Latam autorizada a operar vuelos de cabotaje en Argentina

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Según lo que informó hoy la secretaría de transporte de la Nación, Latam Chile recibió los permisos necesarios que le habilitan a brindar vuelos entre destinos dentro de la Argentina, por el otorgamiento de distintas libertades contempladas en el derecho aeronautico

Esto enviaron

A través de las Disposiciones 46 y 47/2025, publicadas hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía autorizó nuevas operaciones aéreas de la
empresa de bandera chilena LATAM Airlines Group S.A., en el marco de los acuerdos bilaterales vigentes entre Argentina y Chile.
Con estas disposiciones, se habilitó a la compañía a explotar servicios aéreos regulares y no regulares de transporte de pasajeros y carga, con derechos de tráfico de hasta novena libertad del
aire, es decir que se le permite a la empresa operar cabotaje, sin limitación de rutas ni frecuencias, utilizando aeronaves de gran porte, fomentando la competencia y la liberalización del
mercado aéreo.
A su vez, se habilitó a la empresa a operar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de manera combinada, en la ruta Santiago de Chile – Río de Janeiro – Buenos
Aires, y viceversa, de acuerdo con los convenios bilaterales vigentes.
Estas medidas se enmarcan en la política de Cielos Abiertos impulsada por el Gobierno Nacional, cuyo objetivo es ampliar la conectividad, incrementar frecuencias y destinos, y
promover tarifas más competitivas mediante la apertura de nuevas rutas y la incorporación de más compañías aéreas en el país.
De esta forma, se continúa avanzando en la apertura del sector aerocomercial, ampliando la oferta de vuelos para consolidar un mercado cada vez más libre, en beneficio de empresas y
pasajeros.

En el comunicado también mencionan que se habilitó a Latam Chile a volar la ruta a Río de Janeiro como continuación de Santiago, pero es como absurdo eso al lado de todo lo otro, o sea es como que les permitan llegar a Chascomus después de habilitar la llegada a Mar del Plata 😛

Y esto es lo que salió en el boletín oficial https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/336770/20251226?busqueda=2

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 46/2025
DI-2025-46-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2025

VISTO el expediente EX-2025-127037334-APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024, el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades de la República de Chile y la República Argentina del 23 de abril de 2024 y las Actas de Reunión de Consulta suscriptas por las Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y la República de Chile del 14 de agosto de 1996 y del 5 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2025-127036214-APN-DGDYD#JGM) de la empresa de bandera chilena LATAM AIRLINES GROUP S.A. (CUIT 30-60962072-9) mediante el cual solicita autorización para la operación de vuelos regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga en la ruta Puntos anteriores; Puntos de origen en la REPÚBLICA DE CHILE; Puntos intermedios, Puntos de destino en la República Argentina; Puntos más allá; pactando que los puntos anteriores, intermedios y más allá y v.v. de acuerdo con los convenios bilaterales vigentes entre las Repúblicas de Argentina y Chile.

Que el marco bilateral vigente con la República de Chile se rige por las Actas de Reunión de Consulta suscriptas por las autoridades aeronáuticas de ambos países del 14 de agosto de 1996 y 5 de abril de 2022, el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades de la República de Chile y la República Argentina, suscripto el 23 de abril de 2024.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares y no regulares hacia nuestro territorio.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República de Chile, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo se ha expedido favorablemente en el ámbito de su competencia. Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera chilena LATAM AIRLINES GROUP S.A. a explotar servicios servicios aéreos regulares y no regulares de transporte aéreo de pasajeros y carga con derechos de tráfico de 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 8ª, y 9ª libertad, sin limitación de rutas o frecuencias, con aeronaves de gran porte.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A. (CUIT 30-60962072-9) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 3°. – Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Habilitaron hasta la 9º libertad… porque no hay 10º.

Pero pedí un resumen a la IA sobre todas las libertades para que queden claras… pero son todas. O sea pueden volar Buenos Aires Bariloche o Ushuaia Madrid… lo que sea.

✈️ 1ª Libertad – Derecho de sobrevuelo

  • Permite volar sobre un país sin aterrizar.

  • Ejemplo: un vuelo Chile–EE.UU. que sobrevuela Perú sin tocar suelo.


🛬 2ª Libertad – Aterrizaje técnico

  • Permite aterrizar sin fines comerciales (repostar, mantenimiento, emergencia).

  • No se pueden embarcar ni desembarcar pasajeros.


👥 3ª Libertad – Transporte desde el país de origen

  • Permite transportar pasajeros/carga desde el país de la aerolínea hacia otro país.

  • Ejemplo: Aerolínea argentina volando Buenos Aires → Madrid.


👥 4ª Libertad – Transporte hacia el país de origen

  • Permite traer pasajeros/carga desde otro país al país de la aerolínea.

  • Ejemplo: Madrid → Buenos Aires por la misma aerolínea.


🔁 5ª Libertad – Tráfico entre dos países extranjeros

  • Permite transportar pasajeros entre dos países extranjeros, siempre que el vuelo empiece o termine en el país de la aerolínea.

  • Ejemplo clásico: Buenos Aires → Lima → Miami, vendiendo pasajes Lima–Miami.


