Así es el corte de vuelos con Brasil, Chile y México más el doble PCR en el país (Boletín oficial)

NO VIAJES SIN SEGURO MÉDICO

ASSIST 365 - HASTA 50% DE DESCUENTO + 5% EXTRA CON CÓDIGO SIRCHANDLER MÁS 6 CUOTAS SIN INTERÉS EN PESOS

Ya está el documento que indica como será el corte de vuelos con Brasil, Chile y México.

Según lo que copio abajo se puede interpretar que

  • Entre en vigencia a las 00:00 horas del 27 de marzo
  • Se permiten vuelos hasta 48hs después de la entrada en vigencia
  • Se limita a 2.000 ingresos y egresos diarios
  • Será necesario hacer un TEST PCR en el ingreso al país y luego a los siete días. Estos se suman al necesario para embarcar hacia la Argentina. No aclaran donde será esto
  • Si da positivo en el de ingreso al país, tendrán que hacer otro test para encontrar la cepa que tienen, además de aislarse esa persona y sus contactos estrechos en los “lugares dispuestos por las autoridades nacionales” a cargo de esa persona.
  • Si das negativo cumplís el aislamiento en el domicilio que declarás.
  • Si el test del séptimo día da positivo, también se tiene que hacer el que encuentra la cepa. Estos costos también asume el viajero

Copio el texto que aparecerá en el boletín oficial

Referencia: Extiende la previsión contenida en el inciso 2 del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº
219/21 a los vuelos directos aerocomerciales de pasajeros

