Aduana y su nueva franquicia: lo que dice el boletín oficial

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Ayer se informó en varios lados del cambio de la franquicia para la aduana argentina

¿Qué es la franquicia? aclaro esto porque en algunos medios informan mal y hablan de TOPE como si no se pudiera traer algo de mayor valor. Uno puede traer casi lo que se le ocurra, simplemente la franquicia indica porque parte se pagará y por cual no.

Hasta un valor único o en conjunto de monto de la franquicia no se paga, de lo que uno se pasa se abona el 50%. O sea si nos pasamos USD 200, se paga USD 100.

Lo que salió en el boletín oficial HOY es que la franquicia pasó a ser de USD 500 por vía aérea y de USD 300 por vía terrestre, como fue pedido en su momento por el MERCOSUR para todos sus estados. Eso es lo que indica el boletín y pone como anexo ese documento que pego más abajo.

Lo del boletín

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4331

Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR. Decisión N° 03/18 del Consejo del Mercado Común. Su incorporación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018

VISTO las Decisiones N° 53/08 y N° 03/08 del Consejo del Mercado Común, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo del Mercado Común, en su carácter de órgano superior del Mercado Común, consideró conveniente y necesario armonizar el tratamiento aduanero del equipaje de viajeros, a efectos de reafirmar el compromiso de consolidar la Unión Aduanera.

Que mediante la Decisión Nº 53/08 (CMC) se aprobaron las normas sobre “Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR”.

Que mediante el dictado de la Decisión N° 03/18 (CMC) se actualizaron los montos establecidos en los numerales 2 y 3 del Artículo 9° del Anexo de la Decisión Nº 53/08 (CMC).

Que, conforme lo expuesto, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la mencionada Decisión Nº 03/18 (CMC), lo cual implicará la adopción de las medidas tendientes para lograr su efectivo cumplimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 03 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 9 de octubre de 2018, la cual se consigna en el Anexo (IF-2018-00097320-AFIP- SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común Sección Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.) y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2018 N° 85015/18 v. 08/11/2018

Fecha de publicación 08/11/2018

El anexo del Mercosur

ANEXO
MERCOSUR/C.M.C./DEC. Nº 03/18
RÉGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº
53/08 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo del Mercado Común ha reafirmado el compromiso de
consolidar la Unión Aduanera y establecer un Mercado Común.
Que, a tal efecto, son necesarios procedimientos armonizados para el
tratamiento aduanero del equipaje de viajeros, con vistas a la consolidación
de la Unión Aduanera.
Que se hace necesaria la actualización de los montos establecidos en los
numerales 2 y 3 del artículo 9 del Anexo de la Decisión CMC Nº 53/08.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Sustituir el artículo 9 numeral 2 del Anexo de la Decisión CMC N°
53/08 por el siguiente:
“2. Además de los bienes mencionados en el numeral 1, el viajero que ingrese
a un Estado Parte por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros
objetos, hasta el límite de US$ 500 (quinientos dólares estadounidenses) o su
equivalente en otra moneda.”.
Art. 2 – Sustituir el artículo 9 numeral 3 del Anexo de la Decisión CMC N°
53/08 por el siguiente:

“3. En los casos de frontera terrestre, los Estados Partes podrán fijar una
franquicia no inferior a US$ 300 (trescientos dólares estadounidenses) o su
equivalente en otra moneda.”.
Art. 3 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 08/IV/2019.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) – Montevideo, 09/X/18.

O sea el MERCOSUR estaba pidiendo que todos tuvieran la misma política antes de abril 2019. Por lo que recuerdo al menos Brasil ya tenía ese monto en USD 500.

Ahora falta ver los detalles de los menores, de la vía fluvial y marítima. No está eso en el boletín oficial hoy (salvo que alguno lo haya visto y me lo pase en los comentarios!)

Pero la lógica, que no siempre se aplica, indicaría que los menores de 16 años seguirían con la mitad de los valores mencionados, por lo que debería ser USD 250 por avión y USD 150 por tierra. Pero un diario puso que serían USD 50 por tierra… lo cual es absurdo porque antes era USD 75.

