Autorizaron a operar a Flybondi

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En el boletín oficial de hoy salió la autorización a operar a FB Líneas Aéreas, la razón social de la marca FLYBONDI. Esto es seguramente luego de que hayan mostrado el contrato de leasing de su primer avión, ya que eso le había dejado en suspenso la ANAC.

Es interesante volver a ver las rutas que NO LE APROBARON, como por ejemplo

  • Desde Buenos Aires a Rosario, por “baja ocupación”… lo cual no creo que sea cierto y falta explotar mucho
  • Desde Buenos Aires a Madryn y Río Grande. En la primera no va AR… en la segunda si dicen baja ocupación
  • Le autorizan desde Baires a Santiago de Chile, San Pablo, Asunción, pero no a Lima.
  • Desde Córdoba tampoco le dejan volar a Salta, Rosario y Neuquén. Ahí mencionan a American Jet que lo hará (que no hay noticias tampoco)
  • Desde Rosario no autorizan los vuelos que puso hace poco Aerolíneas Argentinas
  • Y algunas cosas más que destaco en rojo abajo

Me parece bien el cuidado de algunas rutas porque recién arrancan con AR y sería pronto para poner un competidor. Además TIENEN TANTAS OTRAS AUTORIZADAS que deberían comenzar con ellas.

Sobre el avión… no hay nada oficial, pero si el rumor (y eso deben haber presentado) de un 737 800 alquilado con casi 20 años de antigüedad

Lo de Flybondi también aparece mucho en notas de prensa de La nación, como ya pusieron mucho sobre Norwegian y sus vuelos a 400 dólares a Londres, por lo que hay que tomar todo con pinzas.

Para mi, para mi… todo esto es un armado de empresa, pedido de rutas, para que luego alguna de las operadoras que están en Latinoamérica “se asocie” y tenga el camino facilitado. Pero el valor de las rutas y los permisos es muy relativo cuando cualquier empresa se presenta en la audiencia pública pide y le dan… es como la licencia de taxi que baja de valor si permiten más licencias… es lo mismo.

Avianca Argentina arrancará a volar y traerá más aviones. Norwegian se presentaría en la próxima audiencia pública (no saben en lo que se meten) y tendría rutas y cero problema con los aviones. Andes sigue creciendo… ¿Hay lugar para todas? mmm

Nelson es el único confirmado en Flybondi, por eso encabeza esta nota, porque no da poner la imagen de Flight Simulator que usa La nación

 

Y sobre la promesa de precio… HOY LEGALMENTE NO SE PUEDE COBRAR MENOS DEL PISO ESTABLECIDO POR LEY. Que si bien tiene tres o cuatro años ya sin actualizarse, no se puede cobrar

Y para los que sueñan con esos 500 pesos POR TRAMO a Córdoba (que hoy Aerolíneas, Andes o LATAM cobran $750 más o menos con equipaje…comprando con tiempo claro) les digo que las low cost tienen siempre precios bajos para los primeros asientos. Luego van subiendo y se emparejan con los normales.

Pero bienvenida una nueva alternativa! que deseo desarrolle Palomar donde hay un potencial ENORME, pero que por ahora se han manejado más para colocar acciones o buscar inversores, más que para hacer una aerolínea de verdad.

