Cierre de fronteras navideño y de fin de año: lo que dice el boletín oficial

NO VIAJES SIN SEGURO MÉDICO

ASSIST 365 - HASTA 50% DE DESCUENTO + 5% EXTRA CON CÓDIGO SIRCHANDLER MÁS 6 CUOTAS SIN INTERÉS EN PESOS

Desde las 00:00 horas del 25 de diciembre se cortan los ingresos por tierra, salvo para los argentinos y residentes. Cabe destacar que los turistas de países limítrofes podían entrar solo por Ezeiza o terminal de Buquebús, o sea que no es muy diferente.

Lo que confirma el boletín oficial es que no puede haber vuelos desde/hacia Gran Bretaña, Australia (hace años no hay), Dinamarca (menos), Italia (los de Alitalia se cortan) y Holanda (se refiere a Países Bajos, donde vuela KLM). Y aclara que puede ampliarse la cantidad de países por la autoridad sanitaria nacional.

No hay cambios con los familiares autorizados a entrar al país, está confirmado en uno de los puntos que pueden seguir entrando

Va lo del boletín oficial y más abajo pego el ANEXO que tiene datos importantes

CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 2252/2020
DECAD-2020-2252-APN-JGM – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 24/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-84606692-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 1033 del 20 de diciembre de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta 31 de enero de 2021, inclusive.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que el artículo 7° del Decreto Nº 260/20 establece que “…Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan. En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 31 de enero de 2021.

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 1033/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Que, oportunamente, por la Disposición N° 3025 del 1° de septiembre de 2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se aprobaron, como nuevo requisito de ingreso y egreso al territorio nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (www.migraciones.gob.ar), así como también el “Procedimiento de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19”.

Que, por su parte, mediante Resolución N° 1472 del 7 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE SALUD se aprobaron los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” aplicable durante la vigencia de la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1949 del 28 de octubre de 2020 se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que al respecto, el artículo 2° de la mencionada norma, exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades autorizadas por el artículo 1° y a los y las turistas que ingresen al país a los fines contemplados en dicha norma.

Que por el artículo 3° de dicha decisión administrativa se establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional.

Que el artículo 7° de la mencionada decisión administrativa establece que quienes ingresen al país al amparo de ella deberán cumplimentar la declaración jurada prevista por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025/20, de conformidad con los términos establecidos en los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/20 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1472/20 y la restante normativa que al efecto establezcan las autoridades sanitaria y migratoria nacionales, quienes deberán incluir la constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 11 del 1° de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se establecieron los requisitos que deben cumplir las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada en relación con la COVID-19; en los términos del ANEXO I (IF-2020-82717061-APN-DNHFYSF#MS) que forma parte de la citada medida.

Que dicha norma también determinó que las personas que cumplieran los requisitos allí establecidos, quedan exceptuadas de realizar el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, salvo aquellas personas que especialmente hubieren optado por realizar dicho aislamiento y que su ingreso se realice solo por pasos fronterizos terrestres, conforme lo previsto en el señalado Anexo I.

Que mediante una primera Nota Conjunta del Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD y de la Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (NO-2020-84819738-APN-SCS#MS), se precisó que desde la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 11/20 y hasta el 15 de diciembre de 2020 a las VEINTICUATRO (24) horas, las personas que ingresen al Territorio Nacional, y que según lo establecido en la Resolución Conjunta, deban cumplir con la prueba de diagnóstico de PCR SETENTA Y DOS (72) horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19, podrán optar por realizar el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que posteriormente a través de una segunda Nota Conjunta de las referidas instancias, NO-2020-87470904-APN-SCS#MS se prorrogó la opción referida precedentemente desde el 16 de diciembre de 2020 y hasta el día 7 de enero de 2021 a las VEINTICUATRO (24) horas, para las personas argentinas o extranjeras residentes en el país, que ingresen al Territorio Nacional y se aclaró que “la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19, descripta en el punto I del Anexo I (IF-2020-82717061-APN-DNHFYSF#MS) de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 11/2020 (… resulta exigible a partir de los SEIS (6) años de edad”.

