SKY fue autorizada a volar a El Palomar

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Sky volará a El Palomar desde Santiago de Chile posiblemente en los próximos meses, ya que hoy fue publicado en el boletín oficial que fue autorizado el pedido que hicieron.

Por las dudas las aerolíneas extranjeras no tienen que pedir permisos en audiencias públicas, sólo se encuadran dentro de los límites que tienen los acuerdos bilaterales entre los dos países y con Chile por ahora hay frecuencias para rato. En las audiencias van los pedidos de cabotaje y lógicamente de aerolíneas de nuestro país.

Así SKY llegará seguramente con alguna frecuencia de las que tiene hacia Ezeiza, a El Palomar. O habría que ver si es que abandona directamente Ezeiza para pasarse al «aeropuerto low cost» porque tiene tasas un poco más bajas.

Flybondi comenzará a volar internacional desde ahí en diciembre, cuando sume a Asunción del Paraguay y Punta del Este en Uruguay. Pero la low cost argentina no tenía previsto en lo inmediato volar a Chile.

También Jetsmart comenzará a volar en pocos meses hacia el mismo aeropuerto.

Cuando estuve hace unos meses recorriendo el aeropuerto estaban trabajando en un sector satélite que sería el que se podría usar para estos vuelos internacionales.

Hay que esperar ahora que la empresa chilena informe cuando será el inicio de estos vuelos.

 

Lo que salió en el Boletín Oficial es esto

Resolución 669/2018
RESOL-2018-669-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2018
VISTO el Expediente EX-2018-37550375-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de bandera chilena SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA solicita autorización para operar servicios
regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTIAGO DE CHILE
(REPÚBLICA DE CHILE) – BUENOS AIRES (EL PALOMAR – Provincia de BUENOS AIRES – REPÚBLICA
ARGENTINA) y viceversa, con una frecuencia de CUATRO (4) vuelos diarios, utilizando aeronaves de gran porte
AIRBUS A-319 y AIRBUS A-320.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades
Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA DE CHILE de fecha 14 de agosto de 1996, que
constituye el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países para el tipo de servicios
solicitados.
Que el transportador ha sido designado por el Gobierno de su país para efectuar los servicios requeridos, de
conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral.
Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los
servicios requeridos.
Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace
necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la
compañía aérea de la REPÚBLICA DE CHILE, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y
la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007.

Página 2

Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Autorízase a la Empresa de bandera chilena SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA para explotar
servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTIAGO DE
CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) – BUENOS AIRES (EL PALOMAR – Provincia de BUENOS AIRES – REPÚBLICA
ARGENTINA) y viceversa, utilizando equipos de gran porte.
ARTÍCULO 2°.- La Empresa operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones, las designaciones y las
asignaciones de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el
marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales
e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la
REPÚBLICA DE CHILE para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.
ARTÍCULO 3°.- Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, libros de a bordo y de
quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la
capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio, base de
operaciones y amarre de los equipos de vuelo.
ARTÍCULO 4°.- La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la
prestación de los servicios autorizados.
ARTÍCULO 5°.- La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición
N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL de la
ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6°.- La Empresa deberá abstenerse de comercializar y/o promocionar los servicios de transporte aéreo
que por la presente resolución se otorgan, tanto por sí como por intermedio de terceros, hasta tanto se encuentre
aprobada la programación horaria correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- La Empresa deberá habilitar una cuenta de correo electrónico a los efectos de la tramitación de las
denuncias de los usuarios de transporte aéreo e informarla al Departamento de Fiscalización y Fomento,
dependiente de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AÉREO de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en el marco del sistema de
gestión y seguimiento de reclamos de pasajeros de transporte aéreo en línea, aprobado mediante Resolución
N° 507-E de fecha 19 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN

Página 3

ARTÍCULO 8°.- La Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de
noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; en la Disposición
N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,
dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre
de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y en toda otra normativa o reglamentación
vigente en la materia.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a la Empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y
cumplido, archívese. Tomás Insausti
e. 20/09/2018 N° 69596/18 v. 20/09/2018

Fecha de publicación 20/09/2018

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19 comentarios de “SKY fue autorizada a volar a El Palomar

  1. Pablo (@saldunga) dice:

    Bien por Sky! Bien por Palomar!!!!
    Sir, te cuento, ya q soy de la zona, que están repavimentando en toda si extencion, la calle Derqui, que es la que bordea al aeropuerto una vez que se sale del Acceso Oeste, asi que va a quedar joya!!
    Recuerdo el video de cuando viniste en auto, aun estaba rota por todos lados… ahora va queriendo la cosa!

  2. Ivan dice:

    Sir, buen día! Por lo que tengo entendido AA2000 esta por largar la licitación para la nueva terminal de cabotaje/internacional en EPA. Se van a usar dos hangares existentes para convertirlos en la nueva terminal, y si mal no recuerdo, hacer una nueva torre de control. Se pone interesante palomar para las extranjeras (Sky, Jetsmart) como también para las locales (Avianca, Flybondi, Norwegian) cuando terminen las obras. Espero que, a la inversión que van a hacer en terminales/estacionamiento, la acompañe la de la pista, ILS, etc. para dejar el aeropuerto 10 puntos! Saludos

  3. Guillermo dice:

    Es logico que quieran volara a el palomar por su modelo low cost y hasta creo que van a terminar mudando todas sus operaciones a EPA ya que cada pasajero que sale de ezeiza paga 70u$ de tasas mientras en el palomar pagarian 40u$

  4. pablo dice:

    EPA necesita un buen acceso desde la autopista, el lunes entramos y salimos por la calle Marconi /ruta 201 y esta en estado lamentable…ojala la entrada por Derqui sea mas prolija…

    • Pablo (@saldunga) dice:

      Tienen q bajar del Acceso Oeste por Dolores Prats y agarrar derecho hasta q se corta que es Derqui, por ahi están muy bien las calles, y ahora estan repavimentando toda Derqui, asi q va a quedar muy bien!

      Esa es la bajada recomendada, para nada recomiendo ir por Marconi, la bajada del Posadas, saludos!

  5. marchu dice:

    que interesante lo de la entrada de Sky al EPA, y que buenos los nuevos destinos de flybondi. Que apuren las obras de infraestructura de los accesos al EPA, tengo muchas ganas de aprovechar algun vuelo desde alli!!

    • Sir Chandler dice:

      Nada.
      Pero este es post de Sky
      Y si American Airlines tiene 340 lo sabía! Jajaja. O hablas de AR?
      Hay post de esas cosas. Cuando haya novedades se contará

  6. Gloria dice:

    Hola Sir: Me ofrecen un paquete muy lindo en cuanto a hotel en Punta Cana y volando con SKY (Bue-Puj y regreso) Como no tengo mucha data respecto de esta aerolínea me interesaría saber si contas con alguna referencia en cuanto a como está hoy en día su accionar. Desde ya muchas gracias.-

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