España elimina la DDJJ de ingreso desde el 20 de septiembre (editado)

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Y al fin se dio…

post editado: IBERIA ACLARA QUE SOLO SE LEVANTÓ EL FORMULARIO, LAS VACUNAS O TEST O RECUPERADO SE SIGUE PIDIENDO

Los medios españoles informan hoy que por lo que salió en el BOE el boletín oficial español, desde el martes 20 de septiembre no será necesario ni llenar el formulario que existe hace mucho tiempo y tampoco presentar certificado de vacunación.

Así España se alinea con el resto de Europa.

Copio lo que publica 20 minutos

España eliminará a partir de este martes, 20 de septiembre, los controles sanitarios contra la Covid en los aeropuertos y puertos marítimos. A partir de ahora, los pasajeros que arriben a España por avión o por barco ya no tendrán que presentar un certificado de vacunación contra la Covid ni rellenar el formulario de control sanitario Spanish Travel Health.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes una resolución de la Dirección General de Salud del Ministerio de Sanidad que dejará sin efecto una de las ya pocas medidas antiCovid que quedaban todavía en pie. Se mantiene, sin embargo, la obligación de utilizar la mascarilla en transportes públicos, incluido los aviones que partan o lleguen a España. La ministra de Sanidad, Carolina Darias, afirmó la semana pasada en el Congreso que esta medida seguirá en vigor hasta que los expertos que asesoran a Gobierno y comunidades autónomas digan lo contrario.

Ahora, el Gobierno reestablece totalmente la normalidad en puertos y aeropuertos «para favorecer la movilidad internacional con el menor impacto en la salud pública» y «teniendo en cuenta la evolución de la pandemia a nivel global y la situación epidemiológica en España». «Ya no se considera necesario mantener la utilización de la aplicación Spain Travel Health» y «una vez restablecida la normalidad en los cruceros internacionales se considera oportuno suprimir las medidas extraordinarias implementadas en su día para su restablecimiento», explica la resolución que publica el BOE.

El 20 de septiembre quedará sin efecto la obligación de rellenar el documento Spanish Travel Health, al que era necesario aportar el certificado de vacunación, para entrar a España por aeropuerto. Tras la eliminación de los controles para viajar entre países de la UE, esta obligación permanecía vigente para pasajeros procedentes de países terceros y también se eliminará a partir de este martes.

Según el BOE, queda sin efecto una disposición en vigor desde abril de 2022 según la cual era obligatorio presentar el Certificado Covid Digital de la UE o equivalente válido emitido por otros países y presentado en español o en alguna de las lengua cooficiales. Además, quienes llegaran a España por avión deberían cumplimentar una de declaración responsable, un formulario de control sanitario digital Spain Travel Health. Con él, el viajero generaba un código QR que hasta este lunes todavía debe presentar ¡antes del embarque y en los controles sanitarios a la llegada a España.

De la misma manera, a partir de este martes los pasajeros de cruceros que arriben a España desde aguas de otro país dejarán de estar obligados a acreditar estas vacunados contra la Covid o presentar una PCR negativa realizada 72 horas antes del embarque. La resolución que publica ahora el BOE deroga estos y otras disposiciones del documento «Medidas Sanitarias para el Restablecimiento de los Cruceros Internacionales», que desde mayo de 2021 fijaba obligaciones también para los propietarios de las embarcaciones, como informar de las medidas antiCovid, controlar que el pasaje no presentara síntomas, facilitar espacio suficiente para mantener distancias de seguridad o asegurarse acuerdos sanitarios en España para atender a eventuales enfermos de Covid tras atracar en puerto español.

En tanto el BOE dice esto

TEXTO ORIGINAL
Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, se han establecido en España medidas de control sanitario a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada en España, que en la actualidad están limitadas a las personas que proceden de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen. En lo que afecta a las fronteras terrestres se encuentra articulado mediante la Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla. Y en las fronteras aéreas y marítimas, mediante la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, modificada por la Resolución de 1 de junio de 2022.