Copio lo que salió en el boletín oficial

MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 408-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0052685/2017 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa FB LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó concesión por el término de QUINCE (15) años para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte en las rutas BUENOS AIRES – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa; BUENOS AIRES – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) y viceversa; BUENOS AIRES – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES – SALTA (Provincia de SALTA) y viceversa; BUENOS AIRES – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) y viceversa; BUENOS AIRES – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; BUENOS AIRES – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa; BUENOS AIRES – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y viceversa; BUENOS AIRES – RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa; BUENOS AIRES – SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) y viceversa; BUENOS AIRES – POSADAS (Provincia de MISIONES) y viceversa; BUENOS AIRES – SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa; BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES – RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; BUENOS AIRES – SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES – FORMOSA (Provincia de FORMOSA) y viceversa; BUENOS AIRES – PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES – SAN MARTÍN DE LOS ANDES (CHAPELCO – Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES – SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) y viceversa; BUENOS AIRES – LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) y viceversa; BUENOS AIRES – ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES – TRELEW (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES – SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa; BUENOS AIRES – BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa: BUENOS AIRES – PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) y viceversa; BUENOS AIRES – SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES – SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES – CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) y viceversa; BUENOS AIRES – MALARGÜE (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES – VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES – SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – SALTA (Provincia de SALTA) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – SALTA (Provincia de SALTA) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – FORTALEZA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – NATAL (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – PORTO SEGURO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – MACEIÓ (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – CARTAGENA DE INDIAS (REPÚBLICA DE COLOMBIA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – QUITO (REPÚBLICA DEL ECUADOR) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – CUZCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – CARACAS (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; y PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa.
Que la referida petición fue tratada en la Audiencia Pública N° 218 (Parte VII) de fecha 27 de diciembre de 2016, de conformidad con lo previsto en los Artículos 102, 108 y 128 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y en el Artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 2.186 del 25 de noviembre de 1992.
Que la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, cuya función consiste en evaluar la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios peticionados, se ha expedido mediante Dictamen N° 595 del 13 de febrero de 2017, cuyos argumentos son compartidos en parte por esta autoridad.
Que el Decreto N° 2.186/92 determina entre sus principios rectores el ingreso al mercado de nuevos explotadores y el estímulo de la competencia, debiendo ello ser analizado en el contexto de los restantes preceptos que el mencionado decreto enuncia.
Que la iniciativa proyectada por la peticionaria, a realizarse con base operativa en el Aeropuerto de EL PALOMAR (Provincia de BUENOS AIRES), constituye un emprendimiento que tiende a satisfacer los principios de ingreso al mercado de nuevos explotadores, estímulo a la competencia y diversificación de los servicios que, como se indicara, constituyen las aspiraciones declaradas en el Decreto N° 2.186/92.
Que la empresa propone posicionarse como la primera compañía aérea de “bajo costo” en la REPÚBLICA ARGENTINA, por lo que sobre la base de la eficiencia en sus operaciones, apuntará a generar la oferta de tarifas más baja posible dentro de la reglamentación vigente, a fin de competir no sólo con las líneas aéreas establecidas, sino también con otros modos de transporte.
Que la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) ha señalado en este sentido que no existe un tipo único de línea aérea, ya sea un transportista tradicional, de “bajo costo” o algún híbrido de los dos, que sea mejor que otro, señalando también que el tipo de servicio aéreo ofrecido responde a las necesidades del consumidor y a las condiciones del mercado y que estos diferentes modelos de negocio fomentan la innovación y ofrecen a los pasajeros conectividad mejorada, ya sea para viajes cortos o largos.
Que teniendo en cuenta que se trata de un emprendimiento novedoso en nuestro país y que se operará desde el Aeropuerto de EL PALOMAR (Provincia de BUENOS AIRES), se considera de utilidad general y conveniente la aprobación de los servicios proyectados por la empresa, dentro de los parámetros que se detallarán en los considerandos siguientes.
Que en este sentido, se ha tenido en cuenta la existencia de servicios similares, los coeficientes de ocupación y las particularidades del servicio propuesto, destacándose que la demanda se genera en gran medida con mayor oferta de servicios y con tarifas más competitivas y que en algunos itinerarios se ofrecen más frecuencias y horarios flexibles, en beneficio de los usuarios en general.
Que en cuanto a las rutas internas requeridas, no corresponde otorgar la concesión de servicios respecto de los trayectos BUENOS AIRES – RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; BUENOS AIRES – PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; atento que los servicios que actualmente se prestan a esas ciudades revelan coeficientes de ocupación relativamente bajos y que la peticionaria los explotaría con aeronaves de similar capacidad comercial a las de los servicios que se encuentran al presente en operación.
Que en función de lo antedicho, resulta conveniente y de utilidad general otorgar en concesión los servicios peticionados en relación con el resto de las rutas internas con origen en BUENOS AIRES.
Que en relación a los servicios solicitados para ser operados desde CÓRDOBA, no se otorgarán los pedidos respecto de los puntos ROSARIO (Provincia de SANTA FE), SALTA (Provincia de SALTA) y NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) dado que, en el primer caso, se encuentran actualmente en desarrollo por parte de los operadores titulares de concesión, otorgándose tal servicio a otro operador -AMERICAN JET S.A.- que lo ofrecerá como parte de una ruta regional a la que corresponde priorizar; en el segundo, por contar la Ciudad de SALTA con servicios regulares que satisfacen la demanda; y en el tercero, porque no estando suficientemente consolidado dicho mercado, igualmente se le otorgó al operador precedentemente mencionado, que ofrece servirlo con aeronaves ATR 42, que se consideran más adecuados en el caso.
Que a su vez, respecto de los servicios solicitados a ser operados desde la base en ROSARIO (Provincia de SANTA FE), no se otorgarán los servicios peticionados a los puntos MENDOZA (Provincia de MENDOZA), SALTA (Provincia de SALTA), SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO), EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) y PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES), en virtud de que dichos mercados aéreos se encuentran en proceso de consolidación.