Esto se complementa con la decisión de dejar fuera de las franquicias a celulares, notebooks y tabletas por persona que salió hace un mes. Siempre estuvo fuera de la franquicia la ropa por ejemplo, pero hay que hacer la salvedad que no se presuponga para la venta. Lo mismo pasaría con un celular, si llegara en su cajita… eso podría presuponer que está destinado a la venta y por eso si se tiene que pagar. Lo que venga en uso no. Mismo pasa con la ropa, 5 modelitos iguales y en bolsa con etiquetas podría apuntar a la venta.

Falta algo que indique finalmente todo de manera correcta, y esta imagen que hoy está en la web de la AFIP cuando esté actualizada será lo mejor.

REITERO ESTO ES VIEJO pero sirve para proyectar lo que arriba se decretó

 

Por esa línea final es que puse «casi todo» arriba. Porque hay cosas que se tienen que importar por la vía normal y no se pueden traer en el equipaje, como por ejemplo los repuestos de autos.

Cuando salga la imagen actualizada con esta info de hoy, saco el post que se llamará ADUANA: EL CAPÍTULO FINAL 

😛


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93 comentarios de “Aduana y su nueva franquicia: lo que dice el boletín oficial

  1. Nico dice:

    Buen dia una pequeña correccion, cuando se presume para la venta corresponde el secuestro no el pago del excedente de la franquicia.
    Para el caso q pones d ejemplo un celular en caja podria ser para regalar ahi si se paga, mas de uno si se podria suponer para la venta.
    Saludos.

  2. Fede dice:

    Sir, que es eso de Egreso hasta 2000 dolares de bienes argentinos? Es para turistas? Es para un argentino? Si salgo de ARG con una camara de 3000 dolares?

    • Sir Chandler dice:

      Si la verdad nunca lo había visto… supongo que sería para exportar algo, no en el caso de una cámara que es extranjera. ENTIENDO

      • Rodrigo dice:

        El otro día Pergolini entrevistó a Babasónicos y contaron de esto, es algo nuevo que los complica con los instrumentos, todo tiene que salir con despachante, por lo que es como siempre un negocio para algunos. Antes declaraban y listo, ahora todo lo que exceda ese monto sale como exportación temporaria o algo así… siempre complicándonos.

  3. Ale dice:

    Buen dia, no me queda claro el tema de celulares y laptop en caso de grupo familiar, Es decir puedo traer 1 celu y 1 compu o tablet por grupo familiar, o por persona (en caso de matrimonio, 2 compus y 2 celus o tablet), y para los menores tambien aplica lo mismo?. Gracias. Saludos.

    • Sir Chandler dice:

      por persona… no se en el caso de los menores, no está claro eso.
      Una notebook para un bebe de 9 meses no debería ser… ni un celular, pero si para uno de 12 😉
      El punto es que una pareja si puede traer 2 de cada

      • Santiago dice:

        Ganas de pelear nomás, pero hoy, con esta resolución vigente impresa en mano, ingreso al país con mi hijo de 7 años con dos cámaras de fotos de U$S 500.- y no debería pagar nada. Se me está escapando algo?

          • Santiago dice:

            Me refiero a ingresar solo con mi hijo. Sin otro adulto. La resolución no dice nada de menores ni de que porcentaje le toca. Si no dice nada, se entiende que es por persona, sin distinción de edades. Solo la parte de «uso personal» puede ser subjetiva, pero cámara puede usarse a cualquier edad. Repito, comentario solo para buscarle la quinta pata al gato eh

          • Javier dice:

            Técnicamente esta resolución solo modifica los 2 artículos que determinan los montos primarios de las franquicias tanto para vía aérea como terrestre, pero no altera ni menciona al/los artículo/s o norma/s que determina/n la reducción del 50% que aplica para menores. Así que se entiende que esto último no varía respecto a como era hasta ayer.

          • Santiago dice:

            La resolución no dice nada de los menores porque no se modifica la legislación existente en ese punto. Lo que no se modifica queda como estaba, por lo tanto esa franquicia continúa siendo del 50% de la franquicia de adultos, no hace falta indicar que es de U$S 250.
            Respecto la vía fluvial, se considera frontera terrestre. Saludos.

