Fin del PCR para volver a la Argentina: los detalles

NO VIAJES SIN SEGURO MÉDICO

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Según lo que publicaron varios medios en la noche del 25 de enero de 2022, el gobierno les avisó que saldría en el boletín oficial del 26 la medida que SUSPENDE EL TEST PCR NECESARIO PARA VOLVER A LA ARGENTINA de todas aquellas personas vacunadas con las dosis correspondientes.

Tampoco encuentro en la decisión administrativa la necesidad de hacerse testeo entre el 3er y 5to día al regreso.

Copio esto que es válido para ARGENTINOS Y RESIDENTES VACUNADOS CON AL MENOS 14 DIAS DE LA DOSIS FINAL (en estos momentos dos dosis)

ESTO ARRANCA EL 29 DE ENERO

b. Los argentinos, las argentinas y los y las residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA quedarán alcanzados y
alcanzadas por las siguientes disposiciones y requisitos sanitarios:
i. Con esquema de vacunación completo:
1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. A
tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de
vacunación.
Para el caso de los argentinos o las argentinas que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año,
se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de
residencia.
2) Las personas vacunadas con esquema completo -conforme lo establecido en el punto 1) del presente inciso
4.b.i.- estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N°
260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
3) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en el apartado precedente para
exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o
el lugar de estadía, que así lo requieran.

No vacunados o vacunados incompletos tienen que seguir con el PCR y la cuarentena

Todos los detalles acá en la decisión administrativa, que también habla de los extranjeros que vienen al país y analizaré en otros post

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, a partir de la entrada en vigencia de la presente, el inciso 4. del artículo 1° de la
Decisión Administrativa N° 951/21 por el siguiente:
“4. Dentro de los corredores seguros autorizados al momento del dictado de la presente o que se autoricen en
virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del presente artículo, el ingreso de personas al territorio nacional quedará
sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y del conjunto de requisitos sanitarios que se
detallan a continuación, completando la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR:

a. Las personas extranjeras no residentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:
i. Con esquema de vacunación completo:
1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país.
Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por
las autoridades sanitarias del país de vacunación.
2) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72)
horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA
Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.
El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
3) Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme lo establecido en los puntos 1) y 2) del
presente inciso 4.a.i. que resulten negativas estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°,
inciso 1, apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
4) Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados
sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
5) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en los apartados referidos
precedentemente, para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes
en el punto de entrada o el lugar de estadía que así lo requieran.
ii. Con esquema de vacunación incompleto o no vacunadas:
1) Tramitar la excepción de vacunación por ante la autoridad competente solo cuando se reúnan las condiciones y
los requisitos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y contar con la constancia o certificación consular o de
la autoridad competente de la excepción concedida, provengan o no de países limítrofes.
2) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72)
horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA
Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.
El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
3) Realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias durante SIETE (7) días contados a partir del día siguiente a la toma de la
prueba PCR o antígeno mencionada en el apartado anterior, salvo las personas comprendidas en el apartado d) del
presente inciso.
4) Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados
sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
5) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en los apartados referidos
precedentemente para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes

en el punto de entrada o el lugar de estadía, que así lo requieran.
b. Los argentinos, las argentinas y los y las residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA quedarán alcanzados y
alcanzadas por las siguientes disposiciones y requisitos sanitarios:
i. Con esquema de vacunación completo:
1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. A
tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de
vacunación.
Para el caso de los argentinos o las argentinas que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año,
se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de
residencia.
2) Las personas vacunadas con esquema completo -conforme lo establecido en el punto 1) del presente inciso
4.b.i.- estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N°
260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
3) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en el apartado precedente para
exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o
el lugar de estadía, que así lo requieran.
ii. Con esquema de vacunación incompleto o no vacunadas:
1) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72)
horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizado en el país de origen dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.
El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
2) Realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias durante SIETE (7) días contados a partir del día siguiente a la toma de la
prueba PCR o antígeno mencionada en el apartado anterior, salvo las personas comprendidas en el apartado d) del
presente inciso.
3) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en los apartados referidos
precedentemente para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes
en el punto de entrada o el lugar de estadía, que así lo requieran.
c. Las personas extranjeras provenientes de países limítrofes o sus residentes que hubieran permanecido al menos
los últimos CATORCE (14) días en los mismos deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:
i. Con esquema de vacunación completo:
1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. A
tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de
vacunación.

