Se abrió el camino para que las aerolíneas se puedan autoprestar los servicios de rampa

ASSIST 365 - 25% DE DESCUENTO + 5% EXTRA CON CÓDIGO SIRCHANDLER MÁS SEIS CUOTAS SIN INTERÉS EN PESOS

Hoy salió en el boletín oficial una resolución que habla de los servicios de rampa y que abre la posibilidad de que las empresas se los puedan autoprestar, como sucede en muchos países del mundo.

Hoy en la Argentina existen casos así como Aerolíneas Argentinas con Aerohandling y American Airlines con su propia empresa, pero el resto tiene que usar a Intercargo. Estaba habilitada la autoprestación pero con la obligatoriedad de hacerlo en todos los aeropuertos donde operan, por lo que lo hace inviable económicamente.

En esta resolución están derogando varias y hablan de bajar los costos, pero no se puede dar mayores precisiones porque ahora dependerá de otro organismo público su regulación, que hasta ahora dependía de la Fuerza aérea argentina y ahora pasará a ser de la ANAC (aviación civil)

Un par de referentes de la industria esta mañana me pasaron esto, festejándolo, ya que siempre se quejaron de los costos de Intercargo y los problemas de la falta de personal o equipamiento necesario para la operación.

Faltan cosas para conocer, pero como también hablan de que los grupos económicos podrían operarse esto abre la puerta para que Latam por ejemplo tenga toda una misma empresa para operar con todas sus filiales en Ezeiza o Iberia y British tengan lo propio. Hay que ver hasta donde llega lo de “grupo económico”. ¿Una alianza de aerolíneas lo es? Ejemplo Star Alliance?

Va la resolución publicada hoy en el boletín oficial

 

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 735/2018

RESOL-2018-735-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018

VISTO el expediente EX-2018-46967595- -APN-ANAC#MTR, la Ley 17.285, Código Aeronáutico, la Leyes 13.041, los Decretos Nros. 2.145 de fecha 20 de marzo de 1973 y modificatorios, 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que dentro del complejo de actividades vinculadas directa o indirectamente con la aeronavegación y con la infraestructura aeroportuaria se destacan los servicios de atención en tierra a las aeronaves (“Servicios de Rampa”), los cuales constituyen un conjunto de operaciones y practicas auxiliares esenciales para el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil.

Que en función de lo establecido en la Ley 13.041, en el Decreto N° 2.145 de fecha 20 de Marzo de 1973 y en el Decreto N° 1.674 del 6 de agosto de 1976, concernía a la FUERZA AEREA ARGENTINA (FAA) la organización y explotación de tales actividades – por sí o por medio de terceros – en los aeródromos de propiedad del Estado Nacional o bajo su administración.

Que mediante la Resolución 587 de fecha 27 de agosto de 2001 el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA (EMGFAA), reglamento la prestación de los Servicios de Atención en Tierra a Aeronaves (Rampa) en los aeródromos públicos en todo el territorio de la República, aprobando la “Normativa para la Prestación del Servicio de Atención en Tierra a Aeronaves (Rampa).

Que por Decreto 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por Decreto 1.770 de fecha 11 de Noviembre de 2007 se aprobó el Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto 1.770/07, se le atribuyó al Administrador Nacional de Aviación Civil las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica, estando a su cargo la realización de las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica, derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativa y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que el sector aeronáutico se encuentra en un proceso de expansión que es acompañado a nivel nacional con el denominado programa de “Revolución de los Aviones”, lo que conlleva la necesidad de adaptarse a los nuevos paradigmas y las nuevas necesidades que requiere el sector aeronáutico.

Que, asimismo, resulta imperioso adaptar la legislación vigente a las nuevas condiciones que la industria demanda y facilitar todas las herramientas que permitan continuar interconectando tanto al interior como exterior del país.

Que, en este contexto, en sectores de tan alto grado de desarrollo como el aeronáutico, resulta cada vez es más frecuente que una determinada actividad empresarial exceda el marco de delimitación de un sujeto de derecho y que se constituyan grupos que realizan una actividad empresarial conjunta y con un objetivo común en términos de comercialización en el mercado.

Que asimismo es importante destacar que en nuestro país se reconoce el fenómeno del agrupamiento empresarial, resultando apropiado recordar que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado el día 7 de Diciembre de 1944 en la Ciudad de Chicago, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Ley 13.891) establece que todo aeropuerto de un Estado contratante que esté abierto a sus aeronaves nacionales para fines de uso público estará igualmente abierto, en condiciones uniformes a las aeronaves de todos los demás Estados contratantes en lo que respecta al uso, por parte de las aeronaves de cada uno de los Estados contratantes, de todas las instalaciones y servicios para la navegación aérea.

Que en dicho contexto resulta necesario permitir que las empresas de transporte aéreo interno puedan autoprestarse y prestar los servicios de asistencia en tierra a empresas de su mismo grupo empresarial, más aún si se tiene en cuenta que constituyen servicios esenciales en el funcionamiento del transporte aéreo, resultando necesario promover la eficiencia y la calidad global de todos los eslabones de la cadena del transporte aéreo y de las operaciones aeroportuarias.

Que en función de ello es que resulta necesario reducir los costos operativos y mejorar en la calidad del servicio de atención en tierra, reforzando al mismo tiempo el volumen de negocios de las empresas que cuenten con el respectivo Certificado de Explotador de Servicio Aéreos (CESA) otorgado por la Autoridad Aeronáutica Nacional y, consecuentemente, fomentando la generación de empleo local.

Que la optimización del servicio en un contexto de desarrollo constante de la industria aeronáutica a nivel mundial resulta de vital importancia en el marco de la denominada “Revolución de los Aviones”.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Derogase la Resolución N° 587 de fecha 27 de Agosto de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA (EMGFAA).

ARTICULO 2°.- Apruébese la reglamentación para la obtención del Certificado de Prestador del Servicio de Atención en Tierra a Aeronaves, la que como Anexo GDE IF-2018-47289854-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTICULO 3º.- Las habilitaciones otorgadas bajo la Resolución EMGFAA N° 587/01 se mantendrán vigentes.

ARTICULO 4°.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, dese difusión de la presente medida en la página web del organismo, y cumplido archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 25/09/2018 N° 71205/18 v. 25/09/2018

Fecha de publicación 25/09/2018

- Advertisement -Alquileres de autos en la Argentina y el mundo, siempre en pesos, con todos los impuestos y seguros
Sir Chandler
Sir Chandler
Realizador de Cinesargentinos.com desde 1999. Trabajador de internet y redes sociales. Piloto privado de aviones con licencia (en desuso), fotógrafo amateur, viajero empedernido, usuario experimentado de bancos, comprador compulsivo de Amazon y evangelizador de promociones para viajar más por menos. Padre de dos niñas. Vivo en San Vicente... ¿qué más? Hago este blog desde el 2010 para volver a las raíces mías en internet, escribiendo sobre lo que se me canta y sin pensar si del otro lado lo leerán o no ;) Notas sobre viajes, aviones, internet y demás cosas es lo que me gusta publicar por ahora acá. Siempre respondo las consultas en el blog

Notas relacionadas

32 COMENTARIOS

  1. Al fin!!! Es notoria la diferencia en los servicios de rampa de American con LATAM por ejemplo. En AA los que tienen el tag de priority salen por la cinta primeros de verdad. Mientran que en LATAM hay que esperar 10 años y no respetan el tag de Priority jamás.

    • No es el fin del monopolio ya que (tomado de los comentarios del sitio de Edgardo): La exclusividad la sigue teniendo InterCargo porque el contrato de concesión otorgado por el Estado Nacional le otorga la EXCLUSIVIDAD. El decreto del 2001 permite que una empresa de transporte aéreo interno (Línea Aérea Nacional) le pueda prestar servicios a otras de su mismo carácter o a otra de su mismo grupo económico. Esta RESOLUCION lo único que hace es actualizar la REGLAMENTACION para cumplir con la normativa vigente. Nada tiene que ver con el fin de la exclusividad de InterCargo.

      • Ale por las dudas y por fuentes confiables… es el camino al fin del monopolio… faltan tocar algunas cosas, pero sería en los próximos meses

        • Yo lo que espero es que sea el camino hacia el fin de los paros de los sindicalistas hincha huevos. Imaginate, pasar de ser un país de protestas y paros a ser un país normal, sin rompe huevos, parecería milagroso o como un sueño del que uno no quiere despertar cuando está buenísimo.

  2. Por más que tenga un contrato, se puede caer el contrtco y sbonar la indemnización. Creo que las compañías con tal de ser libres son capaces de pagar por la rotura del contrato

  3. Eee sinchander clasista te metes con los empleados! Macri cat nos quieren dejar sin trabajo vamo’ a volve’ jajaja

    Ahora paro porque ajuste y despidos jaja

  4. Hoy dia de paro Flybondi esta operando todos los destinos, excepto donde depende de quien? Intercargo.
    Nobleza obliga, me pongo de pie y aplaudo a Flybondi.
    Algo diferente tiene con las tradicionales, que sera?

  5. La letra chica aún no fue publicada, pero fuentes de la ANAC explicaron a LA NACION que la modificación más importante consiste en “ampliar el concepto de autoprestación, para que una empresa argentina puede prestar servicio a otras empresas del mismo grupo aunque sean extranjeras”.

    De esta manera, TAM Argentina podría asistir aeronaves que sean de TAM Brasil o TAM Ecuador, pero no brindar asistencia, por ejemplo, a American Arlines. “La idea es simplificar el sistema, hacerlo más abierto e incentivar a las líneas aéreas extranjeras a instalarse en el país para buscar mejores servicios y precios”, indicaron en ANAC.

    Según las empresas del sector, en Argentina cuesta hasta un 70% más caro prestar servicios en tierra a vuelos internacionales.

    Las empresas celebraron la iniciativa con cautela porque todavía desconocen sus pormenores.

    “Tiene una serie de anexos que aún no se publicaron y habría que ver de qué se trata. Pero es un primer paso y parece que vamos en camino a abrir el monopolio”, dijo a LA NACION Felipe Baravalle, director ejecutivo de la Cámara de Compañías Aéreas en Argentina (Jurca).

    “En Argentina los servicios en tierra para vuelos internacionales cuestan hasta un 70% más caros que en otros países. El monopolio no es lo más feliz para los clientes y el paro de hoy es el mejor ejemplo: las únicas que vuelan son American Airlines y Flybondi. El resto quiere prestar servicio pero como tiene Intercargo se ven restringidos. A medida que continúe la apertura, esperamos que aparezcan los beneficios de la competencia”, concluyó.

  6. otro dia de malas noticias para las mafias sindicalistas. Si no es con amenazas, presiones o paros obligatorios nunca logran nada. Impotentes y mafiosos ! excelente noticia éste decreto. Todo tiene un límite

  7. Buena noticia para los profesionales de servicio de Rampa!!! Al fin… Estoy seguro que esto va a mejorar la prestación del servicio…y a generar nuevos puestos de trabajo en el área.

  8. Swissport por ej no podría hacer rampa?? que pasara con las mangas recuerdo que las nuevas de la 9 a la 16 las manejaba AA2000 y luego se las dieron a Intercargo, también con el Papa Movil que solo Itc lo maneja en EZE. Sabes Sir quienes serian los nuevos operadores de Handling?

  9. Hola. Leí en varias partes que solo nombran a AR y FO, se olvidan de AA. Y creo que es importante tenerlo presente porque a pesar de operar en un solo Apto. lograron tener bien aceitado el tema de su propio servicio y su base con mecánicos. Considero que es una muestra para que muchos actores de la actividad pueden organizar un trabajo limpio, coordinado y perdurable para prestar el servicio de rampa.

  10. Se dice que varias aerolineas que van a operar en Palomar contratarian el servicio de Flybondi. Un ejemplo es Sky que ya la sondeo para que en Diciembre le haga el Handling Flybondi en El Palomar

  11. Hola Sir, yo trabaje en la extinta SOL DEL PARAGUAY, y en su momento, intento llevar a cabo su propia rampa, ya que, el dueño de la aerolínea, es el actual dueño de la empresa de micros crucero del norte, por lo que colectivos tenia de sobra, hizo mil tratativas y cada vez que parecía que iba a salir, al final llegaban con trabas que al final termino desistiendo. Los costos, recuerdo en esa época, para que cada avión aterrice eran muy altos, nose como serán ahora.
    La empresa Swissport debe estar muy contenta, ya que hace años que quiere y nunca la dejan, fuentes confiables.

  12. Un pasito en la dirección correcta. Me resulta incomprensible por qué el gobierno no avanza rápido y a fondo con estas cuestiones que son pura ganancia. Si el problema es que los empleados de Intercargo se van a enojar…. bueno, los pasajeros que nos beneficiamos somos muchos más.

  13. Primicia: Hoy la limpieza de los aviones de algunas líneas aéreas ( Copa y Delta) las realizó Serza y no Intercargo como lo venia haciendo. Es la primer señal clara de desregulacion.

Comentarios sobre este post sin poner TODO EN MAYUSCULAS o agresiones o links. Si es de otro tema o tiene algo de lo mencionado se borra

Conectate

171,000SeguidoresSeguir
158,753SeguidoresSeguir
306,000SuscriptoresSuscribirte
Alquileres de autos en la Argentina y el mundo, siempre en pesos, con todos los impuestos y seguros. Con cupón SIRCHANDLER tenés 5% de descuento (lo ingresás en el momento del pago y se marca el descuento) Revisar promociones con cuotas en Bookingcars.com

Últimos post

Publicidad x Google