          • Javier dice:

            Exacto. Resolución 3751/94, Anexo IV, punto 2.7: «Los viajeros que no hubieran cumplido dieciséis (16) años de edad, siempre que no se hubieren emancipado, solamente gozarán de hasta un cincuenta (50 %) de las franquicias tributarlas que para los efectos nuevos o usados corresponden a los mayores de igual categoría y siempre que se tratara de efectos apropiados a su edad.»
            Esta parte de la normativa no se modifica, así que queda como está.

  4. Matias dice:

    Cómo será en el caso de, por ejemplo, volver por Foz? Via Aerea a Brasil, u$s500, pero luego se entra por via terrestre a Iguazú.

  5. Asolarin dice:

    Al fin hay políticas un poco más claras al respecto, aumentándose la franquicia y descartando el celular/computadora.
    Sigo sin entender cuál es el problema con los repuestos de autos. Mientras sea para uso personal y no comercializar, en qué afecta? A cualquiera puede pasarle de no conseguir algo y que sí esté en otro país.

    • Sir Chandler dice:

      desconozco
      Quizás cuestiones de seguridad… de que el importador tenga que presentar certificados del producto en si.

      • Javier dice:

        Respecto a los repuestos, hay cuestiones regulatorias de por medio. Los autos vendidos en el país deben ajustarse a las regulaciones locales que coinciden con las europeas pero no con las americanas, y mucho menos con las de otras partes del mundo. Por ende los repuestos que se utilicen en el país deben seguir las mismas regulaciones.

  6. Javier dice:

    Según informa hoy el gran diario argentino en su versión digital, para los menores de 16 que ingresen por vía aérea o marítima la franquicia pasaría a 300u$s, aunque si ese dato no salió hoy en el boletín oficial no sé cuán confiable puede ser.
    Y siguiente en el mismo orden de confiabilidad de la información, también dicen que para vía terrestre y pluvial «seguirá vigente el tope de US$ 300 y de 150u$s para los menores», pero si esos valores son ciertos la palabra «seguirá» está de más.

    • Sir Chandler dice:

      Exacto! por eso puse lo del boletín porque no está lo que medios pusieron… que quizás les dijeron de manera directa pero por ahora no hay ninguna «papeleta» que lo confirme

  7. Emanuel dice:

    Dice ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 03 del Consejo del Mercado Común (CMC). Por ende se incorpora entera la decisión. Y lo que digan los medios, sino está en el Boletín Oficial, no vale. Cuando tenés que impugnar un procedimiento aduanero, lo haces en base a la normativa, no a lo que dijeron los diarios, sino se les estaría reconociendo una potestad de legislar

  8. Federico dice:

    Yo entiendo después de la leída la normativa es que los menores continúan con la mitad de la franquicia actualizada, pero falta la reglamentación como todo lo que hace la afip. Por otro el tema de la ropa y demás, si existe «intención comercial» debería importar por régimen general y es posible de decomiso, ahora el tema está en lo que aduana llama «efecto de uso personal» donde por ej 5 camisas iguales dejaría en los términos de ellos de ser personal y pagaría un excedente. Y para finalizar tema celular mi criterio profesional dice que podría estar en su caja (afip me respondió con evasiva) por que 1 por persona sería uso personal y siempre que se tengan boleta fiscal del país de origen, pero entiendo que a veces mejor dejar la caja y evitar confrontar. Saludos Sir

  9. Marcelo dice:

    Sir una consulta, yo salgo con un celular pero pienso cambiarlo durante nuestro viaje a UK, debo dejar el celular viejo con el que salí o puedo traer los dos? Gracias.

    • Sir Chandler dice:

      no para nada… deberías hacer todo normal 😉
      Si tu celu actual es algo nuevito declararlo antes de salir para evitar problemas al volver con los dos. Pero si tiene su tiempo… o es económico, volvés con los dos sin problemas sin la declaración

  10. Carolina dice:

    Hola no sé si es off topic… pero la franquicia para lo que uno compra afuera vía online sin viajar, de 25 dólares, esa no se tocó?

