España y sus vueltas

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Este es un post solo porque muchos me pidieron que confirme que no se puede entrar a España…

Esto es lo que está en el sitio de la embajada https://www.cgeonline.com.ar/informacion/requisitos-de-entrada-en-espana.html

Requisitos de entrada en España
Se informa que el pasado día 24 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta Orden entra en vigor desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales (hasta las 24.00 horas del 10 de agosto), pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

En virtud de dicha Orden, todas las personas que lleguen a España procedentes de Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo.

Asimismo, los nacionales de terceros países procedentes de estos cuatro países, únicamente podrán entrar en España, en virtud de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, si pertenecen a alguna de las siguientes categorías:

Residentes en España o en Andorra;
Cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español;
Personas incluidas en las categorías a), b), d), e) e i) de la Orden INT/657/2020:
a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Para mayor información ingrese a los siguientes enlaces:

MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/24/pdfs/BOE-A-2021-12405.pdf

MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/24/pdfs/BOE-A-2021-12404.pdf

O sea

Argentinos no entran (no importa ni la vacuna que tengas ni que no tengas)

Pasaportes europeos… entiendo que si pueden SOLO SI SON RESIDENTES y hacen la cuarentena

Resto de temas tipo «estoy 10 minutos/horas y me tomo un avión a… plin plin plin» por favor consultar con la embajada.

España cambia seguido las cosas y no quiero seguirle el tren 😉

Veremos que pasa 14 días después de esto…


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90 comentarios de “España y sus vueltas

  1. Estefi dice:

    Buen dia Sir! Una pregunta.. viajo desde NY a Palma de Mallorca este viernes 20/08. Estoy vacunada con la Pfizer.. lo que no entiendo es si a las personas vacunadas no se les pide ningun test o se les pide solo un PCR , o el de antigenos tambien ?
    Gracias!

    • Eugenia dice:

      Hola Estefi! Te hago una consulta, viajando con pasaporte Argentino desde EEUU a España (14 dias despues de las dos dosis de Pfizer), sabes si se consideran las restricciones para argentinos o para estadounidenses? Porque en las páginas de las embajadas encuentro dos opciones:
      – Saliendo desde Argentina de cualquier nacionalidad se pide cuarentena y motivos validos.
      – Saliendo desde EEUU habla de requisitos para residentes estadounidenses (que pueden ir por turismo), y no dice «personas saliendo desde EEUU».
      Y mi caso no entraría en ninguna de las dos… a vos que te dijeron?
      Gracias!

      • Pablo dice:

        Fíjate en IATA. Yo seguí investigando y si está la opción, es la que dice algo así como “otros viajeros” y tienen que ir vacunados a los 14 días de la segunda dosis (o dosis única de janssen). Además fui al aeropuerto de Miami al mostrador de Iberia y me confirmaron esto. Argentinos vacunados pueden viajar desde USA luego de cumplirse 14 días de la vacunación completa.

      • Estefi dice:

        Euge yo creo que sería muy discriminatorio si no . Yo igualmente soy residente porque estoy trabajando acá . Viajo hoy, así que veremos qué pasa

  2. Raul Omar Faust dice:

    Buenas tardes, Sir.
    Llego el próximo 23 a Madrid por AA, luego seguiré en bus a Barcelona donde me alojaré en casa de un familiar. Tengo pasaporte italiano. Veremos qué sucede, pues dicen que las medidas de cuarentena terminan ese día, aunque lo dudo. Consulté a Consulado y no dan precisión. Habrá que correr el riesgo. Ver a mis hijas tras casi dos años, lo vale. Tengo regreso para el 20/9, quién sabe si así será. Saludo cordial.

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