Que en cuanto a los servicios solicitados con punto de origen SALTA (Provincia de SALTA) no se otorgarán los puntos MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) por ser rutas concurrentes con las de otros operadores de servicios de transporte aéreo.
Que por lo expresado en los considerandos anteriores, corresponde acceder a la solicitud empresaria de concesión de servicios regulares internos respecto de las restantes rutas propuestas, lo que facilitará una intercomunicación eficiente entre puntos de nuestro extenso territorio, de conformidad con lo propiciado por la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial.
Que con relación a los servicios internacionales peticionados desde BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES), no se otorgará el punto LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) dado que si bien cuenta al presente con un mercado en ascenso, hay cinco operadores regulares volando en dicho trayecto, por lo que no se considera conveniente incorporar otro transportador.
Que sin perjuicio de lo dictaminado por la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO en cuanto a las rutas BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa, se trata en todos los casos de puntos de concentración de tráfico importantes y en franco desarrollo, que permiten la incorporación de un transportador de las características propuestas por la peticionaria.
Que en este sentido se considera conveniente que otro operador con bandera argentina ingrese en los referidos mercados teniendo en cuenta que la ampliación de la oferta y el aumento de la competencia conducen al perfeccionamiento de la actividad del transporte aéreo.
Que en relación con las rutas internacionales peticionadas no mencionadas en los precedentes considerandos, el ingreso de un nuevo operador argentino contribuirá a proyectar la presencia de nuestro país en rutas prioritariamente explotadas por transportadores extranjeros o en las que un nuevo explotador permitirá diversificar la oferta y con ello captar una mayor proporción del mercado.
Que en los casos en que existan limitaciones en materia de capacidad o de derechos de tráfico con los países involucrados y/o que las rutas internacionales solicitadas se encuentren concedidas a otros transportadores aéreos, deberán actualizarse los marcos bilaterales vigentes y aplicarse el régimen de asignación de capacidad y/o frecuencias en vigencia.
Que la peticionaria manifiesta que realizará las prestaciones con aeronaves BOEING B 737-800 o AIRBUS A 320, con la mayor configuración de capacidad de asientos disponible.
Que debe preverse el posible aumento de capacidad de las aeronaves en base a futuros incrementos de la demanda.
Que en tal sentido, no corresponde limitar la capacidad de los equipos propuestos, toda vez que su futura ampliación generaría la necesidad de atravesar nuevos trámites administrativos similares al presente, en perjuicio de los usuarios.
Que de conformidad con tal criterio, el llamado a Audiencia Pública fue formulado sin limitación de capacidad de equipo de vuelo.
Que la peticionaria ha manifestado que utilizará como base de operaciones el Aeropuerto EL PALOMAR, (Provincia de BUENOS AIRES) lo cual queda sujeto a las habilitaciones y limitaciones de dicho aeródromo.
Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita los recaudos de capacidad técnica y de capacidad económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del Código Aeronáutico.
Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente, de conformidad con lo indicado en los considerandos precedentes.
Que la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones, la Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial) y a las normas reglamentarias vigentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), los Decretos Nros. 1.492 de fecha 20 de agosto de 1992 (t.o. por Decreto N° 2.186/92 y 192/01) y 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, por el Artículo 13 del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y por el Artículo 21 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a FB LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte en las rutas BUENOS AIRES – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa; BUENOS AIRES – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) y viceversa; BUENOS AIRES – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES – SALTA (Provincia de SALTA) y viceversa; BUENOS AIRES – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) y viceversa; BUENOS AIRES – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; BUENOS AIRES – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa; BUENOS AIRES – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y viceversa; BUENOS AIRES – RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa; BUENOS AIRES – SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) y viceversa; BUENOS AIRES – POSADAS (Provincia de MISIONES) y viceversa; BUENOS AIRES – SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa; BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES – SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa; BUENOS AIRES – FORMOSA (Provincia de FORMOSA) y viceversa; BUENOS AIRES – SAN MARTÍN DE LOS ANDES (CHAPELCO – Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES – SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) y viceversa; BUENOS AIRES – LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) y viceversa; BUENOS AIRES – ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES – TRELEW (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES – SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa; BUENOS AIRES – BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; BUENOS AIRES – PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) y viceversa; BUENOS AIRES – SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; BUENOS AIRES – SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES – CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) y viceversa; BUENOS AIRES – MALARGÜE (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES – VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES – SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – FORTALEZA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – NATAL (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – PORTO SEGURO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – MACEIÓ (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa, BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – CARTAGENA DE INDIAS (REPÚBLICA DE COLOMBIA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – QUITO (REPÚBLICA DEL ECUADOR) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – CUZCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – CARACAS (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; MENDOZA (Provincia de MENDOZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; y PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa.
ARTÍCULO 2°.- En los casos en que existan limitaciones en materia de capacidad o de derechos de tráfico con los países involucrados, la concesión otorgada por la presente resolución queda condicionada a la obtención del incremento de capacidad y derechos de tráfico pertinentes.
ARTÍCULO 3°.- La base de operaciones en el Aeropuerto EL PALOMAR (Provincia de BUENOS AIRES) queda sujeta a las habilitaciones y limitaciones de dicho aeródromo.
ARTÍCULO 4°.- El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente resolución, la empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.
ARTÍCULO 6°.- La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.
ARTÍCULO 7°.- La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones, la Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial), las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.
ARTÍCULO 8°.- La empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.
ARTÍCULO 9°.- La empresa asimismo deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley y los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
ARTÍCULO 10.- La empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición N° 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 11.- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).
ARTÍCULO 12.- La empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; a la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese a FB LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
e. 29/06/2017 N° 45529/17 v. 29/06/2017