  11. Emanuel dice:

    Cuando fue del puerta a puerta, me acuerdo que los medios, con bombos y platillos anunciaban que solo se iba a pagar sobre el valor del producto, y si mal no recuerdo algún funcionario dijo algo parecido, y cuando salió la norma resulta que se tiene en cuenta el valor del envío tambien….. y así terminó siendo

    • vancenjoy dice:

      Y tambien ahora cobran 21% de iva, en casos de compras online que no son incluso de servicios digitales, si bien puede ser un error, si te llega el iva es casi imposible reclamar

  12. Agos dice:

    Hola Sir! Supongamos que traigo 2 celulares. Uno cuesta 700 dólares y el otro 400. Uno lo puedo pasar sin tener que pagar nada. Podría declarar el de menor valor?? O es trampa jaja

  13. Paola dice:

    Sir, cuando uno viaja a Paraguay por vía terrestre muchas veces no respetan la franquicia, supongo por ser un destino un tanto «particular» a nivel comercial… cómo hacemos para defender nuestro «derecho de franquicia» y que no nos quieran estafar con coimas?

  14. DL dice:

    Hola! Te hago una pregunta: un argentino que vive en el exterior y viene de visita a Argentina, tiene limite de franquicia en cosas que puede traer desde su país de residencia? Por ejemplo si le quiero traer compu, telefono, etc a algun familiar aca de regalo? Aclaro que entro a Argentina con pasaporte argentino, no tengo ciudadanía ni pasaporte del otro país. Es el mismo limite que para los argentinos que viajan por turismo? Gracias!!

    • Sir Chandler dice:

      Sería lo mismo, si… no le dirán nada.
      Salvo que traiga cosas en cajas y se sospeche que lo viene a comercializar… por ejemplo
      Ahora si trae un celular en caja… no pasa nada

  15. MAGALI dice:

    Hola! Estoy por volver de Europa y llevo bastante ropa pero todo sin etiqueta y variado, en ese caso no deberian hacerme problema ni entraria dentro de la franquicia no?. Sobre la comida, llevo varias golosinas, chocolates, te y miel. Me haran problema si excede los 5kg? A que productos se aplica la franquicia de 500usd? Se ponen a sumar los ticktes? Xq entre todo lo q llevo ni idea el total

  16. Luján dice:

    Hola Sir! Perdón por molestar y en un post que no sé si es el adecuado. Es que ya no sé por donde averiguar!
    Según tengo entendido si viajas a Chile no se puede traer nada de línea blanca (salvo algún pequeño electrodoméstico como quien dice una licuadora)
    Ahora bien, ¿esto aplica a los demás países?
    En particular mi consulta es porque quiero traer un horno eléctrico de USA pero no encuentro info. Muchas gracias de antemano.
    Saludos

    • Sir Chandler dice:

      Luján no creo que tengas problema. Línea blanca se refiere a los grandes electrodomésticos como las heladeras o lavarropas
      Ahora… horno eléctrico desde usa? Ojo que son 110 y un transformador que se banque eso es muy caro

      • Paula dice:

        Hola Sir!

        Te sigo hace tiempo, es mi primer comentario! Gracias por todos tus posts, invaluable lo que ayudan!!

        Soy argentina, Vivo en España y voy de visita a Argentina. Me estoy mareando con el tema franquicias, a ver si me podes ayudar un poco. Voy a llevar juguetes (bastantes, la verdad jaja) para regalar a distintos niños de la familia. Todo sin caja ni etiquetas. Aparte yo tengo una nintendo switch que llevo obvio para uso personal. Tendras idea de si me pueden decir algo respecto a estas cosas?

        Mil gracias!