Quienes tengan menos de SEIS (6) años de edad que ingresen al Territorio Nacional acompañados de adultos que acrediten la prueba de diagnóstico con resultado negativo para COVID 19 quedan exceptuados de realizar el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que con fecha 21 de diciembre de 2020, mediante NO-2020-89321730-APN-DNM#MI, en su tercer nota conjunta del Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD y la Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de manera preventiva, hasta que se profundice el conocimiento sobre la actual cepa circulante en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte instrumentaron la suspensión del ingreso de personas extranjeras provenientes del referido Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a partir del 21 de diciembre de 2020, conforme las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria (IF-2020-88904757-APN-SSMEIE#MS), dado que la Republica Argentina se encuentra en un momento de reducción de casos.

Que la autoridad sanitaria nacional ha producido un informe técnico relativo a la situación epidemiológica a nivel mundial y al nuevo linaje de SARS-COV-2 B.1.1.7.

Que, en dicho informe con relación a la situación de la región del continente americano, se informó que “El continente americano representa actualmente el 43% de los casos mundiales acumulados y el 47% de los casos notificados en la última semana, habiendo aumentado en relación a semanas previas. En las últimas semanas, se ha comenzado a registrar un aumento de casos en la mayoría de los países de la región, destacándose Uruguay con un aumento de casos superior al 42% respecto de la semana anterior. Esta tendencia en aumento se observa además en E.E.UU, Brasil, México, Bolivia, y en menor medida en Chile, Colombia y Paraguay.”.

Que, por su parte, respecto del nuevo linaje identificado como B.1.1.7, reportado inicialmente en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se ha informado que se han reportado casos en Gran Bretaña, incluyendo Escocia y Gales; Australia, Dinamarca, Italia y Holanda; no observándose la presencia de este linaje ni mutaciones asociadas al mismo en la Argentina.

Que, como corolario de lo antes expuesto, la autoridad sanitaria nacional ha recomendado evaluar la restricción del ingreso de personas provenientes de países limítrofes (Uruguay, Paraguay, Brasil, Chile y Bolivia) y extremar medidas respecto al ingreso de personas que vienen de los países con transmisión del SARS-CoV-2 linaje B.1.1.7.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten medidas transitorias y preventivas que permitan evaluar la situación descripta, por su carácter dinámico, a fin de determinar sus potenciales implicancias y relevancia.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 1033/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021:

1) La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20.

2) Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, suspenda autorizaciones que se hubieran otorgado de las rutas aéreas de los vuelos directos procedentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Australia, de Dinamarca, de Italia y de Holanda, y con destino a esos países, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

La autoridad sanitaria nacional podrá ampliar la citada nómina de países.

3) Que el MINISTERIO DEL INTERIOR -a través de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES- suspenda autorizaciones que se hubieran otorgado para ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados, salvo para el ingreso de residentes y ciudadanos argentinos y las que se dispusieran de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1° Decreto 274/20 y sus modificatorios. Quedan exceptuados de la presente suspensión los pasos fronterizos de San Sebastián e Integración Austral, ambos situados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 2º.- Los requisitos que deberán cumplir entre las CERO (0) horas del 25 de diciembre de 2020 y las CERO (0) horas del 9 de enero de 2021, las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada en relación con la COVID-19 son los establecidos de conformidad con el Decreto N° 260/20 por la autoridad sanitaria y la autoridad migratoria en el documento que como Anexo (IF-2020-90202243-APN-DNHFYSF#MS) integra la presente, sean ellas:

a. transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;

b. nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;

c. extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;

d. extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a VEINTICUATRO (24) horas.

ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuadas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias las personas expresamente autorizadas para ello por la autoridad competente allí establecida, comprendidas en el documento identificado como IF-2020-90202243-APN-DNHFYSF#MS que como Anexo que forma parte de la presente medida, bajo la condición del cumplimiento de los estrictos protocolos que para cada caso defina la autoridad sanitaria nacional.

ARTICULO 4º.- La autoridad sanitaria nacional de conformidad con lo establecido en el Decreto 260/20 podrá adecuar las exigencias establecidas en el documento IF-2020-90202243-APN-DNHFYSF#MS que como Anexo integra la presente, de conformidad con el desarrollo de la situación epidemiológica.

