Ingreso de extranjeros: por ahora solo los que tienen familiar directo

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Con lo que se publicó la semana pasada se esperaba que se permitiera el ingreso de extranjeros de alguna manera al país, además de los que residen en países limítrofes.

Pero lo que salió en el boletín oficial solo habla de familiares directos que muestren legalmente un vínculo, lo que deja afuera a parejas por ejemplo.

Tienen que tener el test pcr de 72hs (siguen sin aclarar en relación al ingreso o al vuelo, pero apostaría al ingreso…), seguro de salud y mostrar ese vínculo más el dni del argentino o argentina al que visitan.

Esto estimo también serviría para los argentinos que viven en el exterior y tienen hijos extranjeros, ya que el vínculo directo lo tienen con los padres con los que vienen o tendrían que dibujarla… con los abuelos u otros familiares que vengan a visitar. En fin…

Esto es lo que está hoy en el boletín oficial, donde también mencionan los pasos terrestres habilitados, además de Ezeiza, San Fernando (para los que vienen en sus jets privados, obvio) y terminal de Buquebus

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3763/2020
DI-2020-3763-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-82304521- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020,N° 331 del 1° de abril de 2020 y N° 814 del 25 de octubre de 2020, la Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.

Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.

Que la citada medida fue prorrogada por los Decretos N° 331/20, N° 365/20, N° 409/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20 y N° 875/20.

Que el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que por la Disposición DNM N° 3025/20 la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES aprobó, como nuevo requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar; así como también el “Procedimiento de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19”.

Que el artículo 31 del Decreto N° 814/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Que de esta forma, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, previa comunicación al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto, y establecerá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional.

Que debido al contexto extraordinario que impone la pandemia, la actual situación epidemiológica, y para garantizar el derecho a la reunificación familiar previsto en el artículo 3° inciso d) de la Ley 25.871 de Migraciones y a los fines de alcanzar un procesamiento más ágil de las solicitudes, resulta necesario que la excepción de ingreso sea otorgada por el inspector migratorio en frontera a los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito.

Que en consecuencia resulta necesario habilitar, en forma excepcional y por los motivo expuestos ut-supra, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Pasos Fronterizos Internacionales Paso de los Libres – Uruguayana, PROVINCIA DE CORRIENTES; Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA DE MENDOZA; San Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; Gualeguaychú – Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

Que a tal fin los extranjeros no residentes deberán acreditar ante la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente: Certificado de nacimiento, matrimonio o convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino, Copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar, Reserva de Pasajes; constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

Que asimismo, los extranjeros no residentes deberán presentar al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio, nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 814 del 25 de octubre de 2020, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 30 del 16 de marzo de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitase, en forma excepcional, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Pasos Fronterizos Internacionales Paso de los Libres – Uruguayana, PROVINCIA DE CORRIENTES; Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA DE MENDOZA; San Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; Gualeguaychú – Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que los extranjeros no residentes alcanzados por la presente medida deberán completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” aprobada por la Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020 y disponible en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar en forma previa a su viaje y adjuntar constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

ARTÍCULO 3°.- Establézcase que los extranjeros no residente alcanzados por la presente medida deberán acreditar ante la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente: certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino, copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar, reserva de pasajes; constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que los extranjeros no residentes alcanzados por la presente medida deberán presentar al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio, nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.-Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

e. 30/11/2020 N° 59946/20 v. 30/11/2020

 


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371 comentarios de “Ingreso de extranjeros: por ahora solo los que tienen familiar directo

  1. Patricia dice:

    Hola Sir y Julieta. Los remito a referencias concretas… En la página del Consulado Argentino en México (https://cmexi.cancilleria.gob.ar/es/covid-19-nuevo-protocolo-ingreso-de-ciudadanos-argentinos-y-extranjeros-residentes), que solo refiere a argentinos o extranjeros residentes ya que para extranjeros de visita hay otro link, en un asterisco al pie de página dice, -y cito,LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PODRÍA APLICAR, EN CIERTOS CASOS A SU CRITERIO, LA FIGURA DEL “DESEMBARCO PROVISORIO” (COSTO $9.000,00 ARS https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/cuadro-tasas-migratorias) ***
    Claramente a a criterio del funcionario migratorio, pero hasta se reservan el derecho a cobrar esa tasa incluso a argentinos! Suerte a todos!