2) Las personas vacunadas con esquema completo –conforme lo establecido en el punto 1) del presente inciso
4.c.i. estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N°
260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
3) Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados
sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
Las personas consignarán el esquema de vacunación completo y el hecho de haber permanecido por lo menos los
últimos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país en el país limítrofe del que se trate en la declaración
jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
ii. Con esquema de vacunación incompleto deberán cumplir los requisitos del apartado a.ii. de la presente.
d. Las personas menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación estarán eximidas en todos
los casos de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus
normas modificatorias y complementarias.
Se recomienda a las personas menores de edad en la situación precedentemente mencionada no realizar
actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros SIETE (7) días contados
desde su arribo al país.
Las personas menores de SEIS (6) años de edad están además eximidas en todos los casos de practicarse la
prueba PCR o de antígenos para su ingreso al país.
e. Comprobaciones:
Previo al inicio del viaje hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, los operadores de medios de transporte – aéreo,
fluvial, terrestre y marítimo – de pasajeros internacionales deberán – sin excepción – comprobar que el pasajero
haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios en los incisos 4.a., 4.b., 4.c
y 4.d. precedentes.
Los operadores de medios de transporte – aéreo, fluvial, terrestre y marítimo – de pasajeros internacionales
verificarán los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, según el siguiente detalle:
1) Declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, completada al
menos CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.
2) Pruebas PCR o de antígenos:
– Prueba PCR negativa con toma de muestra realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72)
horas previas al inicio del viaje o prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.
– Prueba PCR o antígena positiva realizada en el país de origen y certificado de alta médica emitido con más de
DIEZ (10) días desde la fecha de inicio de síntomas o fecha de toma de la prueba diagnóstica cuando el ingreso al
país opere dentro de los NOVENTA (90) días del diagnóstico positivo.

– Para el caso de personas positivas por diagnóstico clínico por haber sido contacto estrecho de persona con
síntomas, certificado de alta médica emitido con más de DIEZ (10) días desde la fecha de inicio de síntomas o
fecha del contacto estrecho cuando el ingreso al país opere dentro de los NOVENTA (90) días del diagnóstico
positivo.
En la declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre la prueba PCR o prueba de antígenos
preembarque, consignando la fecha de toma de la prueba realizada o de inicio de síntomas, el laboratorio que lo
respalda cuando corresponda, el resultado y los datos del médico que otorga el alta médica (de corresponder), sin
acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país,
cuando sea igual o menor a los CATORCE (14) días.
3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes
de su ingreso al país o de su exención. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin necesidad de acompañar el mencionado
certificado en la declaración.
A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país
de vacunación.
4) Seguro de salud COVID-19 –en caso de corresponder-. Quedará a cargo de las personas que ingresen al país
asegurarse de que el seguro contratado cumpla con los requisitos y prestaciones exigidas por la normativa
vigente.
Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos
requisitos.
Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país
tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las
correspondientes acciones penales.
El falseamiento u omisión de información referidos no podrán ser atribuidos a las líneas aéreas o a los operadores
de transporte ni a terceros.
Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los CATORCE (14)
días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios
exigidos en los incisos precedentes.
Asimismo, se establece que no será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni
en los embarques con destino al territorio nacional y que podrán establecerse restricciones al ingreso de los
acompañantes de los pasajeros y las pasajeras a las terminales aeroportuarias, cuando la situación epidemiológica
así lo requiera.
En caso de corresponder, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, procederán a actualizar los protocolos que estuvieren vigentes al momento de
la entrada en vigencia del presente acto”.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase el ingreso en vehículos particulares de argentinos y argentinas y personas residentes
vacunados con esquema completo y que sean casos positivos que ya hayan completado SIETE (7) días de
aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o la fecha de toma de muestra de prueba diagnóstica laboratorial.
El ingreso en vehículo de transporte de pasajeros se autoriza a partir de cumplidos los DIEZ (10) días de
aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o la fecha de toma de muestra de prueba diagnóstica laboratorial.
También podrán ingresar en vehículos particulares argentinos y argentinas y personas residentes que sean
contactos estrechos vacunados asintomáticos, mientras que los contactos estrechos asintomáticos no vacunados
que ingresen por ese medio deberán completar su aislamiento en el país, cumpliendo los plazos previstos por la
normativa nacional vigente.
ARTÍCULO 3°.- Los y las transportistas de carga y de pasajeros deberán completar la declaración jurada exigida
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y cumplir con las exigencias de los
corredores seguros de que se trate; además cada empresa transportista debe verificar en cada viaje y acreditar por
ante las autoridades competentes de su control, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Contar con una prueba PCR o de antígeno negativa con una vigencia menor a SIETE (7) días, la cual deberá
ser efectuada al inicio del itinerario y en proximidad al domicilio del transportista.
2. Contar con un seguro de cobertura COVID-19 para su atención en el exterior del territorio nacional.
El o la transportista deberá suspender su actividad ante la mínima aparición de síntomas.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que para el embarque en cruceros internacionales solo se admitirá la presentación
de prueba diagnóstica PCR negativa realizada hasta SETENTA Y DOS (72) horas previas al mismo, cualquiera
sea la nacionalidad del pasajero, de la pasajera o tripulante, y el cumplimiento de todas las previsiones
establecidas por la Decisión Administrativa No 1316/21 para el manejo de casos y rastreo de contactos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al
MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los
efectos previstos en la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día 29 de enero de 2022.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

