Se estableció como obligatorio el TEST PCR para volver al país

NO VIAJES SIN SEGURO MÉDICO

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Ya es oficial, está en el boletín oficial, para volver al país o los extranjeros que pueden ingresar, lo tienen que hacer SI O SI con un hisopado negativo.

Esta es la síntesis

  • Es desde el 5 4 de diciembre (dice tercer día desde la publicación)
  • Se hace 72hs antes del arribo comienzo del vuelo (horario de partida)
  • No hay opción de cuarentena ingresando por aire, es si o si el test
  • Se hace en el exterior y sin eso la aerolínea no puede dejar embarcar
  • Absurdamente no hay mínimo de edad para el hisopado TEST PCR, figuran TODOS
  • Entrando por tierra pueden optar y en caso de hacer cuarentena se avisará a la provincia a la cual vayan de su situación para control
  • Positivamente: los que tuvieron COVID en los últimos 90 días, presentan otro test
  • Es obligatorio el seguro de viajes para los extranjeros
  • Se “recomienda” el uso de la APP Cuidar, o sea no es obligatoria

Copio la resolución

MINISTERIO DE SALUD Y DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Resolución Conjunta 11/2020
RESFC-2020-11-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020

VISTO el expediente N° EX-2020-82695073-APN-DNHFYSF#MS, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 274 del 16 de marzo de 2020 y N° 956 del 29 de noviembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 1949 del 28 de octubre del 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472 del 7 de septiembre del 2020, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.

Que el artículo 107 de la ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.

Que el artículo 36 del mencionado decreto reglamentario establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los tipos de constancias que se deberán confeccionar para el registro del ingreso y egreso de personas del territorio argentino.

Que por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que en su artículo 7°, el decreto señalado en el párrafo anterior establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, entre otras, las personas que arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan.

Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio de la enfermedad COVID-19.

Que la citada medida fue prorrogada por los Decretos N° 331/20, N° 365/20, N° 409/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20 y N° 956/20.

Que el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 establece que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 956/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Que por la Disposición N° 3025/20 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se aprobó, como nuevo requisito de ingreso y egreso al territorio nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (www.migraciones.gob.ar), así como también el “Procedimiento de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19”.

Que, por su parte, mediante Resolución N° 1472 del 7 de septiembre del 2020 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” aplicable durante la vigencia de la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1949/20 se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que en igual sentido, el artículo 2° de la mencionada norma, exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades autorizadas por el artículo 1° y a los y las turistas que ingresen al país a los fines contemplados en dicha norma.

Que por el artículo 3° de dicha Decisión Administrativa se establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional.

Que en igual sentido, el artículo 7° de la mencionada Decisión Administrativa establece que quienes ingresen al país al amparo de ella deberán cumplimentar la declaración jurada prevista por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025/20, de conformidad con los términos establecidos en los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1472 del 7 de septiembre de 2020 y la restante normativa que al efecto establezcan las autoridades sanitaria y migratoria nacionales, quienes deberán incluir la constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

Que, tal como luce del marco descripto, los distintos supuestos y requisitos de ingreso al territorio nacional para ciudadanos, ya sean argentinos o extranjeros, residentes y no residentes, fueron regulados de manera autónoma.

Que debido al contexto fáctico y normativo actual, resulta necesario regular de manera uniforme las condiciones para el ingreso de personas al territorio nacional en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en virtud de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19, independientemente de cuál sea el supuesto de ingreso, su nacionalidad o residencia.

Que la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en La Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.541 y el Decreto N° 260 del 12 de marzo del 2020 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los requisitos que deberán cumplir las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19; en los términos del ANEXO I (IF-2020-82717061-APN-DNHFYSF#MS)que forma parte de la presente, sean ellas:

a. transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;

b. nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;

c. extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad;

d. extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;

e. extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase a las personas autorizadas para ingresar al territorio nacional de realizar el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios. Lo previsto en el presente artículo no será aplicable a aquellas personas que especialmente hubieren optado por realizar dicho aislamiento y que su ingreso se realice solo por pasos fronterizos terrestres, en el marco de lo previsto en el Anexo I que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente acto, será sancionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con multas impuestas por infracciones a las previsiones establecidas en el Tít. III, Cap. II, de la Ley N° 25.871.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del tercer día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACCIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ginés Mario González García – Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2020 N° 60713/20 v. 02/12/2020