  2. Patricia dice:

    Si, Sir! Vos nos informaste, solo quiero agregar que en esta página dice que también pueden cobrarle a argentinos que estén entrando! (“A su criterio”)

  3. MARÍA dice:

    sir. Cómo estás? Disculpa quiero que me aclares algo? Fíjate acerca de los que pueden ingresar a la Argentina.. se dice que familiares directos o residentes en Argentina. El padre de mi hija tiene 4 alos sin ve a nuestra hija. Pero el tiene residencia Argentina TIENE SU DNI… Podemos nosotros llegar a la Argentina, el siendo residente Argentino.. Le Pregunto a la agencia pero es muy tajante, en realidad la verdad, no me da información. Busco Información por otros medios. Y Gracias a ti he estado muy informada. Porfavor cuando puedas estaré al tanto de lo que respondas

  4. MARÍA dice:

    Sir, yo tengo Boletos desde marzo hacia la Argentina mi hija y yo estamos en Venezuela, después que sale la noticia le pido a la agencia Información y me dice No, no puedes entrar a la Argentina porque son solo familiares directos. Y yo pero bueno eso no es la información que he visto. No sé que pasa con esta Agencia todas están dando información. Y está persona no da información de nada. Voy a tener que ir a la embajada nose. Y la broma que la que responde está en la Argentina. Que desespero y angustia.

  5. Julieta KH dice:

    Buen dia, chicos, consulta. Mi vuelo es este sabado. Acaban de informarme del Secretario de Estado local que posiblemente no reciba los certificados de nacimiento apostillados de mis hijas a tiempo. Saben con seguridad que si presento copias notariadas no las toman? ALguien tuvo ya la experience de entrar a Argentina con esta regla en vigencia? Y que paso?

    Gracias,

    Julieta

  6. natalia vargas dice:

    Hola Daniel, yo estoy en la mia situación
    Aerolíneas argentinas nos vendió un pasaje carísimo u decía que los requisitos para entrar era ser familiar directo y especificaba en paréntesis que hermanos contaba. Ahora tenemos la duda si migraciones la va a dejar pasar, porque hemos visto info que dice que hermanos no son incluidos.

    Al final que pasó en tu caso? Recomiendas que mí hermana intenté venirse? Su vuelo es para ya, el 17/12.

  7. MARÍA dice:

    Sir una pregunta. Cómo estás? Estoy vuelta un laberinto. Trata a ver si me explicas algo. El padre de mi niña está haciendo moviendo todo acerca de los papeles para Reunificacion Familiar. Dime Dime algo al hacer todo cuál sería el procedimiento que documento entregan para la entrada al país o que papel entregan para que la agencia haga el proceso para reprogramación del vuelo. Nose si me explique. realmente nose que hacer. O nose como hacer. Disculpa

  8. Karen dice:

    Hola Sir. De nuevo por acá escribiendo. Mi mamá viaja mañana a la noche. Tenemos ya todo ok pero ahora estoy viendo que el gobierno está analizando nuevas medidas restrictivas por el tema éste de la nueva cepa… tengo mucha angustia de que digan que ya no se puedan entrar familiares directos… ella viaja desdr Colombia así que no es que sea a priori por provenir de un país con este problemita pero ayyy la verdad que los nervios me están matando. Pero la verdad que por tema económico no pudimos progamarle un vuelo antes…
    Como siempre esperaré tu post luego de que el gobierno hable.
    Saludos.

  9. hugo castillo dice:

    Karen la angustia es hasta ultimo momento pq avianca reviso los documentos como 20 minutos llamaron a varias personas imaginate. si avianca te da el pase hay un alto porcentaje de que tu madre pueda entrar.