ARTICULO 5º.- Encomiéndase a los MINISTERIOS DE SALUD, DEL INTERIOR -a través de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES-, DE TRANSPORTE, DE SEGURIDAD, y DE RELACCIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL adoptar las medidas necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en la presente decisión administrativa, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2020 N° 67035/20 v. 24/12/2020

Fuente Boletín oficial https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239143/20201224

Este es el anexo que habla de

  • La DDJJ preguntará ahora si la persona estuvo en los últimos 14 días en los países bloqueados, por lo que también deja en claro que se cortan los vuelos directos, no la chance de volver desde esos lados con terceros países
  • Todos tienen que tener prueba PCR hecha hasta 72hs antes de tomar el avión
  • YA ENFERMOS DE COVID: confirman que se mantiene la excepción al test PCR a quien demuestre que estuvo enfermo con laboratorio en los últimos 90 días y tener el alta médica
  • Los que no puedan hacer el test covid por “razones justificables”, deberán tener un certificado médico que indique que no tienen síntomas de covid (dentro de las 72hs) y hacerse un test en destino (no aclara Ezeiza o donde)
  • CUARENTENA de DIEZ DIAS para todos, menos para los que tienen test PCR que será de SIETE DIAS como mínimo o hasta que se cumplan los DIEZ DIAS desde que se hicieron el test.
  • Y ahí dice que los que no se hicieron en origen, tendrán que hacer el test lo más rápido posible en el país.
  • Confirman que sigue el pedido de seguro médico.

ANEXO I
1. DECLARACION JURADA ELECTRONICA PARA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL
Deberán presentar en forma obligatoria la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” aprobada por Disposición DNM N° 3025/20, conforme Resolución MINSAL N°1472/20, adaptada a los nuevos requisitos que aquí se prevén, incluyendo el identificar si en los últimos 14 días se visito algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda: 1.1. Todos los viajeros.
1.2. Los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
2. PCR.
Todos los viajeros deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica, salvo:
2.1. Los transportistas y tripulantes enunciados en el punto 1.2. de este anexo.
2.2. Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
2.3. Quienes no puedan realizar la prueba PCR en origen por una causa debidamente justificada, en cuyo caso deberán contar con una certificación médica que acredite que no tienen síntomas compatibles con COVID 19, emitida también al menos 72 horas antes de viajar, que deberá agregarse a la declaración jurada electrónica y además deberán realizar el estudio PCR en el lugar de destino.
3. CUARENTENA
3.1 Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR negativa, cuyo plazo será computado del siguiente modo:
3.1.1. Quienes están obligados a contar con PCR negativa en origen 72 hs. antes del embarque, deberán cumplir 7

o más días de cuarentena en destino hasta totalizar los 10 días computados a partir de la toma de la muestra.
3.1.2. Quienes no puedan realizar PCR en origen, deberán acreditar ausencia de síntomas con certificación médica y realizar la prueba PCR en destino con la mayor inmediatez posible a su arribo al país, cumplimentando los 10 días de cuarentena obligatoria, desde el momento de su llegada. Estas personas una vez que se encuentren en territorio argentino para llegar a su lugar de cuarentena deberán movilizarse en un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo, extremando las medidas de distanciamiento social y usando obligatoriamente durante su traslado barbijo.
3.1.3. Solo estarán exceptuados de efectuar la cuarentena en la medida en que cumplan con los protocolos fijados o a fijar por la autoridad sanitaria oportunamente, las siguientes personas:
• Los transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad.
• Los diplomáticos y los funcionarios exclusivamente para cumplir una misión oficial autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES bajo supervisión del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o el Ministerio competente.
• Los deportistas solo en los casos de eventos deportivos debidamente autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, con protocolos propuestos por los organizadores, aprobados por la autoridad sanitaria nacional y supervisados por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE.
• Los extranjeros no residentes autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial.
• Los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
3.1.4. La autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales en cualquier momento de la permanencia de las personas enunciadas en el punto 3.1.3 cuando sospeche la existencia de riesgo de propagación del virus, en especial cuando procedan de los países con circulación de la nueva cepa viral.
4. RESTANTES EXIGENCIAS Y CONTROL JURISDICCIONAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL
Se mantienen las exigencias previstas en el Anexo I de la resolución Conjunta N° 11/2020 referida a los seguros de viajero especial para extranjeros no residentes, el uso de la aplicación CUIDAR para lo nacionales o residentes en Argentina o similar para los extranjeros, las exigencias de las jurisdicciones locales de destino en la República Argentina y el control estricto de las medidas por parte de las mismas, recordándose que los datos de los viajeros en todos los casos son comunicados a la jurisdicción de destino, para la verificación del cumplimiento del estudio
PCR cuando procede, el aislamiento aquí regulado y demás exigencias señaladas

La primera parte aclara que es hasta las 00:00 del 9 de enero, por lo que tenemos que esperar nuevas comunicaciones, algo que en este diciembre fue en promedio cada cuatro días.