Una vez superada la fase aguda de la pandemia, se han actualizado las medidas de vigilancia y control a nivel nacional mediante la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, justificado, en gran parte, por los altos niveles de inmunización alcanzados en la población española y en los países de nuestro entorno, que han llevado a una importante disminución de los casos graves y de la letalidad frente a SARS-CoV-2.

En este escenario las medidas de limitación de la movilidad internacional deben aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, no debiendo ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública y deben levantarse cuando la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita. De tal forma, se han ido modulando los controles realizados en base al riesgo derivado del tráfico internacional.

En este sentido, y teniendo en cuenta la evolución de la pandemia a nivel global y la situación epidemiológica en España, y con el fin de favorecer la normalización de la movilidad internacional, con el menor impacto posible para la salud pública, se considera conveniente actualizar algunos de los aspectos contemplados en la Resolución de 1 de abril de 2022. En base a ello, ya no se considera necesario mantener la utilización de la aplicación Spain Travel Health –SpTH–. Asimismo, una vez restablecida la normalidad en los cruceros internacionales se considera oportuno suprimir las medidas extraordinarias implementadas en su día para su restablecimiento.

Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias, tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población. Finalmente, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prevé en su artículo 1, apartado 1 que sin perjuicio de las medidas de control de fronteras que, conforme al Derecho de la Unión Europea puedan adoptarse, el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Modificación de la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España.
Quedan sin efecto los apartados octavo y noveno, así como el anexo I de la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Se modifica el apartado décimo de dicha Resolución, que queda redactado de la siguiente forma:

«Décimo. Colaboración de los gestores aeroportuarios y portuarios y obligaciones de compañías aéreas y navieras.
Los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas en la presente resolución, conforme a lo recogido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.»

Segundo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del 20 de septiembre de 2022.

Tercero. Recursos.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de septiembre de 2022.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.

Por las dudas y ante la confusión de que el BOE no diga «listo nos dejamos de joder», hay que buscar que es lo que queda sin efecto. Y hace mención al octavo y noveno de algo que salió en abril… que decía

Octavo. Utilización de la aplicación Spain Travel Health.
Aquellas personas que no dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente válido, deberán disponer de alguno de los certificados contemplados en el apartado tercero redactados en español, o en alguno de los idiomas cooficiales de España, en inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.

En el caso de pasajeros que utilicen la vía aérea deberán, así mismo, cumplimentar antes de la salida, como declaración responsable, un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health, disponible en Android, iOS y Huawei (en lo sucesivo SpTH). La información que contiene dicho formulario se recoge en el anexo I de la presente resolución.

Tras la validación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a la compañía de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios a la llegada a España cuando le sea requerido, junto con los documentos que demuestren la veracidad de la información introducida en SpTH durante el proceso de obtención del código QR.

Noveno. Pasajeros en cruceros internacionales.
Los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional, deberán cumplir con las condiciones recogidas en el documento «Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales» elaborado por el Ministerio de Sanidad y disponible en su página web (https:// www.mscbs.gob.es/).

Entonces el octavo era lo del formulario donde había que poner las vacunas. Entonces la lógica indica… aunque no lo veo del todo claro, que deja de pedirse el formulario con todo lo que estaba adentro.

EDITADO

Iberia aclara que SI HACE FALTA vacunas para entrar a España (o test o recuperado)

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60 comentarios de “España elimina la DDJJ de ingreso desde el 20 de septiembre (editado)

  1. Ana dice:

    Que bueno! Ayer justo empecé a llenar el formulario SpTH pero la parte de las vacunas no te la habilitan hasta 72 hs. antes del vuelo. Viajo el 28, veremos que pasa si sigue online la web o quee. Gracias por la info… hace meses entro todos los dias al blog a ver si España levantó todo jaj

  2. Juan José dice:

    Bueno, a esperar a mañana a ver exactamente como se aplica y demás cuestiones. Yo por mí encantado, viajo a España el 24 de septiembre y me viene genial esto

  3. Victoria dice:

    Ósea q puedo entrar a españa y países de la unión europa sin presentar pcr negativo y a pesar de tener solo 2 dosis de sputnik?

  4. Hernan dice:

    Sir buen día. Justo hoy me iba a dar el refuerzo de la vacuna, que las tengo pero se me venció el plazo (ya pasaron 9 meses de la última). Viajo el 06/10 a España. Al menos para lo que es el ingreso a España, ya no haría falta no? O hay que terminar de esperar alguna confirmación mega oficial?

  5. jfantin2015 dice:

    Muy buena noticia! Viajo a Europa el 29 y mi primer puerto de entrada era Madri. No sabés el alivio que me da no tener que hacer el PCR.
    Ahora sólo falta que USA y Canadá levanten la exigencia de estar vacunado y el mundo regresará, más o menos, a su estado original.

  6. Alberto dice:

    Presentar el formulario de vacunacion en el Aeropuerto no es tan dificil no? Mas complicado lo de llenar formularios pero mostrar las vacunas es facil

  7. Moni dice:

    Que buena noticia. Tengo mi familia allá y ya no tengo excusas, ahora buscaré vuelos. Me queda EE.UU. levante las vacunas, ni rumores hay?

  8. sergiobis dice:

    uuhh, estuve todo el finde viendo el tema, todo muy confuso como escribi en el post de los países bajos. Termino de sacar turno en un laboratorio para hacerme el PCR, asi que, si esto esta confirmado = 😍😎

  9. Elsa Graciela dice:

    Buenas tardes Sir! Gracias por todas las noticias. Y con respecto a España, no se necesita completar el Sph Travel, como me tocó en marzo. Pero…para 2023 se anunciaba un formulario llamado ETIAS. Se sabe algo de eso? Muchas gracias! 😊

  10. ADRIANA.O dice:

    Disculpá pero no me queda claro. Creo que el certif de vacunación hay que presentarlo igual, y el certf de ARG no se considera equivalente en España, por eso a través del formulario había que generar el QR. No será que no hay que presentar el form, sólo los que tienen un certif aprobado, como otros países?

    • Sir Chandler dice:

      no queda claro y según cada medio español es una cosa u la otra…

      estoy esperando definciones

      pero «otros países» son Brasil y USA… ponele. Europa no pide nada

  11. Lorena dice:

    Hola Sir , con 2 sputnik y una pfizer se puede entrar a España , ? En mi fila todos tenemos 3 vacunas , tendremos q darnos la cuarta o ya estsriamos bien ?

  12. Victoria dice:

    Hola! Anoche (20/9)llegué a Barcelona desde Zúrich. No despaché equipaje así que no hice check in en Zúrich. Nadie me pidió nada sobre vacunas. Al llegar a Barcelona salí directo de la terminal sin ningún control.

  13. Josefina dice:

    Hola Sir! Cómo estás? Quería consultarte está duda… Al estar 30 días dentro del espacio schengen, viajar por 30 días fuera del espacio schengen y luego querer ingresar nuevamente al espacio schengen por 30 días se puede? Hay algún tipo de inconveniente? Gracias

  14. Emiliano dice:

    Hola Sir! En un mes Viajamos a España con escala en Chile, contamos con dos dosis de Sinopharm (última dosis recibida hace más de un año). Qué requisitos tendríamos que cumplimentar para no tener problemas? Hacer pcr o antígeno? Otra dosis de vacuna? Gracias! Saludos!

  15. Juan Ignacio GRAMUGLIA dice:

    Hola Sir! Es cierto que a partir de mañana a las 12 hs ESPAÑA ya. NO exige, ni siquiera el certificado de Vacunación? Necesitaría confirmar mis viejos viajan mañana a la noche ? Gracias

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