VISTO el Expediente N° EX-2021-22189101-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 168 del 12 de marzo de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, 2 del 8 de enero de 2021, 44 del 31 de enero de 2021, 155 del 27 de febrero de 2021 y 219 del 12 de marzo de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.
Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20 conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21 se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el
futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 9 de abril de 2021.
Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.
Que, por su parte, oportunamente, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, N° 1771 del 25 de marzo de 2020 se estableció la obligatoriedad de descargar y utilizar la aplicación “COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD” (CUIDAR) para toda persona que ingrese al país.
Que mediante la NO-2020-89321730-APN-DNM#MI, en su tercera nota conjunta, el Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD y la Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de manera preventiva, hasta que se profundice el conocimiento sobre la actual cepa circulante en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte instrumentaron la suspensión del ingreso de personas extranjeras provenientes del referido Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a partir del 21 de diciembre de 2020, conforme las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria (IF-2020-88904757-APN SSMEIE#MS).
Que, ulteriormente, la autoridad sanitaria nacional produjo un informe técnico relativo a la situación epidemiológica a nivel mundial y al nuevo linaje de SARS-COV-2 B.1.1.7, como así también respecto de la situación de la región del continente americano.
Que en virtud de tales antecedentes, y como consecuencia de la recomendación formulada por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, a través de la cual se dispuso que desde las CERO (0) horas del día 25 de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día 9 de enero de 2021 se suspendería la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20, a través de la cual se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Que, asimismo, se decidió la adopción a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional.
Que a través de las Decisiones Administrativas Nros. 2/21, 44/21, 155/21 y 219/21 se prorrogó, en último término, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive, el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, manteniéndose la suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20; y disponiéndose que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL mantuviera la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y que -en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y con el MINISTERIO DE SALUD- determinara la cantidad de vuelos y personas a ingresar en territorio argentino, en forma paulatina y diaria al país, especialmente respecto de los destinos individualizados al efecto (MÉXICO, EUROPA, PERÚ, ECUADOR, COLOMBIA, PANAMÁ, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y BRASIL); y que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinara y habilitara los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.
Que, asimismo, el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 219/21 dispone que las medidas y restricciones dispuestas o que se dispongan conforme las competencias acordadas por la normativa de emergencia sanitaria podrán ser revisadas periódicamente por las instancias competentes, de modo de prevenir y mitigar la COVID-19 con la menor interferencia posible al tránsito internacional.
Que, a nivel mundial, en la última semana se registraron 3.3 millones de casos nuevos, un aumento del OCHO PUNTO SIETE POR CIENTO (8.7 %) en relación a la semana anterior
Que, en la región de las Américas, Sudamérica (BRASIL, URUGUAY, CHILE, PARAGUAY, PERÚ y COLOMBIA) presenta en las últimas semanas las mayores proporciones de aumento de casos.
Que muchos países se encuentran en situación crítica en el sistema de salud, destacándose BRASIL con ocupación crítica de unidades de terapia intensiva en la mayoría de sus estados.
Que existen nuevas variantes del SARS-CoV-2, con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad.
Que en Brasil la variante de SARS-CoV-2 P.1, en estudios preliminares, mostró 2,5 (IC95 2,3-2,8) veces más transmisibilidad, comparada con las variantes previas circulantes y que esta variante es actualmente la preponderante.
Que en Argentina, en la última semana, se registró un aumento del número de casos y se detectaron nuevas variantes del SARS-CoV-2, relacionadas a viajeros o a sus contactos.
Que la autoridad sanitaria nacional entiende necesaria la ampliación de la extensión de las medidas preventivas oportunamente prorrogadas y adoptadas a través de la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus prórrogas y complementarias, en resguardo de la salud pública.
Que, en particular, y de conformidad con las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado por su similar Nº 167/21, resulta necesario ampliar la nómina de países respecto de los cuales se suspenderán las
autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras y los requisitos de ingreso al país.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus normas modificatorias y complementarias se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los Decretos N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y N° 125/21, prorrogado y modificado por el Decreto N° 168/21 y sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la previsión contenida en el inciso 2 del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 219/21 a los vuelos directos aerocomerciales de pasajeros y pasajeras que tengan como origen BRASIL, CHILE y MÉXICO, a cuyo efecto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, instrumentará la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto de conformidad con el artículo 3° de la referida decisión administrativa relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras, respecto al ingreso de personas.
ARTÍCULO 2º.- Exceptúanse de la previsión del artículo precedente a:
1.- Los vuelos hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha de ingreso programada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de entrada en vigencia de la presente.
2.- Los vuelos necesarios para el regreso de las personas nacionales y extranjeras residentes que se encuentren en los destinos indicados en el artículo 1 º, siempre que dichas personas hubieran salido del país previo a la entrada en vigencia de la presente con fecha de regreso programada posterior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su entrada en vigencia.
Para el ingreso gradual al país de las personas alcanzadas por el párrafo que antecede, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y la autoridad sanitaria nacional coordinarán las acciones para determinar los parámetros a aplicar a las operaciones de servicios de transporte internacional de pasajeros y
pasajeras según las capacidades operativas de los pasos internacionales habilitados.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán establecer otras excepciones además de las establecidas en el presente artículo, previa consulta con la autoridad sanitaria nacional, con el fin de atender circunstancias de necesidad.
ARTÍCULO 3°.- La actividad desarrollada por los operadores turísticos, relativa a la comercialización de viajes de egresados internacionales requerirá la presentación ante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES de una propuesta de protocolo sanitario que contemple los controles que requiera la autoridad sanitaria nacional y que incluya, respecto de los test PCR, las certificaciones del centro de testeo del lugar de destino en el exterior, emitidos por la autoridad sanitaria de ese país, quedando suspendidos los servicios ofrecidos hasta tanto se realicen las autorizaciones y validaciones respectivas, se apruebe el correspondiente protocolo sanitario y los destinos estén autorizados para la operación de transporte internacional de pasajeros y pasajeras.
ARTÍCULO 4º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL o el organismo que corresponda, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE SALUD en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DE INTERIOR, mantendrán inicialmente una disponibilidad de DOS MIL (2000) plazas diarias de ingreso y egreso en vuelos aerocomerciales internacionales de pasajeros y pasajeras y establecerán sobre esa base un flujo decreciente y gradual, y similar temperamento se aplicará respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros hasta alcanzar UN (1) buque semanal internacional, al amparo de las previsiones del artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 219/21.
ARTÍCULO 5º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1°, 2º y 4° de la presente, el efectivo ingreso de personas y/o medios de transporte autorizados estará supeditado al estricto cumplimiento de las condiciones vigentes al momento del ingreso y de las establecidas en la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 6º.- Amplíanse los requisitos establecidos por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20 y por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 2/21 y sus prórrogas y complementarias, a cuyo efecto las personas autorizadas a ingresar al país, además de observar las previsiones del artículo 7°, inciso d) del Decreto Nº 260/20 y su prórroga, modificatorios y normas complementarias, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país y otra al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio.
El costo de ambas pruebas deberá ser asumido por la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes;
b) Quienes resulten positivo en la prueba para SARS-CoV-2 al ingreso al país mencionada en el inciso a) del presente artículo, deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.
Adicionalmente, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.
La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.
c) Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo, mencionada en el inciso a) del presente artículo, deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios denunciados a tal fin en su declaración jurada de ingreso al país, en los términos del artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país. De resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país mencionado en el inciso a) del presente artículo, deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.
El costo de las pruebas de secuenciación a las que refieren los incisos b) y c) del presente artículo deberá ser asumido por la persona que ingresa al país y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.
ARTÍCULO 7º.- El MINISTERIO DE SALUD, sobre la base de la información proporcionada a cada jurisdicción por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES sobre los ingresos al país, coordinará que las mismas dispongan de la información que les permita adoptar los recaudos necesarios para el control del aislamiento y seguimiento de los casos positivos, de sus contactos estrechos y de los casos negativos que arriben a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y emitirá las recomendaciones para su implementación.
ARTÍCULO 8°.- Los MINISTERIOS DE TRANSPORTE, de TURISMO Y DEPORTES y sus organismos descentralizados así como el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO adoptarán los recaudos para que los operadores de transporte internacional; los de turismo; las terminales de transporte y los viajeros y las viajeras en el exterior tomen conocimiento de las medidas adoptadas por la presente y procedan a su cumplimiento.
ARTÍCULO 9º.- La presente norma entrará en vigencia a partir de las CERO (0) horas del día 27 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sobre los vuelos que serán alcanzados en estas horas, espero durante el viernes poder ir publicando la información que confirmen las aerolíneas