  10. Alejandra Hernandez dice:

    Siiir Hola!!…Tengo una duda, si llego a Buenos Aires siendo extranjera con familiar directo (parejas no casadas ni registradas) y me tengo que desplazar a una provincia en particular, tengo que tener algo adicional a las actas apostilladas que ellos solicitan para vuelos de cabotaje y la declaración Jurada, o no recuerdo en qué post puedo ver los requisitos para moverme entre provincias?…Te agradecería muchísimo tu ayuda!!!

  11. Leo Mazzo dice:

    Hola Sir ! Tengo un familiar q es español y su padre Argentino, tiene toda la documentación q acredita el parentesco como la solicitan. Ella está casada con un español y tienen un hijo, si viene a Argentina puede ingresar solo ella? Intentamos comunicarnos con migraciones pero nada

  12. Daniela dice:

    Española hija de argentino, al cual voy a visitar. Puedo ir con mi hijo menor de edad y marido? O solo yo puedo ingresar al pais con la partida de nacimiento? Es q consulado me copia y pega lo de siempre, y mandé un mail a migraciones y estoy a la espera

  13. Lucrecia dice:

    Hola! Una consulta, mi hermana es extranjera (nació en usa) pero con DNI Arg como extranjero permanente. Viaja el 18 de febrero para argentina, puede entrar?

  14. Lucrecia dice:

    Hola Una consulta, mi hermana nació en usa pero tiene DNI Arg como extranjero permanente porque vivió mas de 20 años en arg. Ahora esta en EEUU y viaja el 18 de febrero para argentina, puede entrar?

    • Sir Chandler dice:

      Creo que estaba ya la pregunta, pero con DNI argentino puede, ante cualquier duda consultar con el consulado más cercano

  15. cristian dice:

    Hola Sir! Ando con una duda hace semanas. Desde el 14/01 que estoy viendo que están tocando dj ínternacionales, sea de Brasil, Bélgica, Inglaterra y ahora veo que toca este finde se carnaval, un dj español. Por donde entran? Hay alguna salvedad en que vengan a trabajar. Tampoco me dan las cuentas con el tema de la cuarentena obligatoria. Estaría bueno saber como hacen. Saludos y gracias por tu tiempo

  16. Cristian dice:

    Hola sir! Espero que andes bien. Tengo una duda con el ingreso de extranjeros. Hace casi 1 mes que estoy viendo que tocan dj extranjeros, en mar del plata, Santa Fe, e incluso caba. Brasilero, belga, ingles y ahora un español. Como entran? Tampoco siento que hagan la cuarentena obligatoria. Hay algun tipo de permiso especial para que trabajen? Saludos y gracias por tu tiempo como siempre.

  17. Daniela dice:

    Hola Sir!!!!
    Me parece que hoy no se publicó mi consulta.
    Vuelvo a realizarla:
    Mi amigo es argentino y vive en NY.
    Se casó alli mismo con su mujer que es canadiense.
    Ellos tienen todo apostillado y certificado (el matrimonio, etc).
    Pregunta:
    Ella puede ingresar con su marido como mujer? Me refiero a que no ingresaria como turista, ya que no esta habilitado por el momento.
    O le harian problema para ingresar?
    Te leo!!!! Muchas gracias!!!

  18. Maite dice:

    Hola Sir y todos los demás! Sé que este post es medio viejo, pero no paro de darle vueltas a una duda que tengo y no termino de aclarar aún consultando la página de Argentina y de los consulados en España. Soy argentina con doble nacionalidad (argentina y española) y vivo en España con mi novio, que es español. En unos meses queremos ir a visitar a mi familia en Argentina. Si no cambia nada y la situación es la misma que a día de hoy, podríamos viajar los dos presentando el certificado apostillado de pareja de hecho (según la página del consulado, sería el equivalente a unidad de convivencia)? Le dejarían entrar a él? Entiendo que sí, ya que una de las excepciones para el ingreso de extranjeros es el vínculo con un ciudadano argentino (siendo una de las opciones el certificado de pareja de hecho o matrimonio), pero se dicen tantas cosas que no me termina de quedar claro si sería suficiente.

    Muchas gracias!

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