO
  • Siempre es vacunas + testeo, o ser recuperado

¿Qué pasa si no se tiene vacunas?

Por avión se hace cuarentena. Por tierra no veo excepciones de ingreso, salvo que alguien muestre pasaje de avión y entre para tomar un vuelo en Foz… como ejemplo. O sea no se podría entrar sin vacunas por tierra

Edité el post porque en el comunicado indica que por tierra se pide una cosa o la otra… por eso dejo ese O en rojo, para que se note bien donde está puesto. Pero esto fue confirmado con el consulado. Se puede entrar sin vacunas a Brasil por tierra… pero con testeo. Y si se entra con vacunas, no hace falta testeo

¿Y los menores?

Hablan de que se exigirá vacunación según los criterios de Brasil, y hoy en Brasil se vacunan mayores de 12 años

No hace falta testeo a menores de 12 años si los adultos que viajan con ellos están testeados

Copio lo que dice el consulado en su sitio y remitirse a este link por cualquier actualización

Publicado por el consulado de Brasil

Ingreso por vía aérea
Extranjeros pueden ingresar por por via aérea siempre que cumplan las exigencias de visa adecuada a su situación migratória (en caso de turismo o negocios, si necesitan o no visa de visita) y presenten el documento de viaje adecuardo (pasaporte o DNI).
El viajero de origen internacional, brasileño o extranjero, deberá presentar a la aerolínea responsable del vuelo, antes de embarcar:
I – Uno de los dos tests: (1) Test RT-PCR o /(2) Test de Antígeno
(1) Teste RT-PCR para la detección de SARS-CoV-2 (coronavirus), con resultado negativo / no reactivo, realizado a más tardar 72 horas antes del momento del embarque; y
– en portugués, inglés o español;
– realizado en laboratorio reconocido por las autoridades del país de embarque;
– no requerido para niños menores de 2 años;
– niños de 2 años o más y menos de 12 años deben presentar el resultado del test si viajan solos;
– niños de 2 años o más y menos de 12 años que viajen acompañados están exentos de presentar test, siempre que todos los acompañantes presenten la prueba con resultado negativo.
(2) Test de antígeno para la detección de SARS-CoV-2 (coronavirus), con resultado negativo / no reactivo, realizada dentro de las 24 horas anteriores al momento del embarque;
– en portugués, inglés o español;
– realizado en laboratorio reconocido por las autoridades del país de embarque;
– no requerido para niños menores de 2 años;
– niños de 2 años o más y menos de 12 años deben presentar el resultado del test si viajan solos;
– niños de 2 años o más y menos de 12 años que viajen acompañados están exentos de presentar test, siempre que todos los acompañantes presenten la prueba con resultado negativo.
II – Declaración de Salud del Viajero (DSV) completada (impresa o digitalmente), aceptando las medidas sanitarias que deben cumplirse durante el período en el país.
III – Prueba, impresa o electrónica, de vacunación con inmunizadores aprobada por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria o por la Organización Mundial de la Salud o por las autoridades del país donde fue inmunizado el viajero, cuya aplicación de la última dosis o dosis única se ha producido, al menos catorce días antes de la fecha de ingreso al país. Esta exigencia no se aplica a los viajeros que se consideren no aptos para la vacunación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud en el Plan Nacional de Operacionalización de la Vacunación contra COVID-19, disponible en el sitio web electrónico: https://www.gov.br/saude/pt-br/coronavirus/vacinas/plano-nacional-de-operacionalizacao-da-vacina-contra-a-covid-19.
IV – Declaración jurada de egreso de Argentina (DDJJ), que debe ser llenada en las 48h previas al viaje. La DDJJ es exigencia del Gobierno de Argentina. Preguntas sobre ese formulario deben ser consultadas junto a la Dirección Nacional de Migraciones.IMPORTANTE: Viajeros que no estén vacunados o cuyo esquema de vacunación no cumpla con las condiciones estipuladas podrán ingresar al territorio brasileño, siempre que se comprometan a realizar la cuarentena en territorio brasileño, en los términos estipulados:I – cuarentena, por cinco días, en la ciudad de su destino final y en la dirección registrada en la Declaración de Salud del Viajero – DSV;
II – al final del período de cuarentena, referido en el ítem I del caput, deberán realizar una prueba de antígeno o RT-PCR y, si el resultado es negativo o no detectable, se cerrará la cuarentena; y

III – en caso de negativa a realizar una de las pruebas, referidas en el ítem II del caput, o en caso de que el resultado de alguna de las pruebas detecte infección por el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), el viajero permanecerá en cuarentena de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud en la Guía de Vigilancia Epidemiológica Covid-19, disponible en el sitio web: https://www.gov.br/saude/pt-br/coronavirus/publicacoes-tecnicas/guias-e-planos/guia-de-vigilancia-epidemiologica-covid-19/view.