Descubre más desde Sir Chandler

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Descuentos para lectores del blog

 

408 comentarios de “Así es el corte de vuelos con Brasil, Chile y México más el doble PCR en el país (Boletín oficial)

    • Jenny dice:

      Jorge, te puedo dar clases sobre como votar pues tengo titulo de grado en ciencias politicas y nunca votaria a uno de los capos de la Ndrangueta como los recalcitrantes que se ponen el antifaz liberal pero ni se acuerdan que fue la Famiglia de la Ndrangueta entonces en el gobierno quienes fundieron Avianca Argentina, solo para decir un ejemplo.

      Actualmente varios miembros de la Ndrangueta afrontan un macrijuicio en Italia, perd’on macrojuicio ,-) Y para que veas que no es resentimiento lo que me moviliza fijate lo que dijo uno de los mas respetados estudiosos de la mafia en Italia: la Ndrangueta logr’o en Argentina lo que no pudo en ning’un otro pa’is: poner al Presidente.
      Hay muchos art’iculos al respecto,
      http:/visionpais.com.ar/ndrangheta-la-mafia-calabresa-las-raices-europeas-de-macri/

      Incluso an’alisis muy sesudos ligando esa farsa de la “Revoluci’on de los aviones” al modus operandi de la Ndrangueta, al ejercicio mafioso en la Argentina a trav’es de la operatoria aerona’utica.