 


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437 comentarios de “Fin del PCR para volver a la Argentina: los detalles

  1. Shyam dice:

    Querido Chandler,gracias por toda la info.
    Yo soy Argentina y estoy en Eslovenia hace varios meses. Estoy pensando en regresar.
    No estoy vacunada. como es para los no vacunados al regresar ,pcr,cuarentena? Y donde en un hotel o en la casa de uno?
    Muchísimas gracias por tu ayuda!

  2. Shyam dice:

    Hola Chandler !
    Por favor quisiera saber lo que tienen que hacer los no vacunados al llegar al país,.
    Hay que tener pcr.
    Y al llegar se hace la cuarentena de cuantos días y donde en un hotel o en la casa de uno ?
    Muchísimas gracias por tu ayuda!!!!!!!!

  3. Veronica dice:

    Sir! Ahí actualizaron la página de migraciones!

    Medidas vigentes para el ingreso y el egreso al territorio nacional vigentes desde el 29/01/2022

    Ingreso de argentinos, argentinas, residentes y extranjeros no residentes

    Los argentinos, argentinas y residentes que presenten esquema de vacunación completo 14 días antes del ingreso, no deberán presentar test de diagnóstico y serán exceptuados de realizar el aislamiento. Quienes no presenten esquema de vacunación completo, deberán presentar PCR dentro de las 72 hs o test de antígeno dentro de las 48 hs previas al ingreso y hacer aislamiento por 7 días desde la toma de muestra del test diagnóstico.

    Las y los menores de 18 años estarán eximidos/as de realizar el aislamiento y no tienen obligatoriedad de tener el esquema de vacunación completo. Menores entre 6 y 18 años, sin vacunación, deberán presentar un test PCR o de antígenos al ingresar. Menores de 6 años no deberán presentar PCR o test de antígenos.

    Por su parte, las personas extranjeras que hayan permanecido los últimos 14 días antes del ingreso en países limítrofes, deberán presentar esquema de vacunación completo y seguro médico COVID-19. Personas extranjeras no residentes provenientes de países no limitrofes, deberán presentar esquema de vacunación completo, PCR dentro de las 72 hs o test de antígeno dentro de las 48 hs previas al ingreso y seguro médico COVID-19. Quienes no presenten esquema de vacunación completo 14 días antes del ingreso deberán presentar seguro médico COVID-19, PCR dentro de las 72 hs o test de antígeno dentro de las 48 hs previas al ingreso, hacer aislamiento por 7 días desde la toma de muestra de la prueba diagnóstica, y constancia o certificación consular de la excepción de vacunación.

    Quienes se hayan contagiado en los últimos 90 días previos al ingreso, deberán presentar PCR o test de antígenos positivo y el alta médica, habiendo transcurrido al menos 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o de la prueba diagnóstica. Personas positivas por contacto estrecho deberán presentar el alta médica, habiendo transcurrido al menos 10 días desde la fecha de inicio de síntomas.

    En el siguiente link encontrarás todos los corredores seguros de ingreso y egreso del territorio nacional: https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/cuales-son-los-corredores-seguros

    En relación al control de toda la documentación requerida para el ingreso al país, la misma será exigida y verificada por los operadores de medios de transporte de pasajeros internacionales aéreos, marítimos y fluviales. La declaración jurada electrónica de Migraciones tiene carácter declarativo.