🌍 6ª Libertad – Conexión vía país de origen

  • Permite transportar pasajeros entre dos países extranjeros haciendo escala en el país de la aerolínea.

  • No está formalmente en Chicago, pero es ampliamente aceptada.

  • Ejemplo: Madrid → Buenos Aires → Santiago con aerolínea argentina.


🧳 7ª Libertad – Operación totalmente fuera del país de origen

  • Permite operar vuelos entre dos países extranjeros sin tocar el país de la aerolínea.

  • Ejemplo: aerolínea europea volando Lima → Bogotá sin pasar por Europa.


🏠 8ª Libertad – Cabotaje consecutivo

  • Permite transportar pasajeros entre dos puntos dentro de un país extranjero, como parte de un vuelo internacional.

  • Ejemplo: Madrid → Buenos Aires → Córdoba, vendiendo Buenos Aires–Córdoba.


🏙️ 9ª Libertad – Cabotaje puro

  • Permite operar vuelos domésticos completos dentro de otro país.

  • Es la más restrictiva y rara.

  • Ejemplo: aerolínea extranjera volando solo Mendoza → Salta.


En la práctica

  • 1ª y 2ª libertades: casi universales.

  • 3ª y 4ª: base de cualquier vuelo internacional.

  • 5ª libertad: muy usada en hubs regionales (y siempre polémica).

  • 6ª libertad: clave para modelos tipo hub (Copa, Turkish, Emirates).

  • 7ª a 9ª: altamente sensibles políticamente, especialmente el cabotaje.

 

Desde Latam no tienen nada para comunicar por el momento, pero como bien dice el boletín oficial esto surge de un pedido de la aerolínea.

EDITADO: respuesta oficial de LATAM

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2025. – LATAM Airlines Group S.A. informa que, en el marco del acuerdo bilateral entre Argentina y Chile, ha presentado una solicitud operativa integral ante las autoridades argentinas, para obtener el permiso de operar cualquier ruta habilitada por dicho acuerdo.

La solicitud aprobada, si bien otorga la habilitación regulatoria general para posibles nuevas rutas futuras, no implica la intención de iniciar vuelos de inmediato en ninguna ruta específica, sino que establece un marco más ágil ante futuras solicitudes.

Pero para que quede claro, esto habilita a que Latam vuele dentro de la Argentina con sus aviones matriculados en otro país con tripulaciones no argentinas. Estas libertades existen en Europa donde Ryanair irlandesa, vuela entre los distintos países con sus tripulaciones irlandesas, inglesas, polacas, de Malta o de donde sea. Chile tiene cielos abiertos también, pero sólo recuerdo el caso de Pluna volando cabotaje, que no le fue bien.

Veremos que anuncian acá o simplemente lo tienen «por si pinta». El mercado argentino está en crecimiento, el chileno si nos guiamos por lo que hace Jetsmart, no.

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12 comentarios de “Latam autorizada a operar vuelos de cabotaje en Argentina

  1. Ana C dice:

    Ay Sir, que buena noticia! Obvio que no necesariamente quiere decir que van a empezar YA, pero al menos es una esperanza.
    La realidad es que hoy desde Córdoba la mejor opción es Aerolíneas, xq con las otras siempre hay demoras o cancelaciones; el problema es que acabo de pagar casi 500 dólares para ir 10 días a CABA, una locura.
    Ojalá la competencia con LATAM haga bajar un poco los precios.

  2. JOSE MARQUEZ dice:

    No hay que olvidar que esta empresa nos estafo a muchos en pandemia que nunca nos volvió a hacer volar ni nos reintegro el dinero.

  3. Facundo dice:

    Sir: lo veo medio complicado el tema sino tienen personal argentino. Si quisieran volar dentro del país con personal extranjero, tendrían que proveerles hospedaje y comida, lo que encarecería mucho los costos. Poco viable que suceda no?

      • Facundo dice:

        Si empezando y terminado en Santiago. Pero habría que ver que tan rentable es volar a Bariloche para saber si se justifica sacar un avión que podrían usar dentro de Chile o volar internacionalmente, no se si es muy factible

        • Sir Chandler dice:

          claro, para eso tienen el permiso

          Si te fijás HOY el vuelo a BRC desde Baires no hay chances de hacerlo… porque está todo agotado. Sólo con FB que cancela algunos o con AR vía FTE a más de un millón

          Todo va al excel de la compañía 😉

          No será que pongan vuelos para venderlos a dos mangos

      • Gonzalo dice:

        Pero si lo hace asi no puede vender Bariloche-Aeroparque, salvo que con otro vuelo venga Santiago-Bariloche-Bariloche-Aeroparque y Aeroparque-Santiago aunque les complejiza bastante la operación no?

        • Sir Chandler dice:

          es que no haría BRC AEP en el ejemplo que puse, pero si fuera al revés si.

          Es complejo?

          si… pero la operación aérea es compleja siempre. Los vuelos de Aerolíneas que hacen Cordoba Bariloche arrancaron en Buenos Aires.
          Los que hacen Rosario Punta Cana lo mismo. O sea siempre es un gran tetris

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