Se reglamentó la quita del piso tarifario para los vuelos desde septiembre

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Hoy en la madrugada salió en el boletín oficial la reglamentación que establece la quita del piso tarifario para compras de más de 30 días de pasajes.

Esto se anunció hace algunas semanas pero recién hoy salió reglamentado.

Como cobra vigencia al día siguiente de salir en el boletín, significa que desde mañana las aerolíneas podrán ofertar pasajes por debajo del piso para los vuelos que parten en 30 días, o sea podrían ya poner por debajo a los vuelos del 31 de agosto.

Esto hay que recordar que es para cabotaje, ya que para internacional y en el resto del mundo nadie dice cuando se cobra como piso…

Lo que se dijo en su momento es que arrancaría a principios de julio para vuelos desde el 15 de agosto, pero se demoró en salir y estas son las nuevas fechas

Esto será usado por todas las aerolíneas para promover vuelos. No significa que van a bajar los precios pagados en PROMEDIO, simplemente habrá unos pocos promocionados en días y horarios donde la demanda actual no sea la mejor, por lo que no se puede esperar tener pasajes bajos en un fin de semana largo.

Aerolíneas Argentinas hoy informará como será su política comercial al respecto, ya que también hará uso, como cualquier aerolínea en el mundo, de estos precios bajos.

Copio la reglamentación donde todo es mucho bla bla como siempre y lo que importa está en negrita

MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 656/2018
RESOL-2018-656-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2018
VISTO el Expediente No EX-2018-31400630-APN-ANAC#MTR, las Leyes N° 19.030 y N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92); los Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1992, N° 192 del 15 de febrero de 2001, N° 239 del 15 de marzo de 2007, N° 1170 del 29 de noviembre de 2007, N° 294 del 2 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Política Nacional de Transporte Aerocomercial N° 19.030 sentó las bases de la política nacional del transporte aerocomercial, determinando que las tarifas se establecerán tomando en cuenta el concepto de tarifa económica retributiva correspondiente a cada ruta y tramo de ruta.
Que en este sentido, la Ley N° 19.030 establece el principio de que el transporte aerocomercial actúe como un instrumento eficiente al servicio del desarrollo nacional, intercomunicando adecuadamente las distintas regiones del país.
Que asimismo, la ley mencionada establece que las tarifas se establecerán consultando los intereses de la Nación y que se podrán fijar tarifas especiales cuando sea de interés fomentar el desarrollo de determinadas zonas del país.
Que por el Decreto N° 1654/02 se estableció una banda tarifaria, determinando una tarifa de referencia y una tarifa
máxima, instruyéndose a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN a establecer modalidades diferentes a las fijadas en el artículo 4o de dicho decreto en rutas de interés geopolítico, estratégico, turístico o atendiendo a la emergencia aerocomercial del sector.
Que por el Decreto N° 294/16 se suprimieron las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros, instruyéndose al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos administrativos necesarios para establecer las tarifas de referencia clase económica.
Que el ESTADO NACIONAL debe procurar el fortalecimiento y desarrollo en el sector aeronáutico, permitiendo la incorporación de nuevas empresas en el mercado, la conservación y creación de fuentes de empleo directo e indirecto a consecuencia del desarrollo de la actividad en el marco de la política aerocomercial vigente.
Que en virtud de la naturaleza de transporte público y a los fines del cumplimiento de los objetivos en materia aeronáutica es preciso fijar las pautas necesarias que alienten la accesibilidad de mayor cantidad de usuarios y nuevos transportistas.