    Durante los primeros 14 días de estadía, quienes ingresen al país deberán portar dicha documentación que podrá ser solicitada por las autoridades competentes.

    Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios público.

    Tanto la persona infectada como sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.

  4. Ju dice:

    Hola Sir, estoy en Madrid y mañana viajo a Argentina (28/01) y estoy desde la pagina de iberia subiendo los archivos correspondientes para entrar al país. Pero cuando cargo el PCR positivo + el alta medico (respete los 10 dias para volver) me los rechaza.
    Será automática de una maquina? En persona no me lo pueden rechazar?

  5. Gladys Bauso dice:

    Hola. Podrías explicar como se manejan los pasajeros.con escala. Ejemplo toronto ,san Pablo,destino Argentina

    • Sir Chandler dice:

      hola, pero podrías ser más precisa en la consulta?
      Solo es lo del destino final… salvo que hubieras tocado USA

  6. Silvia dice:

    Hola Sir viajo el 29 a Argentina por LATAM y la página de latam sigue pidiendo pcr para embarcar ya es oficial qué no hay que hacer pcr? Gracias

    • Daniel Osvaldo Bustos dice:

      Hola Sir Chandler, nosotros viajamos en familia a EEUU en febrero con escala en Santiago de Chile, es necesario el Pcr para Chile dado que para EEUU sirve el test de antigenos y al regreso si no lo pide Argentina ya que estamos los 4 con 3ra dosis no lo haria, tengo entendido que como es transito en Santiago no seria necesario pero no estoy seguro
      Michas gracias

  7. Facu dice:

    hola Sir, soy argentino, viajo el 29/01 desde colombia a argentina, quise hacer la declarac jurada de migraciones y me pregunta si me hice un pcr , coloco que no, y me dice que para viajar al pais necesito pcr , no lo han actualizado a eso, que pongo que si me lo hice aunque no lo tenga?

  8. Fernando dice:

    Hola Sir, te queria consultar yo tengo un viaje a USA, Orlando el 6 de febrero, mi señora y yo fuimos positivos de COVID a principio de mes y tenemos el coprobante oficial, el medico nos dio el alta. Necesitamos hacernos el test de antigenos para viajar o hay que presentar algun papel especial? Graicas

  9. Ezequiel dice:

    Buenas Tardes Sir!
    Antes que nada, te agradezco por toda la información y dedicar tu tiempo en responder. Si vuelvo desde EEUU hacia la Argentina con 2 escalas (una en Lima y otra en Chile) puedo viajar sin testearme? Gracias nuevamente!

  10. Eliza dice:

    Sir hoy pregunté requisitos para entrar a Egipto. Mi agente de turismo de comunicó con su operador y le respondió lo siguiente:

    “Como verás los requisitos cambian todo el día… le pregunté a ET y me respondieron que según las nuevas disposiciones no tiene que hacer cuarenta una vez que llegue y con el esquema de vacunacion completo no necesitaría el PCR. YOOOO le recomiendo a todo el mundo que se haga un PCR para salir de arg y uno para venir porque una cosa es lo que sabemos acá pero el mundo tiene sus reglas (las aerolìneas, migraciones , etc)… asi estàn mas cubiertos. Pero bueno, opinión personal! De todas formas hoy en Egipto es obligatorio hacerte un pcr para salir… quizas para cuando viaje la pax no lo sea.”

    Lo que me llama la atención es lo de que hoy en Egipto es obligatoria una PCR para salir… ¿Por qué si yo volveré a Argentina y ya no es requisito? ¿Qué pensás? Gracias.

  11. Pablo Sebastián Constanzó Escobar dice:

    Acabo de hacer el check inn en MIA por American: ellos te exigen antígeno, es lo que les figura en su sistema. El carnet de vacunación ni lo miran. Decí que ayer me testeé por las dudas, que sino no me dejaban subir. Yo llegué muy temprano para evitar aglomeraciones, pero con esto que acabo de decir, seguro que a esta hora debe de ser tenebroso lo que se estará viviendo en la fila de check inn de American para los 2 vuelos que salen para Ezeiza. A los empleados de la aerolínea le podes decir lo que quieras (cosa que hice, con respeto), pero te contestan: “el sistema me informa que debo requerir antígeno”. Caos.

  12. Andrea Chaparro dice:

    Hola Sir: Por si le sirve a alguien yo salí de Stuttgart, Alemania ayer 29 de enero sin pcr a las 14 hs. Solo me pidieron vacunas. Muy actualizado y correcto KLM.