  17. Paula Amatore dice:

    Hola Sir. Tengo una duda sobre esto. Me quiero traer una laptop y un teléfono (hasta allí vamos bien) PERO además una tablet que cuesta 350 usd. Según entiendo, cómo la franquicia es de 500, no tendría que abonar nada por la tablet ya que su valor es menor. Es así? Gracias

    • Sir Chandler dice:

      Pau el «hasta ahi vamos bien» lo podías poner después de la tablet 😉
      Es una notebook, un celu y una tablet… no pusieron el «o» 😉
      Igual TAMBIEN es como decís, ponele que fueran dos tablets, bueno ahí la segunda si está por debajo de los 500 de franquicia!
      🙂

  18. Roberto dice:

    Sir.. te pregunté en el otro post. Perdón mi ignorancia pero por favor confirmame que no voy a tener dramas con traer un celu y una note nuevos, y si la franquicia es de usd 500 muchas gracias

  19. Roberto dice:

    Por qué no salen mis comentarios Sirchandler, no entiendo por qué los borran si simplemente solo estoy preguntando si aún sigue vigente lo de poder traer un celu y una note nuevos y si la franquicia de usd 500 es aparte? Gracias

    • Sir Chandler dice:

      Roberto nadie borra los comentarios, simplemente no son públicos hasta que los leo y respondo. Hoy algo más demorado porque estoy disfrutando la navidad con mis hijas y estoy preparando cosas familiares… me puedo demorar un poco por eso… por las dudas

  20. Roberto dice:

    Te pido mil perdones y me sentí muy maleducado, porque ante todo Felices Fiestas.. estoy en USA y el roaming está constantemente cambiando de AT&T a T-mobile y se ve que era el 4G que no me refrescaba la página ‍♂️

  21. Roberto dice:

    No quiero ser insistente pero por fa lo más importante es que me respondas así me queda en claro y viajo tranquilo ¿¿no están haciendo ningún tipo de problema para entrar con un celu y una notebook nuevos???? Muchísimas gracias

    • Sir Chandler dice:

      Roberto de nuevo… NADA CAMBIÓ
      No hay chances de que te hagan problemas con eso… si alguien te trata mal o el que pasó antes se hizo el loco, es otro tema… pero estás en tu derecho de traer eso sin cargo de aduana

  22. Daniel dice:

    Hola Sir, tengo dudas con la franquicia. Si yo me voy de argentina con una PC notebook, puedo traer una nueva. Entraría con dos lo que pasa que la mía la tengo que llevar si o si por las dudas. Es del trabajo hay alguna forma de declararla?

  23. Lucas dice:

    Hola sir buenas! En junio viajamos mi sra yo y 2 hijos de 5 y 3 años.
    Podemos traer 4 telefonos y ademas otro tel mas que entraria dentro de la franquicia de los U$1500 (sumando la de los 4) Gracias genio!

  24. Leandro AB dice:

    Hola Sir! Tengo un duda con el siguiente tema: En mayo viajo con mi familia a USA (Miami y Orlando). El vuelo de LATAM sale y vuelve a Asuncion. Nosotros tanto a la ida como a la vuelta saldremos y entraremos a Argentina por Posadas obviamente por tierra. Como es el monto de la franquicia en estos casos?? Se toma como pais limitrofe? o al demostrar que que horas antes llegue de USA tendremos derecho a una franquicia de pais NO limitrofe.?
    Gracias por todo! Saludos

  25. Juan dice:

    Puedo compartir la franquicia con hijo de 2 años para traer un electronico? Es decir ¿Tendríamos 750 dólares de franquicia?. Gracias

  26. Santiago dice:

    Hola Sir, sabes si se puede traer griferia en el equipaje? Yo entiendo que si porque no está dentro de los objetos prohibidos, pero no me termina de quedar claro.
    Gracias!

  27. Fede dice:

    Hola Sir, buen día. Me encuentro en USA próximo a regresar hacia Argentina y tengo la inquietud de cuánto se considera para uso personal con respecto a tema calzado (zapatillas y zapatos), ya q la diferencia de precio con nuestro país sigue siendo abismal. Gracias y saludos.

    • Sir Chandler dice:

      Fede la limitación es 3 artículos similares

      si te compras 3 pares diferentes no aplica. Pero si venís con 10 pares de zapatillas… por más que no sean iguales, no se

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