 


Descubre más desde Sir Chandler

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Descuentos para lectores del blog

 

279 comentarios de “Cierre de fronteras navideño y de fin de año: lo que dice el boletín oficial

  1. Mateo Chiacchiarini dice:

    Hola Sir.
    Quiero comprar pasajes para inicios de febrero del año próximo a Ushuaia desde Neuquén.
    En la página de AR no me deja (me dice que no hay vuelos para esas fechas), pero si pongo NQN – EZE, sí.
    Por qué será?

  2. Lady dice:

    Hola sir! Tengo vuelo desde Madrid el 29. Vi que aparecieron casos con la nueva cepa allí. Desde hoy hasta el 29, crees que pueden cancelar los vuelos con España? Yo tengo un día de viaje para llegar a Madrid!
    Mil gracias por la info de siempre

    • Sir Chandler dice:

      imposible saberlo… hay que esperar a ver que pasa en estos días. Yo veo que en Europa por ejemplo Italia volvió a poner los vuelos con Londres. Veremos si es tendencia

  3. Lady dice:

    Hola Sir, tengo vuelo el 29/12 con aerolíneas madrid-bsas. Pueden llegar a cancelar el vuelo con tan poca anticipación? Tengo un día de viaje hasta Madrid!
    Por otro lado, ví el comentario de un chico que no lo dejaron embarcar porque venía de UK. Yo voy desde Italia y me surgio la preocupación. Sabes alguna info sobre eso?

    • Sir Chandler dice:

      respondido en el otro
      Pero yo creo que lo de UK es raro… o sea alguien interpretó mal las cosas, porque no dice eso el sitio de migraciones

  4. Max dice:

    Hello Sir, how do you see the situation for flights with departure Argentina (EZE) – Escala in Espana (MAD transito) Destination final TO Rome, Italy ?

  5. Agustin dice:

    Hola Sir. El otro día te comenté sobre mi situación con mi novia, uruguaya, que no podía entrar a Argentina ni yo a Uruguay.
    Hoy hablé por twitter con la directora de Migraciones y me dijo que como pareja no registrada, solo se puede hacer por Ezeiza.
    El problema, es que no hay vuelos de Uruguay a Argentina y la única forma es a través de Santiago de Chile (te imaginarás lo que sale), pero sacar un pasaje hoy le prohibe regresar a Uruguay, por las restricciones del país oriental.
    Ya no sabemos qué más inventar, si no es un país, es el otro y hace 10 meses que no podemos vernos.
    Es desesperante y cada cambio que hacen es volver a arrancar de cero.

  6. Daniel dice:

    Hola Sir, viajo mañana al exterior y la DDJJ cuando indico que soy residente de Argentina no me deja cargar como “motivo” del viaje ninguna otra opción que RESIDENCIA y tiempo en el exterior MAS DE 2 AÑOS. Sabes si es un error común (leí en otros posts que la página no anda del todo bien). Gracias por anticipado!

  7. Juan dice:

    Hasta no terminar de reventar todo no van a parar….que 2021 nos espera mamadera….una gran mentira magnificada manejada por inescrupulosos, tremendamente poderosos…y seguida al pie de la letra por gobiernos serviles. La idea es DESTRUIR…

  8. Germano dice:

    Oi Sir! Se me escaparon algunos datos creo que ahora obsoletos, más por lo menos hasta este 24 el tiempo de permanência en Argentina se daba de acuerdo a los DIAS DE SEGURO, no perguntaban por el regreso ni nada. Existiendo la possibilidad de extender la estadía en Migraciones apresentando una nueva apólice del seguro.

    Otro dato importantísimo: Latam (y creo que todo Oneworld) mantiene la flexibilidade total de los pasajes hasta el 31/12. A partir de 2021 se permitirá UN SOLO CÂMBIO libre de multa, tal vez con esta situación mude esa política y extiendan la flexibilidade.