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Sir Chandler
Sir Chandler
Realizador de Cinesargentinos.com desde 1999. Trabajador de internet y redes sociales. Piloto privado de aviones con licencia (en desuso), fotógrafo amateur, viajero empedernido, usuario experimentado de bancos, comprador compulsivo de Amazon y evangelizador de promociones para viajar más por menos. Padre de dos niñas. Vivo en San Vicente... ¿qué más? Hago este blog desde el 2010 para volver a las raíces mías en internet, escribiendo sobre lo que se me canta y sin pensar si del otro lado lo leerán o no ;) Notas sobre viajes, aviones, internet y demás cosas es lo que me gusta publicar por ahora acá. Siempre respondo las consultas en el blog

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43 COMENTARIOS

  1. Llamativo que le hayan autorizado Santiago de Chile. Tenia entendido que en febrero esa era una de las rutas que “no recomendaban” dar. Es más, recuerdo que el CEO, Julian Cook, dijo que eso era un problema pero que las pedian dentro de 2 años y listo.
    Lo del avion es entendible. Leí que recien se desocupa en estos meses, de ahi hasta que lo ponen a punto y lo traen, va a tardar un poco. Cuanto tardó Andes? Un monton

    A Avianca le criticaban tener aviones y a Flybondi que no los tiene YA mismo. En fin…

    La fantasma en toda esta historia no es Flybondi sino Alas del Sur que no tiene aviones, tienen un plan extraño (¿b777?), una página truchisima y nunca quisieron aclarar quienes estan detras. Aun asi les dieron luz verde…

    • Es que va a pasar eso cuando funcionen las LC. Es decir, hay mucha gente que compró el pasaje de LEVEL cuando salió (“Golazo, eso sí es Loucó!!!) y hay gente que quiere comprar ahora y les sale carísimo (“Ehhh, eso no es loucó!!)… por ende, si realmente va a haber LC en nuestro país, la gente tiene que estar avisada que todo lo que no es pasaje (selección de asiento, valija, comida, boarding impreso en aeropuerto, etc) se les va a cobrar aparte y ahí terminará saliendo casi igual, igual o más caro que un pasaje común, pero bueno, así funciona no?

  2. Un avión a reacción de 20 años de antigüedad y ud después viene a querer hacernos creer que los aviones a hélice son nuevos. Por favor…

  3. Bienvenida la competitividad, pero esto me suena una truchada tan grande como el país en el que vivimos. Si no se reduce en serio la corrupción en todos los poderes, preparémonos para que estas aerolíneas sean peor que tomarte un “remisse” en Yacuiba o el conurbano bonaerense… 🙁

  4. Algo que no entendí de la resolución es si Flybondi solo puede salir desde el Palomar con sus vuelos de Buenos Aires o si puede utilizar aeroparque o ezeiza.

