Fin de la cuarentena por viajes: los requisitos oficiales

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Desde hoy 24 de septiembre se termina la cuarentena por volver de viaje, de cualquier clase, laboral, vacaciones, familiar, lo que sea.

Se termina la necesidad de cuarentena SIEMPRE Y CUANDO SE DEN ESTAS CONDICIONES

  • Dosis completa de vacunación con hasta 14 días antes del ingreso al país
  • Sigue el test PCR dentro de las 72hs previas al primer primer vuelo que los traen de regreso
  • Sigue el test de antígenos al arribo en Ezeiza
  • Cambia el test PCR del séptimo día, pasando a ser “entre el quinto y séptimo”
  • Tomar medidas de prevención como no ir a eventos masivos o utilizar el transporte público de colectivos (o sea si puede tomar un avión de Ezeiza a su lugar de origen… o un micro
  • Tiene que tener la vacunación registrada en MI ARGENTINA en el caso de ser nacional o el comprobante del exterior. Esta puede ser solicitada en distintos momentos

¿Quienes tienen que hacer cuarentena normalmente?

  • Aquellos que no tienen las dosis completas. ¿Tenés una sola? se hace cuarenta. No importa la edad.
  • Los chicos… va más por el lado de que no vayan a clases. Porque no tienen vacunas
  • Hacen todos los test, incluyendo el del séptimo día (no entre el quinto y séptimo)
  • Los que tengan las dos dosis… con menos de 14 días del ingreso al país

Se derogó la decisión administrativa que hablaba de que quedaban sin cuarentena los que viajaban por trabajo

Las dudas planteadas en estos días

  • ¿Qué pasa si ahora estaba haciendo cuarentena que terminaba en unos días? Estimo que siguiendo estos casos, se podría levantar.
  • ¿Qué pasa si tengo una dosis de vacuna nacional y otra extranjera? Dado que el mismo país está haciendo esas mezclas, tendrían que hacer un PDF juntando los dos certificados… para poder subir a la DDJJ de migraciones en el momento de volver. Recuerden ES NECESARIO QUE SEA DE HASTA 14 días previos al ingreso… si viajaron y se dieron la segunda dosis en USA, como ejemplo, una semana antes de volver NO ESTÁN AUN ALCANZADOS

No importa donde se vacunaron, de todo tienen un certificado. Eso se sube en la DDJJ de migraciones desde hace más de un mes, donde ya se pedía esa información por vacunaciones en el extranjero.

El boletín oficial copiado tal cual lo publicado hoy

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 932/2021
DECAD-2021-932-APN-JGM – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-90207487-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de agosto de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, 589 del 11 de junio de 2021, 793 del 6 de agosto de 2021 y 846 del 26 de agosto de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogada la vigencia de dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose asimismo, con posterioridad, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, también por sucesivos períodos.

Que luego, a través de los Decretos N° 235/21 y su modificatorio N° 241/21 y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21, 455/21 y 494/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, con vigencia hasta el 1° de octubre de 2021, inclusive.

Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20, conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.

Que, en el mismo sentido, en dicho artículo 7°, inciso d) citado se establecen otra serie de medidas preventivas que, en todos los casos, deben cumplir quienes arriben del exterior, salvo en los supuestos exceptuados por la autoridad sanitaria. También se establece que: “…La autoridad sanitaria podrá modificar las acciones preventivas establecidas en el presente inciso”.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive.

Que, asimismo, por el artículo 30 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, y por el artículo 17 del Decreto N° 494/21 se dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, oportunamente, y como consecuencia de las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a través de sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional.

Que, en efecto, la autoridad sanitaria nacional entendió necesaria la prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través de la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias, en resguardo de la salud pública, a la vez que se expidió favorablemente respecto de la factibilidad de promover escalonadamente flexibilidades graduales a los condicionamientos impuestos para el ingreso al país, mientras se mantengan los controles en viajeros.

Que en el Anexo a la referida Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus modificatorias se estableció la modalidad de cómputo de la cuarentena regulada en el inciso d) del artículo 7° del Decreto Nº 260/20, modificado por el Decreto N° 167/21, y se fijaron los supuestos de excepción a su cumplimiento.

