Arajet fue aprobada por ANAC para volar entre Ezeiza y Santo Domingo (República Dominicana)

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Arajet es una low cost nacida hace poco tiempo en la República Dominicana que contaría con fuertes inversores de ese país y también de Estados Unidos, que tiene chances de gran crecimiento en el mediano plazo.

Ya anunció varios destinos a los que vuela con sus SOLO CINCO BOEING 737 MAX 8, pero que tiene pedidos 35 para los próximos meses/años y de la versión MAX 8200 como el que mostré en su momento de RYANAIR…

Hoy salió en el boletín oficial que ANAC autorizó ya sus vuelos entre Ezeiza y Santo Domingo, que es su base de operaciones por el momento y no la esperada Punta Cana, donde van muchos argentinos cada mes.

Así lo publicó hoy Aviacionline con detalles de la empresa.

Ya están volando a varias ciudades de Sudamérica, lo reciente que anunciaron fue San Pablo y la lógica indicaba que seguirían con Buenos Aires. El permiso hoy publicado en el Boletín oficial parece que va por ese lado.

Con Santiago de Chile tuvieron precio de lanzamiento por USD 58 por tramo… MAS TASAS

Pero luego ya figuraba a USD 155

Si bien es una aerolínea que puede llevar mucha gente a las distintas playas de su país, también por la posición serán fuertes en vuelos de conexión, como lo hace Copa o Avianca. Ya están llegando a Toronto por ejemplo.

Pero si lo curioso es que aun estén con esos 5 aviones por lo que muy intenso no puede ser. Veremos cuando hagan el anuncio de Buenos Aires y si son los tiempos que manejaron con las demás ciudades debería ser para arrancar en diciembre o enero…

El boletín oficial dice lo siguiente

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 447/2023
RESOL-2023-447-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-49869692- -APN-DGDYD#JGM, el Acta de Reunión de Consulta de fecha 6 de diciembre de 2006, el Memorándum de Entendimiento entre la REPÚBLICA DOMINICANA y la REPÚBLICA ARGENTINA firmado en Bogotá el 6 de diciembre de 2021 y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Bandera de la REPÚBLICA DOMINICANA ARAJET SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) (CUIT N° 30-71810110-3) solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTO DOMINGO (REPÚBLICA DOMINICANA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, utilizando aeronaves de gran porte.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de Reunión de Consulta de fecha 6 de diciembre de 2006 y en el Memorándum de Entendimiento entre la REPÚBLICA DOMINICANA y la REPÚBLICA ARGENTINA firmado en Bogotá el 6 de diciembre de 2021, constituyendo el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.

Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que por razones de economía en el procedimiento, a fin de evitar el dispendio de recursos insumidos por la realización de nuevos trámites administrativos similares al presente y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DOMINICANA en materia de capacidad, correspondería otorgar la autorización sin especificar las frecuencias y el tipo de equipo de vuelo a utilizar, quedando sujetos los mismos a las limitantes impuestas por la autoridad de bandera del transportador de conformidad con lo convenido a nivel bilateral.

Que, en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DOMINICANA, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Empresa de Bandera de la REPÚBLICA DOMINICANA ARAJET SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) (CUIT N° 30-71810110-3) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTO DOMINGO (REPÚBLICA DOMINICANA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, utilizando aeronaves de gran porte, de conformidad con los derechos de tráfico acordados bilateralmente.

ARTÍCULO 2º.- La Empresa ARAJET S.A. operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de Transporte Aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA DOMINICANA para con las empresas de bandera de la REPÚBLICA ARGENTINA que soliciten similares servicios.

ARTÍCULO 3º.- Antes de iniciar las operaciones, la Empresa ARAJET S.A. deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, libros de a bordo y de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio.

ARTÍCULO 4º.- La Empresa ARAJET S.A. deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

ARTÍCULO 5º.- La Empresa ARAJET S.A. deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6º.- La Empresa ARAJET S.A. deberá abstenerse de comercializar y/o promocionar los servicios de transporte aéreo que por la presente Resolución se otorgan, tanto por sí como por intermedio de terceros, hasta tanto se encuentre aprobada la programación horaria correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- La Empresa ARAJET S.A. deberá informar al Departamento de Fiscalización y Fomento dependiente de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL el o los correos electrónicos habilitados a los efectos de la tramitación de las denuncias de los usuarios de transporte aéreo, en el marco del sistema de gestión y seguimiento de reclamos de pasajeros de transporte aéreo en línea, aprobado mediante Resolución 507-E de fecha 19 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 8º.- La Empresa ARAJET S.A. deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 180-E de fecha 13 de marzo de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 9º.- Notifíquese a la Empresa ARAJET S.A.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 03/08/2023 N° 60044/23 v. 03/08/2023


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15 comentarios de “Arajet fue aprobada por ANAC para volar entre Ezeiza y Santo Domingo (República Dominicana)

  1. Mariano dice:

    Vole en arajet hace un mes entre Santo Domingo y El Salvador, es MUY low cost.. Vuelo a medio capacidad pero muy ordenadito todo, lo que si ni se te ocurra cambiarte de asiento arriba del avión a uno más caro del qué pagaste porque no te dejan aunque el vuelo vaya al 50%

  2. Sergio dice:

    Hola Sir, con lo que dice Mariano, también hay que pensar (estaría bueno que hagas un video sobre Seguridad) que no te dejan cambiarte de lugar, y menos si va medio vacío por una cuestión de balanceo del avión, una vez escuche a una TCP que le decía a otra, si, deja a esa pareja que se cambie de asiento, pero siempre dentro del mismo tercio del avión, podrías echar luz y desayunar a varios que se ponen a pelear o cuando no los ven se cambian de asiento? es muchas veces por seguridad, ténganlo en cuenta, saludosss.

    • Sir Chandler dice:

      Hola Sergio

      simplemente una cuestión comercial… para que sepas la próxima que si querés ese asiento… lo pagues y que no lo dejes sujeto al azar. Esa es la lógica eh 😉

    • Javier dice:

      Lo del balance de peso es cierto, pero no al nivel de 2 o 3 pasajeros. O sea, si el avion está al 40% no se pueden sentar todos de la mitad para atras porque si se desbalancea, ahora, si te cambias del medio, a la ventanilla 2 filas adelante, el tema es que te pasaste a un asiento que vale mas, el peso ni afecta

  3. Jorg e dice:

    Hola , muy buena noticia!! Siempre es bueno q lleguen mas vuelos , ah sobre ese tema se sabe algo del non stop eze jfk de delta ?,arrancaria fin d octubre ,Pq ya se esta publicado el la pag d delta , pero creo q tdvia no aprovo anac

  4. maria dice:

    En la web de Arajet, ya están disponible los vuelos Buenos Aires Santo Domingo para la compra, pero no son nada baratos.

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