    • El permiso es para Palomar, pero no me extraña que tengan algo momentáneo desde otro aeropuerto hasta que esté listo Palomar

  5. Yo te pasé ayer lo que puso Clarín, una foto del interior del A330 de Level, diciendo que iba a ser igual al avión de FB… En fin ver volar para creer.
    Lo que decís es que se lo vendería a una Azul o a una Viva Colombia?

    • Te diría que los de Viva o los de JetSmart en Chile entrarán con algún operador local… lease todas estas y hasta andes!

  6. Interesante el tema de los vuelos a y desde ROS que no dieron. La ruta a BS.AS creo que bien manejada puede ser mas que rentable, lo mismo que a MDQ

    • Pero ya los tiene autorizados Andes y Avianca Argentina. Además de LATAM… Avianca propuso creo que 5 vuelos diarios…

      • Buen punto lo de A0, pero lo que no me cierra es que si no le dejan comercializar el tramo entre alguno de los hubs y ROS, van a tener que hacer un vuelo ferry, con los costos que ello acarrea. Digo esto porque las únicas dos rutas de cabotaje que aprobaron, tienen como origen o “base” en ROS, al igual que las 3 internacionales.

        Lo de LATAM te referís a la filial Argentina? Ojalá haga esa ruta alguna vez.

        • Es que por ahora pidieron rutas desde Buenos Aires… no las de Córdoba o Tucumán. Esas van en la segunda audiencia

          Y LATAM Argentina tiene muchas rutas aprobadas desde hace muchos años… desde que arrancaron a volar en el país.

  7. Con tantos operadores, está claro que algunos no llegarán a despegar. En cuanto a las rutas asignadas, hay una cuestión legal a la que nadie presta la menor atención, y que es una de las causas de tantas décadas de decadencia que atraviesa el país: negarle rutas a una empresa porque según la “autoridad” ya están bien cubiertas es sencillamente inconstitucional. Nadie puede prohibirte ejercer una industria lícita. La función del estado es fijar criterios objetivos para que una empresa pueda volar, a partir de ahí debe poder operar cualquier ruta que quiera. Si Flybondi está habilitada para operar vuelos comerciales no existe ninguna razón que deba pedir permiso para operar tal o cual ruta. Ademas de ilegal, es tan inmoral como que mañana quieras abrir un almacén y el estado te lo prohiba porque ya hay un Carrefour cercano que a criterio de ellos cubre las necesidades de los consumidores. Las audiencias públicas tampoco deberían existir; imagínense si convocamos a Movistar, Claro y Personal a que opinen sobre que entre un nuevo jugador, ¿qué van a decir?.

    • No Matías, no coincido. No es que no están aprobadas porque hay otro operadorl.. si fuera así no le hubieran aprobado ninguna
      Dicen que no aprueban donde hay mucha oferta (Lima) o donde la ocupación actual es pobre (Río Grande)
      Y me parece bien… porque primero tienen 85 rutas en las cuales demostrar que serán útiles y rentables
      Poner guerra de precios a Río Grande los haría perder a ellos y a Aerolíneas Argentinas y corrés el riesgo de que se queden sin nada…

      Les aprobaron 85 rutas donde hay demanda y mucho por crecer.

      Que arranquen con eso… que el país crezca, que pidan rutas que no vuela nadie… y ahí vemos por más rutas.

      Yo cuestiono Puerto Madryn, porque la oferta de Andes es pobre… y no está bien promocionada en ningún lado. El resto más que decir no, es decir “ya tenés para divertirte bastante, arrancá con eso”

  8. Igual no entiendo por qué tanto escándalo porque le negaron xx ruta. Viendo el vaso medio lleno, se puede decir que le aprobaron la mayoría (además que después no vuelan todo lo que piden, cómo 4M, AR, etc.)

  9. Quería que me confirmaran sir , que para los vuelos internacionales no hay banda tarifaria mínima ni máxima? Asique de repente flybondi pude ofrecer una tarifa de 100$ A Santiago pero a Cordoba tiene que cobrar $788 .

    Esto es correcto? Si es así me quedo mudo!

  10. De alas del sur recibí un mail que en breve comienza el llamado para pilotos y tcps. ???? Será posta o estarán esperando que alguien la compre. Digo no es mala idea comprar una empresa con las rutas otorgadas.

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