Fecha de publicación 02/12/2020

Y este es el anexo al que hace mención y va adjunto

 ANEXO I
1.DECLARACION JURADA ELECTRONICA PARA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL
Deberán presentar en forma obligatoria la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” aprobada por Disposición DNM N° 3025/20, conforme Resolución MINSAL N°1472/20:
1.1. Todos los viajeros.
1.2. Los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
2. PCR.
Todos los viajeros deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con
resultado negativo para COVID 19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica, salvo:
2.1. Los los transportistas y tripulantes enunciados en el punto 1.2. de este anexo.
2.2. Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
2.3. Las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre, y optaren por no presentar PCR y cumplir el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N°

260/20 y sus modificatorios, deberán utilizar un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo.
En este supuesto, se les hará saber que sus datos serán comunicados a la jurisdicción de destino para la verificación del cumplimiento del aislamiento señalado.
En los ingresos por vía aérea o marítima no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte.
3. SEGURO DE VIAJERO ESPECIAL PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES. Los ciudadanos extranjeros no residentes deberán contar, además, con un seguro de viajero que cuente con:
3.1. Cobertura para la atención del COVID 19 en Argentina incluida la internación y en su caso el aislamiento y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía; o
3.2. Cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la embajada respectiva, cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al país.
4. USO DE APLICACIÓN CUIDAR O SIMILAR SEGÚN EL CASO
Se recomienda también registrarse en la APP CUIDAR, o en la APP ESPECIFICA a partir de su implementación, según se trate de argentinos o extranjeros residentes, o extranjeros no residentes, respectivamente, o vía web, dentro de las 48 hs del arribo al país autoreportando síntomas cada 48 hs, con único fin de:
• autofavorecer el conocimiento de la situación de riesgo.
• autodiagnostico.
• sensibilización sobre recomendaciones sanitarias de prevención y autocuidado.
NO será exigible la geolocalización de estas aplicaciones y se resguardarán los datos personales.
5. REQUISITOS ADICIONALES SOLICITADOS POR LA JURISDICCIÓN DE DESTINO EN EL PAÍS.
6. CONTROL ESTRICTO DE LAS MEDIDAS DEFINIDAS.
La información de los ingresos al país será reportada a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, al momento de materializarse el ingreso respectivo, para su seguimiento.
Ante la falta de activación de las aplicaciones aludidas o cuando las jurisdicciones sospechen de la existencia de riesgo sanitario, las mismas podrán ejercer las actividades de seguimiento y control a su cargo, dentro de los 14 días del ingreso al país, dando intervención a sus autoridades competentes.

NO CONFUNDIR con lo que el gobierno de CABA agregará desde el 15 de diciembre, que es un control en Ezeiza o en la terminal de micros de Dellepiane, que sería un test rápido (no hisopado). Eso es algo complementario.

La Declaración jurada de ingreso, que en estos días debería dar la opción de adjuntar el resultado del hisopado, es la que expliqué en este post.

Ahora a esperar posibles modificaciones para ver si se puede evitar hisopar a un bebé… en muchos países es a partir de los 10 o 12 años.

Pero ya es oficial y arranca el 4 de diciembre para los que lleguen ese día, por lo que falta la respuesta para los que arrancan el viaje el 3/12 a la noche.

 

EDICIONES POSTERIORES A LA PUBLICACION

  • Las 72hs son previas al VIAJE, es decir al primer vuelo
  • Esto no lo cubre la asistencia al viajero, no es una emergencia
  • Si dan positivo, obviamente no podrían subir al avión y tendrían que hacer una cuarentena en un hotel o lugar aislado, salvo que requieran de algo más que establezca un médico. Una internación si lo cubriría un seguro de viajes, un aislamiento en un hotel no, salvo que tengan el seguro covid que mostré en este post.
  • Las aerolíneas están esperando alguna aclaración sobre los INFANTES (menores de 2 años) o incluso menores. Hoy se hacen todos
  • Como destaqué en esta otra nota, aclaran que es TEST PCR, por lo que no necesariamente es el hisopado
  • Seguramente vayan apareciendo más puntos

 


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601 comentarios de “Se estableció como obligatorio el TEST PCR para volver al país

  1. Diego dice:

    Hola Sir! Te hago una consulta
    Tengo un familiar regresando a la Argentina desde EEUU en un vuelo del Martes 5 de Junio.
    Los PCR aqui estan estan demoran de 48 a 72 hs pero no me darían los tiempos, porque si los laboratorios no están procesando en fin de semana y encima tengo el viernes anterior feriado por ser 1 de Enero, no me queda otra que se haga el PCR como el miercoles 30, entonces eso ya da mas de 72 horas antes de Viajar.
    Esto me lleva a que las aerolinea me tener que permitir cambiar el vuelos a Jueves o Viernes para que lleguen los resultado en tiempo o que acepten los test rapidos
    Sabes si para viajar a Argentina aceptan el test rapido?
    Gracias miles!!!

      • Diego dice:

        Perdon.. quise decir Enero 🙂
        Martes 5 de Enero.. siendo el viernes anterior 1 de Enero, feriado, recien pdoria hacerlo el 31 de Diciembre..
        Pero claro. te dicen que no llega a tiempo al laboratorio antes del feriado y el fin de semana, con lo cual tendría que hacerlo como minimo el miercoles 30 de Diciembre antes de las 10 AM… Y ya me pase de las 72 horas por largo

    • Diego dice:

      Quise decir Martes 5 de Enero 🙂
      Si considero el fin semana y el feriado de 1 de enero, y el tiempo que re dicen que necesita para que llegue al laboratorio…entonces recién podría hacerlo el Miércoles 30 de Diciembre, y eso ya supera las 72 horas.
      Y entiendo que no aceptan el test rapido, verdad?
      Porque en ese caso, entonces nadie podría viajar de lunes a miércoles porque no alcanzan los días para que lleguen los resultados.
      Yo estoy de acuerdo 100% con los test y me alegran que se exijan. Solo pensaba en como cambiaría esta secuencia en esos casos de feriados o fin de semanas

      Gracias!!!

  2. Gastón dice:

    Hola Sir, para los que ya tuvimos Covid, se aclara cual es el test que hay que realizar? O solo alcanza con el test positivo mas el alta médica?

      • Lone Ranger dice:

        Sir, el test es para todo el mundo – haya o no tenido COVID. La teoría detrás de esto es que una persona que haya tenido covid no necesariamente queda 100% inmune como asimismo puede reinfectarse y causar covid sinto y asíntomaticamente.

          • Lone Ranger dice:

            Sir, con el debido respeto… cómo hacés para diagnosticarle COVID a alguien? 🙂 es decir, cómo le ponés “fecha cierta” al diagnóstico de alguien que se infectó?
            Con ese criterio yo puedo bien decir que tuve COVID (no le tengo que informar a absolutamente nadie en el país donde vivo) y zafo de la PCR.
            La idea del “alta médica” es otro absurdo, es como que me den el alta médica por un resfrío que nadie te va a diagnosticar.
            El tema del test de anticuerpos es muy variable y por tanto muy arriesgado – la respuesta al COVID es demasiado variable.
            En Europa de hecho ningún test de anticuerpos es acompañado por un certificado. Tal vez en otros países sea diferente pero no pondría las manos en el fuego.

          • Lone Ranger dice:

            Desde ya que te pido disculpas pero este no es un tema trivial, se puede prestar para malentendidos de diferentes tipos.
            Fundamentalmente si una autoridad aeroportual o de migraciones de Argentina espera que con un test de anticuerpos la cosa va a andar bien, están simplemente delirando.
            En primer lugar estarían premiando de algún modo a quien se enfermó de covid, lo estarían premiando porque el análisis de anticuerpos cuesta cuando mucho y si te va mal, un tercio de lo que cuesta un PCR.

          • Sir Chandler dice:

            Podes elevar tus comentarios a la autoridad médica. Me estás pasando facturas por informar lo que piden. Yo no tomo esas decisiones

          • Lone Ranger dice:

            Sir Chandler, podés por favor incluir un enlace a la reglamentación para entender si estamos hablando de los mismo? gracias

          • Sir Chandler dice:

            Lone más fácil, porque si no no vamos a terminar más porque me exigís muchas cosas como si fuera yo la autoridad que lo puso. Googlea MIGRACIONES ARGENTINA y ahí está lo que piden. Cualquier cuestionamiento a ellos. Yo sigo respondiendo a la gente que puedo ayudar con distintos temas

          • Lone Ranger dice:

            Me parece que estamos confundiendo las cosas en serio, Sir.
            El alta médica de covid es algo que ningún médico en el exterior te va a certificar. Por lo que leí si se están o se han certificado en Argentina.
            Yo no encontré nada en Migraciones.
            Para mi tema terminado, la ultima normativa pone todo en negro sobre blanco.

          • Lone Ranger dice:

            diría más bien “lo que pudieron haber puesto ellos”.
            De todos modos tema superado, la nueva normativa es absolutamente clara: PCR o cuarentena hasta el 6 de Enero, de ahí en más sin PCR negativo ni siquiera subis al avión.
            Lo de CABA es complementario pero medio al gas – están tratando de probar un punto más que nada político. Cero en la práctica, más que nada un gasto de plata al divino gas.

    • Lone Ranger dice:

      Sería extremadamente raro, yo te lo dijo como científico incluso. Es más, el test se da por terminado si o si a las 48 horas o antes (sobre todo si es positivo).
      más de 72 horas hace pensar en un error administrativo en el laboratorio.

  3. Sergio dice:

    Hola Sir todo bien ?? Una pregunta llego el 18 de diciembre por via terrestre a Baires. Por micro desde Brasil- Tengo igual que hacer PCR o puedo optar por cuarentena ? Me refiero a 72 hs antes del viaje. En la empresa dicen que me lo hacen en Dellepiane pero yo soy de Mardel. Tenes alguna novedad ?? Gracias por acompañarnos en estos momentos tan complicados .-

    • Sir Chandler dice:

      Sergio no se bien como será en esos casos, pero si por tierra dicen que es opcional.

      Lo de Dellepiane sería algo complementario igual

  4. Lynn dice:

    Hello Sir, the IATA says 72 hours before departure from first embarkation point. Does that mean it’s from my first flight in my trip? It would make sense. If I leave at 6:30 am on December 26th on my first flight I could have the test from December 23rd at 6:30 am or later? No? I have two connection points, all on the same ticket/itinerary.

  5. Ivi dice:

    Sir viajó a Colombia del 31/12 al 12/01. Tuve COVID, no me hisoparon pero Tengo una prueba de anticuerpos positivos para COVID que me realice el 10/12/2020 (estoy dentro de los 90 días) con eso puedo entrar a argentina o debo hacerme Hisopado PCR si o si?

    • Sir Chandler dice:

      Ivi no es claro lo que piden, no puedo responder

      Yo entiendo que hace falta una orden de un médico que diga que estas curada… pero no es claro

  6. Mariu dice:

    Hola Sir, se especificó alguna edad mínima para los hisopados de los menores? o finalmente quedó en que TODOS los pasajeros se deben hisopar? Muchísimas gracias por toda la info que brindas siempre!

  7. Maria dice:

    Sir, volvere de Disney el 24/02. me dicen que tengo que pagar el PCR porque el gratis tarda y no es seguro recibirlo para antes del vuelo de regreso. Sabes si es así? Sale 125 USS
    Gracias, salgo mañana para EEUU…..

  8. Victoria dice:

    Hola Sir, mí novio viene de Dallas. Que test PCR le tengo que decir que se haga? La norma argentina no es clara y además de tener que descifrarla tento que traducirle y explicarle a él en inglés. Muchas gracias!!!

    • Sir Chandler dice:

      Victoria vos misma lo pusiste. Argentina pide PCR… PCR es PCR

      Decir “test covid” podría sembrar las dudas porque podría ser pcr o antígenos, pero al decir PCR es PCR

  9. Titi dice:

    Una consulta, cuando fui a pagar un test en laboratorio Rossi se me cortó cuando me redirecciono a mercado pago y no puedo pedir otro turno por que dice que tengo uno pendiente de pago.. pero no se como pagarlo. Gracias

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