Que, asimismo, a través del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 589/21, cuya vigencia ha sido mantenida sucesivamente a través de las Decisiones Administrativas Nros. 643/21, 683/21 y 793/21, se estableció que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos sanitarios vigentes.

Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa Nº 846/21, a través de la cual se exceptúa de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7º, inciso d) del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, a los argentinos y las argentinas y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino, como así también, a las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad comercial o laboral esencial para la que fueron convocadas, siempre que dieran cumplimiento a los requisitos señalados en la medida.

Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 853/21 y 927/21 se establecieron las fechas a partir de la cuales resultaría de aplicación la Decisión Administrativa Nº 846/21, estableciéndose por la última de ellas su aplicación a partir del 2 de octubre de 2021.

Que, sobre el particular, ante la mejora de la situación epidemiológica y sanitaria y la cobertura vacunal alcanzada hasta el momento, la autoridad sanitaria se ha expedido favorablemente respecto de la pertinencia de anticipar la vigencia de las excepciones establecidas por la Decisión Administrativa Nº 846/21, y también ampliar su alcance respecto de las personas comprendidas, limitando los requisitos sanitarios de ingreso al país, en el marco de un conjunto gradual y progresivo de flexibilizaciones a las medidas sanitarias actuales.

Que, por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 494/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, a los argentinos y las argentinas y a las personas residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior, siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse (1) UNA prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.

c) El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

d) Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.

e) Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.

f) Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.

Los argentinos y las argentinas y las personas residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a CATORCE (14) días al momento de su ingreso al país, incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento previsto en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias; además de cumplir con el test PCR hasta SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente y en los protocolos establecidos para su actividad.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE dictarán, cada uno en el marco de sus competencias, las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse la Decisión Administrativa Nº 846 del 26 de agosto de 2021 y sus normas complementarias y/o modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur – Carla Vizzotti

e. 24/09/2021 N° 70986/21 v. 24/09/2021

Fecha de publicación 24/09/2021


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261 comentarios de “Fin de la cuarentena por viajes: los requisitos oficiales

  1. MARTIN dice:

    Buen dia. Te consulto. Emitis un aereo con fecha de salida y regreso, estimada porque depende aurorizacion no?, cuando esta autorizado, tambien se confirma el regreso?.
    No comprendo aun como se maneja eso.
    Gracias!!!

    • Sir Chandler dice:

      Martín si en octubre están las autorizaciones y comprás de los dos… está ok

      Si vas en octubre con el ok y volvés con noviembre… si deberías ver como queda si en esa fecha o te mueven a los otros

      • MARTIN dice:

        Gracias por tu respuesta!. Mi idea es para viajar Diciembre y reservar en estos dias. Por tu respuesta es que es una loteria hacerlo ahora y la unica opcion segura es esperar a Noviembre para ver los autorizados de Diciembre.
        El destino es Estambul.
        Abrazo

  2. Agustina dice:

    Hola Sir! Acabo de ver esto en una publicación de INFOBAE de hace 20 horas, es para viajar ahora a Estados Unidos:
    “Únicamente con un test PCR negativo o un test de detección de antígenos hecho 72 horas antes de embarcar hacia allí, los locales pueden ingresar sin la obligación de realizar una cuarentena.”
    Mi consulta es: hay un error con eso de las 72 horas verdad? No era dentro de los 3 días previos ?

  3. Michu dice:

    Hola Sir,
    Me acaban de llamar del gobierno de la ciudad. Cuento esto porque capaz a alguien le sirve…
    Volví ayer, con 13 días desde que me di la segunda dosis. Tengo que hacer una semana de cuarentena.
    Cuál es la lógica? Si volvía hoy no contagiaba, pero como volví ayer sí? Unos genios la verdad…

  4. Gabriel dice:

    Consulta quedo confirmado que desde el 1 de octubre extranjeros de países limítrofes, ejemplo Uruguay pueden entrar?
    Yo por ejemplo ya tengo vacunación completa (3 dosis).
    No requiere cuarentena cierto? Y con lo de el pcr entre el 5to y 7to día, si me vuelvo en el medio de estos días puedo no hacérmelo?

    Por otra parte hay algún lugar que hagan test pcr para extranjeros gratis (el que se necesita para volver al país de origen)? Ejemplo la rural?

    Gracias!

  5. Rodolfo Eduardo dice:

    Hola Sir, regresé de USA , todos test negativos y doble vacuna, todo bien, me dijieron al salir que debo hacer un PCR a los 7 días.
    A quién debo presentar ese test ? O me van a llamar ? Como termina este tema ?

  6. MarioR dice:

    Sir sabés si la cuarentena con PCR (no vacunado) se sigue haciendo en hoteles en CABA o eso cambió y se puede hacer el propio domicilio?

  7. Santiago Blanco dice:

    Sir buenas tardes. Te consulto una duda. Si yo me vacuné hoy con 2da dosis (27-9) Viajo el 2-10 a USA y regreso a Arg. El 10-2, que justo caería día 14, debo hacer cuarentena? Es muy justito y me entro la duda.
    Gracias!

  8. phanono dice:

    Hola Sir Chandler, mi esposa vuelve de Colombia este viernes y llega el 2/10 a Argentina. Ella estuvo con COVID pero tiene el alta desde hace 15 dias. Para entrar a Argentina, que necesita declarar y presentar aca? No corre el PCR de 72hs ni el Antigenos de EZE? Lei que es solo el PCR que da negativo y alta medica en el pais de donde viaja que sea con al menos 10 dias antes a la fecha actual que ingresa? Gracias!!!

    • Sir Chandler dice:

      hola, es argentina?

      Zafa del PCR allá, pero acá le hacen antígenos si o si

      Y el alta tiene que ser de más de 10 días al positivo que tuvo

  9. Marcos dice:

    Hola Sir como estás, consulta: Padres vacunados e hijos( menores de 17 años) sin vacuna en provincia de Buenos Aires, deben hacer la cuarentena 3 noches en Hotel y luego 4 en su domicilio no?.

    Muchas gracias.

  10. patofu dice:

    Llegué el 22 a eze, soy de CABA, el 23 me llamaron del ministerio de salud y me dijeron que me tenia que quedar 7 días adentro… finde silencio de radio y recién me llamaron y me dijeron que salió el finde una disposición donde liberan de ka cuarentena a lis completamente vacunados y que esa dispo está x encima de mi ddjj… así que libre!!! Eso si, mañana tengo que hacer el pcr… lastima que quede encerrada este finde hermoso!!
    Saludos!

  11. Gonzalo Blanco dice:

    Hola Sir
    Por el tema de los menores que, obviamente, no estan vacunados. Segun como esta redactado todos los menores tienen que hacer cuarentena entiendo. Ya sea que tienen 1 año o 10 no? Como siempre me parece que faltan aclarar muchas cosas en las normas que van sacando

  12. Luciano Martin Lacerenza dice:

    Tenes idea como es en el caso de que se haya salido el 30 de junio y regrese ahora en octubre. El vuelo es el 1 y llego el 2. Tengo una sola dosis (Lo tengo en papel, no pdf), me refiero al tema de la cuarentena y en donde. Soy de provincia, te agradezco cualquier info Sir!

  13. Andy dice:

    Hola! Llegamos el sabado grupo de 6, 5 adultos vacunados esquema completo y la menor solo no puede ir al cole. Somos de pba y estamos en nuestras casas, podemos ir a trabajar. La duda es la siguiente. Al hacernos antigenos en eze nos llego un mail (migraciones nada, solo desde el stamboulian) quw teniamos que al 7mo dia ir a eze o aep a hacernos el pcr final. Alguien sabe si es asi o si puedo hacermelo en otro lado?

    • Sir Chandler dice:

      Andy entiendo que ese mail es “privado” o sea es un ofrecimiento comercial del laboratorio… pero lo podés hacer donde quieras

    • Gonzalo dice:

      Primero que todo gracias Sir por todo el trabajo de recopilar datos e informarlos y también gracias a todos los que comparten su experiencia para ayudar al resto.
      Consulta: en el caso como el que cuenta Andy, cuando los mayores están vacunados y los menores de 18 no, como se completa la DDJJ para ellos, se pone que están exceptuados también de la cuarentena, o se pone que no están exceptuados y en este caso, para los de la PBA, no salta que hay que completar los datos del hotel donde se va a hacer la cuarentena?.