      • Sir Chandler dice:

        chicos vayan a pelear a otro sitio, dejenme informando sobre las reprogramaciones de los vuelos, que la gente necesita eso, no peleas pelotudas de política que no llevarán a ningún lado. Gracias

    • Sir Chandler dice:

      Tute en la teoría lo podrán hacer distintas aerolíneas, en breve saco post

      AA es American Airlines, no hará vuelos especiales.

  1. Jane dice:

    Hola Sir en el límite de 2000 pasajeros entra Lufthansa? Están todos en pánico en Facebook. Tengo que viajar por 20 días a córdoba.

    • Sir Chandler dice:

      Jane no es claro eso, pero si sería para todos. Igual son pocos vuelos los que hay, por lo que entiendo que entran todos

      En un vuelo de Lufthansa deben venir 50 personas…

  2. Ronan dice:

    Hola Sir, estamos viajando desde Israel a cordoba via Madrid con air Europa el lunes, nuestro vuelo sigue activo. Me podrías informar cuál es el costo de los test en Ezeiza? También si tenes información sobre dónde debemos hacerlo el test si en ezeisa o aeroparque?

  3. Mariano dice:

    Hola! Consulta, tengo vuelo para la semana que viene para hacer Eze/Lima – Lima/Cancún por Latam. La vuelta es la misma. Por lo que tengo entendido, ¿ese viaje si se puede hacer? Gracias, saludos

  4. Maximo dice:

    Hola Sor, vuelvo desde Andorra el martes por la madrugada por level, acá no trabaja ningún laboratorio los fines de semana y el resultado de PCR tarda 24 hs, lo único que conseguí es turno para una TMA mañana, calculo que me darán el resultado el lunes antes de ir al aeropuerto. Otra cosa, no tengo tarjeta de crédito y solo tengo un billete de 10 pesos, como hago para pagar el test en Ezeiza? Saludos

    • Sir Chandler dice:

      Máximo en Barcelona no te dejarán subir si tiene más de 72hs el test, por las dudas

      En Ezeiza podés pagar en efectivo o con tarjeta… tendrás que pedir a alguien que te alcance dinero en ese caso

  5. Agustina dice:

    Sir, tengo viaje a Cancun con COPA airlines via Panama. Por lo que entiendo no habría problema de con el vuelo porq es vía Panamá?
    Si tendríamos los 2 pcr al regreso a parte del de 72 hs antes del vuelo. No?

  6. Estanislao dice:

    Hola Sir buenos días estoy en Cancún, que se sabe de aerolíneas Argentinas. Después del último mensaje que recibo que mí vuelo está vigente no pude saber más nada. Yo viaje antes del anunció, y ayer lo que me contestaron por Whatsapp que mí vuelo sigue confirmado.

    • Sir Chandler dice:

      Es que no se si no mantienen alguno como especial, es lo que aun no queda claro y espero que en estos días me confirmen

  7. AGUS dice:

    Gracias por tu respuesta espero novedades de Copa Airlines. El aéreo es a Cancún vía Panamá pero el 2mayo. Por lo que es un poco hacer futurología ahora.

  8. Cristian beck dice:

    Hola sir hablé con aeromexico y el vuelo de hoy a México sale normal pero el de la vuelta del día 29/03 está cancelado y me ofrecieron volar de México a Atlanta y Atlanta BS as con delta. Es buena opción el tema es que yo vengo de nueva York y tengo que quedar un día en Atlanta porque las combinaciones no dan así que lo reprograme.

  9. Carlos Aníbal dice:

    Buen día Sir. No se si es el post justo pero “HOY 27/3 ES EL DÍA DEL TRABAJADOR AEROPORTUARIO” aquienes (muchos invisibles les debemos MUCHO para que el mantenimiento, aprovisionamiento, despegues viaje y llegada de cada vuelo, retiro de equipajes y demás servicios… nos resute placentero VOLAR a quien lo puede hacer… A TODOS ELLOS NUESTRO AGRADECIMIENTO!!!!!!!!!
    PORQUE TAMBIÉN HAY QUE SER AGRADECIDOS CON OS QUE BIEN TRABAJAN!!!!! en el área que fuere. Abrazo Sir!!! Seguí para adelante!!!!