 

Por tierra

1. El viajero de origen internacional, al ingresar al país por carretera o cualquier otro medio terrestre, deberá presentar ante la autoridad migratoria o sanitaria, cuando se le solicite:
I – Prueba, impresa o electrónica, de vacunación con vacuna aprobada por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria o por la Organización Mundial de la Salud o por las autoridades del país donde fue inmunizado el viajero, cuya aplicación de la última dosis o dosis única se ha producido, al menos catorce días antes de la fecha de ingreso al país;
II – Documento que acredite la realización de una prueba de detección de la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), con resultado negativo o indetectable, del tipo prueba de antígeno, realizada dentro de las veinticuatro horas anteriores a la entrada en el país, o RT-PCR de laboratorio, realizadas dentro de las setenta y dos horas previas al ingreso al país, observando los parámetros indicados en el Anexo I de la Portaria 661.
§ 1 Están exentos de presentar comprobante de vacunación los viajeros considerados no elegibles para la vacunación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud en el Plan Nacional de Operacionalización de la Vacunación contra COVID-19, disponible en el sitio web: https://www.gov.br/saude/pt-br/coronavirus/vacinas/plano-nacional-de-operacionalizacao-da-vacina-contra-a-covid-19.
§ 2º Excepcionalmente, los extranjeros que no cuenten con comprobante de vacunación, a que se refiere el inciso I arriba, y por razones de restricciones de movilidad impuestas por el país en el que se encuentren, no puedan regresar a su país de residencia, podrán ingresar al Brasil, siempre que que:
I – obtenga autorización de la autoridad migratoria;
II – vaya directamente al aeropuerto;
III – obtenga una solicitud formal de la embajada o consulado del país de residencia; y
IV – presentar las pasajes aéreas correspondientes para el regreso a su país de residencia.
2. El requisito de presentar prueba de vacunación o prueba de detección de infección por el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), de conformidad con los puntos I y II del item “1.” arriba, no se aplica a:
I – la entrada de un viajero al país, por vía terrestre, entre la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay, siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluido el de portar una visa de entrada, cuando así se requiera. por el sistema legal Sistema legal brasileño;
II – al ingreso de un viajero al país en situación de vulnerabilidad para realizar acciones humanitarias transfronterizas previamente autorizadas por las autoridades sanitarias locales;
III – el ingreso de un viajero en situación de vulnerabilidad resultante de un flujo migratorio provocado por una crisis humanitaria, en el territorio nacional, reconocido por acto del Presidente de la República, de conformidad con el párrafo único del artículo 3 de la Ley 13.684 , de 21 de junio de 2018;
IV – el tráfico de residentes fronterizos en ciudades gemelas, previa presentación de un documento de residente fronterizo u otro documento acreditativo, siempre que se garantice la reciprocidad en el trato de los brasileños por parte del país vecino;
V – el viajero que realiza el transporte de carga o conductores y asistentes de vehículos de transporte de carga por carretera;
VI – a los extranjeros cuya entrada esté autorizada específicamente por el Gobierno brasileño por motivos de interés público o por razones humanitarias;
VII – al funcionario extranjero acreditado ante el Gobierno brasileño.

Entonces ya es oficial todo esto y se aplica desde el 11 de diciembre de 2021


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119 comentarios de “Consulado de Brasil publicó las nuevas medidas para ingresar por tierra o avión

  1. Mercedes dice:

    Hola, buen día. Tendrás alguna actualización sobre la aceptación o no de los vacunados con Sputnik para ingreso por vía aérea a Brasil? Aparentemente hubo una resolución con fecha de ayer, de Anvisa, que considera Sputnik V sólo con autorización de carácter excepcional . Muchas gracias por tu trabajo !!

  2. marcela dice:

    Hola Sir!! duda urgente! para entrar a Brasil se necesita Pcr de hisopado o test de antigenos , lo q sucede es q el test de antigenos se realiza en saliva y por hisopado.
    Cual aceptaran?? o donde podria averiguar?
    Graciaa y saludos
    Marcela

  3. Sergio Suárez dice:

    Hola, sera que me puedes sacar de una duda? Soy de Bolivia, porque tengo que presentar el certificado de vacuna en Guarulhos, si solo estoy en transito, todo lo que he leído de las nuevas reglas impuestas a partir creo del 16 de diciembre del 2021, es que las personas que ingresen a Brasil, pero vuelvo a recalcar solo voy en transito y no pienso salir de la zona internacional, gracias

    • Sir Chandler dice:

      dejaron en claro lo de antes no? o que ves de cambio?

      si o si vacuna y testeo entiendo, pero no vacunados dos semanas de cuarentena

      • Alejandro dice:

        Vacuna y testeo para ingreso aereo. Para ingreso terrestre, solo vacuna. En 12 días, 3 resoluciones distintas. Es (casi) un caos.

          • Alejandro dice:

            La última resolución dice:

            CAPÍTULO III

            TRANSPORTE TERRESTRE

            Art. 9º Fica autorizada a entrada no País, por via terrestre, do viajante de procedência internacional, brasileiro ou estrangeiro, desde que apresentado, nos pontos de controle terrestres, o comprovante de vacinação, impresso ou em meio eletrônico, com imunizantes aprovados pela Agência Nacional de Vigilância Sanitária ou pela Organização Mundial da Saúde ou pelas autoridades do país em que o viajante foi imunizado, cuja aplicação da última dose ou dose única tenha ocorrido, no mínimo, quatorze dias antes da data de ingresso no País.

            Parágrafo único. O comprovante de que trata o caput deve ser apresentado, como condição para o embarque, aos responsáveis pelos serviços de transporte rodoviário e ferroviário internacional de passageiros.

            No se como tomarlo. Si es tal cual dice o se lo han olvidado (a esta altura no me extrañaría)

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