  13. Daniela dice:

    Hola Sir! Una consulta fuera de tema!!😔tengo pasaje desde San Pablo/ Londres pero con regreso a Buenos Aires La pregunta es puedo sacar sólo pasaje de ida a San Pablo o me exigen ida y vuelta ?? Agradezco tu rta cariño grande y buen regreso

  14. MAC GAUL GUILLERMO ENRIQUE dice:

    No podria hacer mas facil e indicar “a partir del 29/01/2022 a quienes tengan 2 dosis de vacunas No se les solicitara PCR ni test de Antigenos para ingresar al Pais ?????”
    Hay alguna parte del texto, ya que me preocupa regresar y que lean todo y les quede poco claro. Gracias. Guillermo

  15. Malala dice:

    Buen día!!! No me queda claro si volviendo x American A necesito Antígeno o PCR para volver. El alta firmada x mi médico es suficiente? No está en inglés ni en formato PDF…
    Me podrías aclarar? Muchas gracias!!!

  16. Eliza dice:

    Hola Sir. (Lo siguiente intenté publicarlo en el post de Guía para recuperados pero por alguna razón no sale).
    El 29 de enero me dió positiva la PCR. Viajo a Egipto el 28 de febrero. Ethiopian aún no actualizó la info de los requisitos para entrar a Egipto y dice que se precisa PCR negativa de hasta 72 hs. En IATA hay una actualización del 22 de enero para ese país y dice que podés entrar con vacunación completa ó PCR negativa ó test de antígenos negativo. En ninguno de los dos sitios web hablan de los recuperados de COVID. Sé que existe la posibilidad de que la PCR me dé positiva aunque pase un mes… Y no quisiera que los de Ethiopian me hagan problema a la hora de subir al avión si voy sólo con el certificado de vacunación. ¿Qué se te ocurre? Gracias.

  17. Esteban SZOKE dice:

    Hola Sir,

    Viajo en estos dias de España a Argentina. Salgo de España con pasaporte europeo y entro a Argentina con el pasaporte argentino. No tienen porque pedirme pcr al tener pasaporte argentino,

    ¿estoy en lo correcto? Muchas gracias

    • Sir Chandler dice:

      hola, eso te lo piden en España normalmente… tendrás que convencerlos allá de que entrás con el otro y la DDJJ y todo eso

      no tengo experiencia en otros pasaportes

  18. DanielaL dice:

    Hola! Cómo estás? En Marzo viajo a USA por American Airlines en flia (mi marido y yo tenemos 3 dosis y mi hija 2 dosis de la vacuna – Mi marido y mi hija tuvieron Covid en Enero (el mes pasado)). No me queda claro si para viajar a USA necesito PCR y también para regresar a Argentina. Muchas gracias!

    • Sir Chandler dice:

      creo que hay consulta similar

      si están dentro de los 3 meses para viajar si evitan el test de usa con el positivo y el alta

      argentina es vacunados

  19. Daniela dice:

    Hola! Cómo estás? En Marzo viajo a USA por American Airlines en flia (mi marido y yo tenemos 3 dosis y mi hija 2 dosis de la vacuna – Mi marido y mi hija tuvieron Covid en Enero (el mes pasado)). No me queda claro si para viajar a USA necesito PCR y también para regresar a Argentina. Muchas gracias!

    • Sir Chandler dice:

      Hola Daniela
      para la Argentina vacunados no necesitan test
      Para USA necesitás vacunas más test… pero sirve presentar el positivo y el alta, si es dentro de los 90 días

  20. Daniela G dice:

    Consulta. Me queda claro que para ingresar a la Argentina el país no requiere ni PCR ni antígenos pero puede ser que LAN si me lo pida para volver de Miami a la Argentina? Alguno que haya viajado en estos días me podrá confirmar si antes de subirme al avión de vuelta tengo que hacerme PCr como requisito de la aerolínea (no del país). Gracias

    • Sir Chandler dice:

      No Daniela, todas las aerolíneas piden lo que el país de destino pide…

      si te llegó mail es por uno solo del los vuelos y no es por todo el viaje… que no lo necesitás

  21. Julieta Dominguez dice:

    Hola Sir, como estas?
    Te consulto… si sos extranjeros y queres ingresar argentina sin vacunas? Se puede?
    Obviamente con seguro y pcr.

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