  10. Daniela Andrada dice:

    Hola sir, Viajo con latam a Cancún con escala en lima el 17/04. Pues viajar ya que no es un vuelo directo? Puedo tener consecuencias? Gracias a ustedes y a su blog nunca hubiese estado tan al tanto de está situación. GRACIAS Y SALUDOS

  11. Pau dice:

    Sir, consulta. Ida a Cancun el 5/4 por Avianca, con escala en Bogota, vuelta 18/4 tambien con escala en Bogota. Para este viaje aplica la restriccion de Mexico o por ser via Bogota no aplica? Se sabe algo de estos vuelos de Avianca? Gracias!!

  12. Maria dice:

    Hola Sir! Tengo un vuelo de regreso Dubái a Sao Paolo por Ethiopian y el 5 de abril Sao Paolo a Buenos Aires. No me han mandado nada y no se que hacer, sabes si Ethiopian hace vuelo directo a Buenos Aires para no hacer transbordo en Brasil? O según tu experiencia que me recomendas hacer? Ayuda! Gracias Sir!

      • Maria dice:

        Actualmente el vuelo que tengo por Ethiopian es hasta sao Paolo y después voy por aerolíneas hasta cordoba ya que esa conexión era más barata que hacer con Ethiopian hasta Buenos Aires. Pero los de aerolíneas todavía no me mandaron la cancelación del vuelo (gru-cor) entonces no se que hacer porque en la página figura que no hay vuelos en mi fecha de regreso. Me sugerís que pida en Ethiopian el cambio de pasaje directo a Ezeiza o me arriesgo con aerolíneas que no me mando ninguna cancelación todavía? No se si mi vuelo seguirá en pie o no o si ya han enviado las cancelaciones a otras personas. Gracias sir!

  13. Leandro dice:

    Particularmente me preocupa el Art. 4 en cuanto habla del flujo decreciente y gradual sin fijar un cupo mínimo. Querrá anticipar un cierre total a futuro?

  14. Agustin dice:

    Este es un blog de viajeros que se ayudan /consultan entre ellos, si queres opinar de política anda a los comentarios de todos los diarios. Tu resentimiento se ve de acá a China ida y vuelta trayendo Sinopharm .Saludos

  15. Martina dice:

    Sabes si se necesita test de Covid para TRANSITO en USA? veo info distinta en cuanto a si se necesita o no el testara hacer escala. genio!

    • Sir Chandler dice:

      Martina no existe el “tránsito” en USA, por lo que se pide todo lo que una persona que entra tiene que llevar
      Es decir necesitás VISA y el test COVID (PCR o antígenos). Sin eso no te dejarán embarcar

  16. Lauti dice:

    Hola Sir. Antes que nada, gracias por toda la info que nos das siempre.
    Te cuento mi situación: viajamos a Cartagena el 3/4 vía Santiago, volviendo por la misma ruta con una escala de 10 hs en Chile. Por ser conexión, es necesario hacer cuarentena en Chile? Estaría permitido el vuelo desde Ezeiza a Santiago y viceversa? Viajamos con Latam.

    Muchas gracias de antemano por tu respuesta.

    Abrazo.

  17. Estanislao dice:

    Hola Sir buenos días, seguís sin tener novedades de Aerolíneas Argentinas, para los que vinimos antes del cierre de vuelos directos. Tengo vuelo programado para el día 3 de Abril, aun sigue vigente desde Cancún a Ezeiza.

  18. matiasnatale dice:

    Sir por favor elimina la gente que viene a hacer politica, este es el mejor blog super nutrido para viajeros y novedades, si quieren pelear que vayan a otro lado porque contaminan las noticias que realmente importan.