  14. Ignacio Muller dice:

    Buenos dias,
    Te hago una consulta tengo mi hermano que viene de visita desde España en Noviembre, el tiene una sola dosis de Pfizer y se lo considera pauta completa porque ya tuvo covid. El tiene el certificado de vacunacion donde dice 1/1 y con eso se esta moviendo libremente en europa.
    La pregunta es si en Argentina lo cuentan como pauta completa o tendra que hacer la cuarentena??
    gracias,

  15. Valentina Gonzalez dice:

    Hola sir, una consulta: se sabe a qué se refiere la parte de “autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES” del artículo 2 (sobre el ingreso de extranjeros por motivos laborales). No aclara de qué autorización se trataría.
    Saludos!

  16. Juan Manuel dice:

    Buenos dias A todos !!
    Gracias siempre Sir por la informacion !!
    Por lo que leo de Andy si los padres estan vacunados con esquema completo los menores en PBA hacen la cuarentena en el hogar? Alguien sabe algo mas, mañana viajo y quiero saber donde ir a hacer la cuarentena !!
    gracias a todos

    • Juan Manuel dice:

      Hola gente !!

      Respecto a la duda del aislamiento de menores en PBA esto me respondieron. !!!

      Espero que sea útil

      Estimado Juan Manuel:

      Habiendo analizado su situación particular, y por responder a las medidas sanitarias contempladas en la normativa nacional y provincial, se le informa que se encuentra exceptuada/o de cumplir con el aislamiento.

      En el caso de sus hijos, se encuentran exceptuados del aislamiento en Hotel pero deben cumplir el aislamiento domiciliario por 7 días desde su arribo al país. Además, si son mayores de 6 años, deben realizarse el hisopado correspondiente entre el 5to y 7mo día de llegada al país.

      Asimismo, se le recuerda que se halla obligada/o a desarrollar sus actividades sociales, laborales, comerciales y deportivas extremando las medidas de prevención y cuidado en los 10 días posteriores al testeo PCR negativo realizado en las 72 horas previas al embarque.

      Por último, se le hace saber que, según la normativa vigente en la materia, tiene prohibido durante el lapso mencionado en el párrafo anterior concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo que se encuentre expresamente autorizada/o para ello por la autoridad competente.

      Saludos cordiales, Lucía

      Centro de Telemedicina, Ministerio de Salud.

      Provincia de Buenos Aires

  17. Eliana dice:

    Hola Sir. Te comento porque vi en los comentarios que no se sabe bien que hacer cuando los adultos están vacunados con dos dosis y viajan con menores que no cumplen con ese requisito. Somos de Prov de Bs As. Y no sabíamos si teníamos que ir al hotel por los chicos. Nosotros llegamos hoy a la madrugada y estábamos en esa situación . Los dos mayores vacunados exceptuados del aislamiento y los chicos no. A la salida donde esta el personal que te pide el resultado del antigeno y te deja en libertad nos dijo que nosotros podíamos ir a trabajar sin problema y hacer vida normal y los chicos debían hacer el aislamiento por 7 dias. Pero lo bueno que en casa y no en hotel. 💪

  18. Adolfo E. Leguizamón dice:

    Hola Sir. ¿sabés si se pueden entrar por los pasos fronterizos de Bolivia y Paraguay? Turistas y argentinos que quieren volver.

  19. Silvia dice:

    Hola¡ Disculpas pero no logro dar con la info¡ Puedo hacerme pcr pre viaje a NY en la Rural, en vez de hacerlo particular?? En que cambiaría si el gob. de la ciudad me envia un resultado y eso subo yo a la ddjj..?? Sé de un americano que vive en Argentina, que fue a la Rural, se lo hizo el martes, y hoy voló a Usa. Desconozco cómo fue la cosa en Ezeiza…Si muestra que lo hiizo en La Rural, o al subirlo a la ddjj, le pueden marcar diferencia por no ser de un laboratorio privado?? Tampoco sé el argumento que él dice cuando va a testearse ahi… No logro en la pag encontrar exacta la informacion. Gracias¡

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