Que de esta manera se propicia fomentar la actividad aerocomercial a través de un modo más dinámico de fijación de las tarifas a percibir por el servicio de transporte aéreo que tienda a evitar dificultades en el desarrollo de la actividad aerocomercial.
Que la política aerocomercial está orientada a permitir el acceso de más pasajeros a mayor cantidad de destinos, siendo fundamental la evolución de tal interconexión en el ámbito nacional, debiendo adoptarse las medidas tendientes a cumplir con ese objetivo.
Que el artículo 13 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para delegar en los Ministros facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 2186/92, modificado por el Decreto N° 192/01, se delegó la facultad de aprobar tarifas en el ámbito del transporte aéreo regular, interprovincial e internacional, en el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que por el artículo 13 del Decreto N° 1770/07 se mantuvieron las misiones y funciones inherentes a la aviación civil en materia de regulación tarifaria en la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) establece que el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene a su cargo entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, y en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
Que, por todo lo expuesto, es competencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE establecer modalidades tarifarias cuando se trate de fomentar rutas de interés estratégico y turístico, atendiendo el interés general.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tomó la intervención de su competencia de
conformidad con los Decretos Nros. 239/07 y 1770/07.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2186/92 y 1770/07.
Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, a
partir de las CERO (0) hora del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, a aplicar tarifas inferiores a las tarifas de referencia vigentes para las ventas de pasajesaéreos de ida y vuelta que se realicen con más de TREINTA (30) días de anticipación.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 31/07/2018 N° 54927/18 v. 31/07/2018


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15 comentarios de “Se reglamentó la quita del piso tarifario para los vuelos desde septiembre

  1. Gabriel dice:

    No cantes que no veremos promociones en fines de semana largos.
    En la época en que no existía piso tarifario, mordí dos veces promociones excepcionales para viajar fines de semana largo.
    Seguro hay destinos que NI a palos NADIE irá un fin de semana largo puntual.
    Ejemplos: Todos querran ir a USH un finde largo, ¿pero a RGA? ¿RGL?
    Idem, ¿FMA? Una vez, en 1999 (no existia piso tarifario) aproveche una mega promoción de finde largo para ir a FMA y de ahí al parque nacional Rio Pilcomayo siendo un golazo total.
    Seguro me dirás que uno de los destinos seria CNQ para luego escaparte manejando a Esteros de Ibera. … jejeje

  2. Ariel dice:

    Buena noticia Sir , ahora no te llamo la atencion un poco que estas ultimas semanas hubo muchas ofertas a destinos internacionales clasicos para los Argentinos?
    Hubo mucho a MIA por ejemplo por menos de 800usd, y sobretodo desde distintos destinos del pais, lo cual es una muy buena noticia!
    Tendra algo que ver con esto? o solo la epoca estacional del año?

    • Sir Chandler dice:

      Es lo normal del mercado, se vende poco… se impulsa la venta 😉
      Por eso también siempre fue más barato salir de los países vecinos! porque tienen buena oferta y demanda normal. Acá eran pocos vuelos con mucha demanda.

      • Ariel dice:

        Si, lo de los paises vecinos lo uso asiduamente, pero hay cosas que son inentendibles. Por ej. Julio del 2017 vuelo Bs.As. – Berlin / Milan – Bs.As x Turkish si sacaba ese pasaje salia x pax usd 1200. obvio con escala en Estambul. Terminé Sacando San Pablo – Berlin / Milan buenos Aires x usd 500 cada uno. Y lo mas raro es que era exacto el mismo vuelo! y el avion de Turkish hacia Bs.As – Sao – IST.
        700 usd Bs.As. SAO me pareció un poco mucho….

  3. vancenjoy dice:

    Aerolineas tiene su banda negativa y ahi se consiguen buenos precios, precios de hace un par de años en vuelos de cabotaje…hace unas noches se conseguian hasta en verano para varios destinos turisticos, espero sigan asi ya que gracias a eso he logrado pagar un tercio o menos que otros en el mismo grupo

  4. Ana Lebovich dice:

    Ojalá haya ofertas para vuelos a San Rafael, Mendoza. Lamentablemente el sur mendocino está abandonado en ese aspecto. Sólo llega Aerolíneas y las tres empresas de micros que van para ese lado cobran lo que quieren. Un saludo!.

  5. Silvia dice:

    Aerolíneas lo festeja con una promo a $ 499!!!!! a las 0 hs del 01/08 todos haciendo click en comprar comprar. Ojo lean las condiciones, son sin valijas. Saludos

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