  19. Sofía l dice:

    Si podían ingresar vuelos de Brasil hasta 48 hs después del 27 no entiendo porque ayer Turkish canceló el tramo san Pablo buenos Aires y dejó gente tirada en Estambul, mañana va a ser peor, te mienten en la cara.

  20. Víctor Deleón dice:

    Hola Sir, trataré de ser breve. Tenía un pasaje a México para Abril 2020 que lógicamente fue cancelado. En Diciembre 2020 traté de reprogramar a través de Despegar y me fue imposible. Lo hice con Aeroméxico directamente después de muchos intentos. Pagué U$S 100 en concepto de vaya a saber qué diferencia de tarifa, para el 22/05/2021 pero al parecer ese vuelo no se realizaría. Me contacté nuevamente con Aeroméxico y me piden U$S 200 para mantener el ticket abierto hasta Noviembre 2021 en principio.
    Entiendo que las aerolíneas tengan que seguir facturando para sobrevivir pero veo que los consumidores estamos indefensos y tenemos que seguir pagando diferencias por un vuelo que no sabemos cuándo podremos hacer con este escenario mundial. Te pido alguna sugerencia o forma de contacto con alguna autoridad para sentirnos un poco más protegidos.
    Esta incertidumbre se ve agravada porque tengo que volar desde Bariloche, con las restricciones internas que esto también supone. Muchas gracias por tus comentarios.

  21. Víctor dice:

    Claro, el del 22 no existe, por eso prefiero hacerlo más adelante con mayor seguridad. Lo que no entiendo son los pagos que hay que seguir haciendo. A eso me refería.

    • Sir Chandler dice:

      Victor es que los vuelos de la segunda quincena aun no están aprobados. Cuando se confirme que no se hará… ahí seguro moverlo es sin costo

  22. Víctor dice:

    Hola Sir nuevamente, estuve viendo los vuelos de la segunda quincena de Mayo que publicaste ayer. Veo que el mio que era para el 22 se cambia en principio para el 23 por Aeroméxico. Entiendo entonces que de esta forma podría reprogramarlo para más adelante si cargo. Siempre valoro y agradezco tu colaboración para todos los que nos gusta viajar. Si tenés algún dato de contacto con la aerolínea que sea más fluido que los canales habituales, sería para mi de gran utilidad. Muchas gracias.

    • Sir Chandler dice:

      🙂
      quizás es que se movió unas horas y es el mismo eh! ojo. fijate en tu reserva como está ahora en la web de ellos, por las dudas

  23. Victor dice:

    Hola Sir, lindo viaje por España! Vuelvo con este tema de Aeroméxico. Efectivamente el vuelo del 22/05 fue cancelado por la compañía. De todas maneras me quieren cobrar U$S 300 por cambio de fechas, aunque la desición no sea mía. El argumento son los cambios de tarifas y otras yerbas. Qué los parió! Necesito claridad y algún consejo al respecto. Defensa al consumidor? Anac? O algo por el estilo. A mí no me gusta el barro, pero la verdad es que siento que tienen el sartén por el mango y no me gusta. Gracias y bienvenida toda info que se te ocurra.

    • Sir Chandler dice:

      no no… si no está el vuelo el día que estás, no cobran nada. Como sería eso? absurdo

      Que pongan el avión!!

  24. Victor dice:

    Es lo que le dije a la operadora del Call Center, de Aeroméxico, pero luego de 1 hora y 27 minutos no pudimos llegar a un acuerdo, ya que la compañía aplica cambios de tarifas e inventa ítems a conveniencia para facturar. Estoy indignado. Ahora voy a escribir a [email protected] para ver si ahí me dan bola.
    Quiero que esto tome estado público y que se sepa que Aeroméxico nos está cargando.
    Se te ocurre alguna otra vía para reclamar? Cualquier sugerencia es válida.
    Muchas gracias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *