Fin del barbijo obligatorio en los aviones argentinos (y otros transportes)

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Según lo que se publicó hoy en el boletín oficial, el Ministerio de salud de la Nación, estableció el fin del barbijo en espacios cerrados y transportes públicos.

Igualmente lo dejan como recomendable su uso.

Estados Unidos hace varios meses, Brasil hace pocas semanas, ya habían establecido el final del uso obligatorio. Europa lo sugirió pero cada país miembro aun no lo adoptó, Chile lo mantiene en la región y Perú pide doble barbijo o N95, siempre hablando de los aviones.

Esta es la publicación del boletín oficial https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/272132/20220921

Copio todo pero al final está lo que se resuelve

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1849/2022
RESOL-2022-1849-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022

VISTO el expediente EX-2022-99781501-APN-UGA#MS, la Ley Nº27.541, los Decretos Nros.260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y normas complementarias, 867 del 23 de diciembre de 2021; la resolución N° 705 del 1 de abril de 2022 de este MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que en dicho marco, mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto N° 867/21, en los términos del mismo.

Que mediante el artículo 2°, inciso 1) del decreto en cita (T.O. art. 2º del Decreto Nº867/21)- se faculta a la autoridad sanitaria nacional, como autoridad de aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia por COVID-19, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación.

Que asimismo, por el inciso 19) del citado artículo se autoriza al MINISTERIO DE SALUD a establecer nuevas medidas, o modificar las vigentes, para cada definición de caso, así como las acciones preventivas, las medidas de aislamiento obligatorio y/o sus excepciones y las recomendaciones sanitarias para cada supuesto, por los plazos que se determinen, según la evolución epidemiológica y el avance de la campaña de vacunación.

Que a través de la Resolución N° 705/22, se establecieron recomendaciones de cuidado generales para la prevención de enfermedades respiratorias, entre las cuales se encuentra la de continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos y el transporte público.

Que, en Argentina se distinguen tres (3) grandes olas de contagios: la primera con dos picos (uno alrededor de la SE 42/2020 y en la SE 01/2021); la segunda con pico en la SE 20/2021 y la tercera con pico en la SE 2/2022.

Que el impacto de COVID-19 en 2022, se da en el marco de una población con altas coberturas de vacunación.

Que actualmente, luego de un nuevo período de aumento, de menor envergadura que los anteriores, se evidencia un período de descenso sostenido de casos.

Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por COVID-19, independientemente de la variante circulante.

Que desde el inicio de la Campaña Nacional de Vacunación contra COVID-19 hasta el 6 de septiembre de 2022 se alcanzó una cobertura del 82,5% en población general y 81,7 % en mayores de 3 años con dos (2) dosis de vacuna, y de 46,7 % en población general y 73,5% en mayores de 60 años con el primer refuerzo.

Que en relación a la ocupación de camas de terapia intensiva por COVID-19, todas las provincias se ubican por debajo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de ocupación y la cantidad de pacientes en Unidades de Terapia Intensiva (UTI) reportados por las jurisdicciones presenta un leve descenso en las últimas CUATRO (4) semanas.

Que a partir de 2021 se verifica nuevamente la circulación de otros virus respiratorios.

Que, en lo que va del año 2022, puede notarse un comportamiento inusual tanto en la estacionalidad y número de casos registrados de influenza como la frecuencia y distribución de otros virus respiratorios.

Que, el barbijo es una herramienta eficaz para evitar la trasmisión de virus respiratorios de persona a persona y su uso es beneficioso para la prevención de enfermedades estacionales.

Que en esta nueva etapa de la pandemia se puede afirmar que el SARS-CoV-2 es un virus de circulación estacional y, además, que la inmunidad natural y/o por la vacuna no garantiza su eliminación, por lo tanto se pueden presentar situaciones particulares donde sea necesario establecer el uso de barbijo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, la SUBSECRETARÍAS DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/1992), sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y prórrogas, y el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el carácter no obligatorio del uso del barbijo.

ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, se continúa recomendando medidas de prevención general, tales como:

a. el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.

b. Asegurar la ventilación de los ambientes.

c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.

d. Ante presencia de síntomas evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso de transporte.

ARTÍCULO 3.- Cada Jurisdicción podrá adoptar las recomendaciones pertinentes en función de su situación epidemiológica particular y la estrategia sanitaria planificada.

ARTÍCULO 4°. La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carla Vizzotti

e. 21/09/2022 N° 75483/22 v. 21/09/2022

Entonces desde hoy no es más obligatorio. Igualmente habría que esperar algo que informe la ANAC para confirmar, pero siempre se dijo que esto o la cantidad de pasajeros que entraban al país dependía del ministerio de salud. Y hoy se levantó en todo el país. Tampoco dice «salvo en hospitales». Dice:

Establécese el carácter no obligatorio del uso del barbijo

Fin

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64 comentarios de “Fin del barbijo obligatorio en los aviones argentinos (y otros transportes)

  1. Saimon dice:

    Esto seria para vuelos nacionales e internaciones con destino a argentina? Supongo que AA lo implementa, pero el resto, latam, iberia, etc?

    • Sir Chandler dice:

      AA por ser aerolínea de Estados Unidos ya lo tenía y los vuelos desde y hacia la Argentina ya no los obligaba

      entonces AR, que es Aerolíneas Argentinas, como Flybondi y Jetsmart, deberían actuar de igual manera. COmo también lo hace Latam Brasil, pero no puede hacerlo Latam Chile o Latam Perú

  2. gustavo omar dice:

    El mes pasado me sorprendí al subir con barbijo a un avión de Ryanair desde Madrid a Malta, la tripulación no tenía barbijo, fué mi primer vuelo libre…, lo mismo de Malta a Catania, pero como España lo exigía, lo volvimos a usar desde Roma a Barcelona…

  3. Flor dice:

    ¡Por fin! Yo te había hecho esta pregunta hace unas semanas en uno de tus videos y me dijiste que apenas sepas iba a ir en el blog. Aquí estoy agradeciendo la información. 🙂

  4. Matute dice:

    Sir, muy buenas, pregunta no relacionada con el post. Tengo que viajar desde España a Argentina, ida y vuelta, y la forma más económica que encuentro es comprando por booking una combinación con LATAM que me hace MAD-LIM-LIM-EZE y para la vuelta EZE-SCL-SCL-MAD. El tema es que en la web de LATAM no me aparece esa combinación, ergo lo que me ofrece booking, intuyo yo, es comprar 4 vuelos. Las escalas, tanto en LIM como SCL son de unas 13 hrs +/-. La pregunta es, en este caso, tengo que ajustarme a los requerimientos de entrada por COVID de Perú y Chile respectivamente o sigue siendo válido eso de que los requerimientos son los del destino final? Sabrías decirme?

    Gracias!

    • Sir Chandler dice:

      Matute hay muchos post relacionados y como este es importante sobre los barbijos, no es bueno que responda por acá.
      Siempre usá el buscador.
      El tránsito no afecta, importa lo del destino final

      • Andres dice:

        Ojo que si comprás los vuelos por separado no te garantizan que te despachen el equipaje al destino final. Y si en la escala tenés que retirar equipaje para despachar de nuevo, pasás por migraciones y ahí te piden todo.

  5. Gustavo dice:

    Volvimos semana pasada de Europa y ni en ITA arways, ni Ryanair, pidieron barbijos…Agunos de la tripulación tenían, y algunos no…
    Pero bueno, se va normalizando todo, por suerte…

  6. Seba dice:

    Excelente noticia, se acabo la pandemia hace rato y todas las medidas ridiculas que inventaron. Mas viajes, mas vuelos, menos vacunas sin control, menos barbijos!
    Y el que tenga miedo que se quede en su casa
    Abrazo grande

    • Sir Chandler dice:

      buena pregunta… que será respondida bien cuando esté ahi

      porque si nos guiamos por lo del país… no debería usar para ir a Lima y ponermelo al bajar. aunque no se si es obligatorio en el aeropuerto

      pero como vuelvo con Jetsmart Perú y Jetsmart Chile… Si en esos usaré

  7. Leandro AB dice:

    Buen día! Por fin se puede viajar sin barbijo!! No solo en los aviones sino que también en colectivo!!! Cada vez que me tenia que tomar un bondi, antes tenia que buscar kiosko o farmacia para comprar un tapa boca!! Saludos y feliz primavera!!

  8. Pablo Di Marco dice:

    En Italia, hasta hace unos pocos días te exigían el uso de barbijo en todo tipo de transporte público y no s+olo eso, la «mascherina» tenía que ser del tipo FFPP2. No te aceptaban con otro tipo de barbijo

  9. ezequiel dice:

    Hola sir!! Que buena noticia. Esperada por todos (falta la otra esperada que aprueben sputnik jaja) hablando en serio, leyendo lo que pusiste en la publicación. Creo que Brasil hace más de una semana que el barbijo dejó de usarlo. De hecho viaje en mayo de este año y ya prácticamente no se usaba en ningún lado. En el transporte público sobre todo, muy pocos lo usaban.

  10. Germano dice:

    É aí, acabó el odioso «pontelo o no te llevo»? Eso me dijo la semana pasada un conductor de la linea 153, apessar de haber viajado en infinidad de colectivos, trenes y hasta metrô durante el ultimo mês sin máscara. Más creo que falta todavía para el prometido ritual de quema de máscaras.

      • Pepe dice:

        Supongo que sería complicado de implementar, principalmente porque muchos pasajes se venden sobre la hora, pero si el problema son los costos, me parecería perfecto que se venda por separado de forma anticipada un buen servicio a todo lujo. Y que lo compre quien quiera. Algo así cómo las lowcost en vuelos largos en las cuáles se puede comprar de forma anticipada cena, almuerzo, etc.
        De lo contrario, podría al menos estar incluido en categorías superiores. Es decir, en servicios cama y suite. Dejando semicama sin servicio. Principalmente, porque muchos micros quedaron ahora con un gran componente de asientos semicama y, en total, si se completarán, serían muchos pasajeros por atender.

  11. Lucas dice:

    Buenas Sir, como va? Consulta Buenos Aires –> NY con Aerolineas Argentinas no deberia requerir barbijos no? Saludos, y gracias infinitas por la data que compartis siempre.

  12. fernando sguera dice:

    Al fin el viernes anterior casi me muero en un vuelo de 2 horas buenos aires / asuncion, me quede dormido y me desperte con ipoxia todos los sintomas, tambien el embraer no podia podia sostener la presion de cabina a 900 mb , que mal se viaja en aerolineas argentinas.

    • Sir Chandler dice:

      raro lo que decís de la presión… si fuera una despresurización el avión vuelve… y yo he volado 16 horas con barbijo… es insoportable, pero ahí pasó otra cosa

    • Carlos dice:

      900 mb es mas o menos la presion a 3,000 m. En general la presion de cabina es 940 mb (2,000 m). Hay gente que a 3,000 empieza con problemas pero no tiene absolutamente nada que ver con el barbijo

  13. Herny dice:

    AR acaba de publicar que a partir del día de hoy, queda sin efecto la obligatoriedad en el uso del barbijo. Aplica tanto para los espacios interiores de nuestra compañía como para las diferentes etapas de atención al público y de la operación (aeropuertos, vuelos, sucursales, entre otras), de acuerdo a lo especificado por el Ministerio de Salud de la Nación en el boletín oficial. Su uso es opcional y a criterio de quien sí desee utilizarlo.

  14. Daniela dice:

    Visité Alcatraz a fines de agosto y es en el único lugar de la costa oeste de USA que sin barbijo no embarcas. Me pasó estar con mis 2 hijos y tener solo 2 barbijos y tuve que comprar uno a mi hijo de 6 años sino no pasábamos. Paso el aviso x si alguien va

  15. Maf dice:

    Una buena noticia que nos acerca a la «normalidad». De todos modos, personalmente si tengo que viajar con síntomas de gripe voy a usar barbijo, es algo que para mi quedó instalado, no desparramar mis virusesss. Quizás pueda proponérmelo porque a mi nunca me molestó usarlo (y no tengo ascendencia japonesa), pero no sería una mala práctica. Entiendo y conozco muchísima gente que padeció el uso del mismo.
    Y siempre partiendo de la base de que la pandemia no fue un invento ni algo impuesto para esclavizar a la humanidad, sino que existió como podemos asegurar los que perdimos a seres queridos que de otra manera quizás hoy estarían con nosotros.
    Como siempre, gracias por tanta info Sir.

  16. CHARLY dice:

    Resolución 705/22 publicada el 1 de Abril. Dice lo mismo, Paso a Recomendar el Uso de Barbijo dejando así de ser obligatorio y Derogo el Distanciamiento Social
    https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/260203/20220401
    La Diferencia fue que No Fue Publicitada como Ahora. Lean los Artículos y verán las mismas Frases. Reitero antes era Obligatorio Uso Mascarilla y desde allí la empezaron a RECOMENDAR. Un Juego Dialéctico de Palabras. Una Pena Todo. Saludos

    • Sir Chandler dice:

      no no… era obligatorio en transporte. AHI DICE CONTINUAR lo que se quitó eran las otras cosas

      ARTÍCULO 1°. Establecer las siguientes recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas:

      a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.

      b. Asegurar la ventilación de los ambientes.

      c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.

      d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.

      ARTÍCULO 2°. Déjase sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.

      ARTÍCULO 3°. Déjase sin efecto la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21.

      ARTÍCULO 4°. Para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de una persona, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20.

      ARTÍCULO 5°. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

  17. CHARLY dice:

    RECOMENDACIONES SIR para el Transporte Público también. Como lo dice Ahora también , siempre lo Recomiendan para el Transporte Público. Artículo 2 inciso a) de la nueva resolución.

    • Sir Chandler dice:

      No… pero bueno

      En el de abril decía CONTINUAR CON EL USO

      ahora dice ARTÍCULO 1°.- Establécese el carácter no obligatorio del uso del barbijo.

      Pero bueno,… quizás TODOS entonces no vimos que en abril se podía volar así… si vos lo decís 😛

  18. CHARLY dice:

    Bueno jajaja pero si Sir jajaja Disculpas x ser pesado e insistente pero así decía la resolución 705/22 Establecer las siguientes “RECOMENDACIONES” así se perdió la Obligatoriedad!!! A partir de ese día podía entrar en Carrefour, Coto y tome colectivo 107………Muchos no sabían pero a los días se fue dejando de usar gracias a las Redes Sociales pues la TV y radios no dijeron nada y menos se decía de la Derogación de la Distancia Social que Yo deje de cumplir y los comercios no sabían pues no se publicitaba.
    IGUAL ya da lo mismo, Menos Mal que han sacado esta Barbaridad que con el paso de los años No se podrá creer. Si ACONSEJO en VIAJES Aéreos largos el uso de mascarilla por algunos oloretes x Escape de Gases jajajajaja…….
    Acá la termino Sir y si no que discutan nuestros Abogados che jajajajajaaaaaa. Saludos. Suerte y GRACIAS por todo lo qué haces por AYUDAR a los lectores y viajeros. Abrazo

    PD. Leí en diarios canadienses que Canadá levanta todo el 30/9

    Resolución 705/22
    LA MINISTRA DE SALUD

    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1°. Establecer las siguientes RECOMENDACIONES de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas:

    a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.

    b. Asegurar la ventilación de los ambientes.

    c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.

    d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.

    ARTÍCULO 2°. Déjase sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.

  19. andres contar dice:

    Hola Sir, viajo proximammente a chile haciendo escala en bogota, hasta alli con lufthansa, que afortunadamente acaba de quitar el uso de tapabocas https://www.facebook.com/watch/?v=413182870963001
    y luego vuelo con latam a santiago+varios vuelos internos…+ santiago- miami. Segun tengo entendido a partir del 01/10 ya no es obligatorio el uso del tapabocas. Sabes si latam lo aplica ya. Muchas gracias

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