  9. Nuri dice:

    Hola Sir. Muchas gracias por la data. Se sabe algo de cancelaciones en los vuelos de aerolineas argentinas?

    Yo tenia vuelo de vuelta desde brasil el 7 y el 4 de diciembre me lo cambiaron para el 6 y luego el 9.

  10. Andrea Veronica dice:

    Hola sir!. Estoy en brasil Y no llegué a hacer el test 72 horas antes. En el aeropuerto de san pablo hacen test rapidos con resultados en 3 horas. Crees que podre hacerlo 48 horas antes o el mismo dia que viajo? o directamente ya necesito hacerlo en ezeiza? por ahi tambien leí que necesito un certificado de un doctor de aca que diga que no prsento sintomas, pero no se si es oficial. Muchas gracias!

    • Sir Chandler dice:

      Andrea están dejando abajo a las personas que no los tienen para volver al país. Tenés que hacerlo.

      Ese de GRU entiendo que va, pero a veces hay fila

      • Andrea Veronica dice:

        Uh, no llego ni ahi a las 72 horas, ya pasaron. Seria como 48 horas antes del viaje mi test pero de todos modos lo voy A hacer y espero que me dejen embarcar con eso y la declaracion jurada! gracias por la info

  11. Marcos dice:

    Hola, que tal? Tengo pasaje de Asuncion a Buenos Aires para el 29/12, y la vuelta (BA – Asuncion) el 05/01/21. Mi consulta es si con esta nueva reglamentación me van a volver a dejar del pais. Gracias

  12. Christian Adrian Tucci dice:

    Hola Sir, muchas gracias por tu dedicación y toda la info que aportas, yo viajo desde Madrid el 1 de Enero del 2021 y queria saber si hay algun formulario o declaracion jurada que llenar , ademas del estudio de PCR, que me lo hare el 31, y si es asi si se encuentra on line para ya llevarlo hecho, muchas gracias y abz.

  13. Gonzalo Rodriguez dice:

    Hola Sir, muchas gracias por la Nota.
    consulta, si yo voy a Mexico donde no es requerido PCR, al salir de ezeiza no me requeriran el PCR no? y al regresar tengo que hacerlo al llegar a Argentina?
    slds

  14. sol dice:

    Buenas tardes Sir,te consulto,mi marido es italiano y puso fecha de pasaje el 07/01 de buenos aires a roma por alitalia,y se lo negaron(despues lei en internet que hasta el 9/01 esta cancelado) me explicas lo de pcr o que tiene que presentar?al salir de argentina o al ingresar en italia?El tiene pasaporte italiano y dni argentino, ya que tiene residencia permanente aca.
    Muchisimas Gracias!!!

    • Sir Chandler dice:

      Claro, para cuando pueda volar… es ver los requisitos que pide ITALIA. Sin esos requisitos en Ezeiza no lo dejan embarcar. Entiendo que Italia pide PCR

        • Sir Chandler dice:

          claro, lo que pide un país de destino te lo exigen en el aeropuerto desde donde sale el vuelo a ese país. Lo de Italia te lo piden en Ezeiza

          • sol dice:

            muchas gracias como siempre Sir.veremos que pasa a partir del 09 de enero.ojala liberen estos vuelos 🙂 feliz año nuevo!!! que este 2021 sea mucho mejor que el que paso.

  15. Gabo dice:

    Buenas! Puede parecer una pregunta medio ridícula, pero a esta altura ya no sé… Lo de la cuarentena/no cuarentena se aplica la reglamentación al momento de haber ingresado al país, no? Es decir, si nosotros entramos el 20/12 con tests PCR hechos, en ese momento no había que hacer cuarentena (es más, le pregunté al agente de migraciones y dijo que no)… estas nuevas modificaciones ya no nos aplicarían a nosotros, correcto? Deberíamos seguir con la que era válida a ese momento (no cuarentena teniendo PCR) según entiendo.

    Gracias!

  16. Carla dice:

    Hola Sir, hay algún rumor o algo si vuelve a abrir todo el día 9? Si cerrarán algún país más o como sigue esto? Viajo de Bcn a Buenos Aires el 5 de febrero y esta incertidumbre de no saber nada..

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *