Los vuelos desde el 6 de diciembre son los que arrancan con la exigencia del TEST COVID hacia la Argentina

NO VIAJES SIN SEGURO MÉDICO

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Finalmente alguien le reportó a IATA para cargar en el sistema TIMATIC que es el que usan las aerolíneas para ver los requisitos de cada país, que DESDE EL 6 DE DICIEMBRE existe la restricción del pedido del test PCR negativo para todos los que quieran volar hacia la Argentina.

PERO AUN NO LES PASAN LO DE LOS FAMILIARES, porque debe ser muy difícil hacer todo bien de una.

Esto agregaron ahora

 

OJO QUE EN ESA LINEA LO DEL 6 ES PARA LOS QUE YA TUVIERON por lo que seguirán los problemas en los aeropuertos hasta que vuelvan a mandar la info… 

Ahora IATA no tiene la info que manejan y publican los consulados, como por ejemplo el de Barcelona, que en su sitio dice todo esto INCLUYENDO LO DE LOS FAMILIARES DIRECTOS

Y OJO:

PAREJAS NO REGISTRADAS TAMBIÉN

Pero mirá lo que está en este link

VIAJAR A LA ARGENTINA: REQUISITOS MIGRATORIOS Y SANITARIOS

Información actualizada al 03/12/2020

1.- CIUDADANOS ARGENTINOS

2.- EXTRANJEROS CON RESIDENCIA VIGENTE EN LA ARGENTINA

3.- EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LA ARGENTINA

3.1.- PARIENTES DIRECTOS DE CIUDADANOS ARGENTINOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES (INCLUYE PAREJAS NO CASADAS Y NO REGISTRADAS)

3.2.- OTROS CASOS

4.- DECLARACION JURADA ELECTRÓNICA Y APLICACIÓN CUIDAR

5.- NORMATIVA VIGENTE APLICABLE

1.- CIUDADANOS ARGENTINOS

* La Resolución Conjunta Nº 11/2020 del Ministerio de Salud y de la DNM entrará en vigor para los vuelos que arriben a la Argentina a partir de las 00 horas del 06/12/2020. Por lo tanto, todo ingreso a la Argentina previo a dicha fecha y hora se rige por la no obligación de PCR y la obligación de cuarentena de 14 días *

Exclusivamente para ingresos por vía aérea

Requisitos obligatorios a cumplimentar, conforme Resolución Conjunta Nº 11/2020 del Ministerio de Salud y de la DNM:

Completar la Declaración Jurada Electrónica en el sitio web de la DNM.
Constancia de PCR con resultado negativo -prueba de diagnóstico efectuada con un máximo de 72 horas de anticipación al viaje internacional-, que debe adjuntarse a la DDJJ electrónica.
Exceptuados: quienes hayan tenido COVID-19 positivo, en los 90 días previos al ingreso al país, debiendo acreditar los resultados de pruebas diagnósticas y agregar el alta médica luego de haber pasado más de 10 días del diagnóstico.
La norma no prevé otras excepciones al requisito de PCR negativo, ni en función de la edad del viajero, ni del lugar de residencia del viajero, ni del tiempo de estadía prevista en el país.

Se deberán cumplir también con todas las exigencias sanitarias que imponga la jurisdicción de destino dentro del país, para lo cual cada viajero deberá informarse con el sitio web de la provincia y/o municipio al que se dirija.

Se recomienda también registrarse en la aplicación CUIDAR, o en las aplicaciones específicas que se desarrollen, dentro de las 48 hs. del arribo al país.

Ciudadanos argentinos que ingresan al país por vía aérea, y por lo tanto deben cumplimentar con estos requisitos, se encuentran exceptuados de la obligación de aislamiento (cuarentena) de 14 días.

En el caso de argentinos con doble nacionalidad, se informa que todo ciudadano argentino puede ingresar al país utilizando pasaporte de otra nacionalidad, siempre que pueda demostrar su carácter de ciudadano argentino. Por lo tanto, todo ciudadano argentino puede ingresar al territorio nacional presentando pasaporte extranjero y DNI argentino vigente (formato tarjeta). Las autoridades migratorias argentinas autorizan asimismo el ingreso de ciudadanos argentinos que viajen únicamente con documento de viaje válido de otro país, si de éste se desprende el carácter de ciudadano argentino de su titular. No obstante, teniendo en cuenta dispares criterios aplicados por las compañías aéreas se sugiere confirmar previamente con la empresa transportista.
Las personas que, en función de lo anterior, requieran tramitar documentación argentina deberán tomar contacto con este Consulado General a fin de verificar alternativas, a través del siguiente correo: [email protected]

2.- EXTRANJEROS CON RESIDENCIA VIGENTE EN LA ARGENTINA

* La Resolución Conjunta Nº 11/2020 del Ministerio de Salud y de la DNM entrará en vigor para los vuelos que arriben a la Argentina a partir de las 00 horas del 06/12/2020. Por lo tanto, todo ingreso a la Argentina previo a dicha fecha y hora se rige por la no obligación de PCR y la obligación de cuarentena de 14 días *

Exclusivamente para ingresos por vía aérea

Requisitos obligatorios a cumplimentar, conforme Resolución Conjunta Nº 11/2020 del Ministerio de Salud y de la DNM:

Completar la Declaración Jurada Electrónica en el sitio web de la DNM.
Constancia de PCR con resultado negativo -prueba de diagnóstico efectuada con un máximo de 72 horas de anticipación al viaje internacional-, que debe adjuntarse a la DDJJ electrónica.
Exceptuados: quienes hayan tenido COVID-19 positivo, en los 90 días previos al ingreso al país, debiendo acreditar los resultados de pruebas diagnósticas y agregar el alta médica luego de haber pasado más de 10 días del diagnóstico.
La norma no prevé otras excepciones al requisito de PCR negativo, ni en función de la edad del viajero, ni del lugar de residencia del viajero, ni del tiempo de estadía prevista en el país.

Se deberán cumplir también con todas las exigencias sanitarias que imponga la jurisdicción de destino dentro del país, para lo cual cada viajero deberá informarse con el sitio web de la provincia y/o municipio al que se dirija.

Se recomienda también registrarse en la aplicación CUIDAR, o en las aplicaciones específicas que se desarrollen, dentro de las 48 hs del arribo al país.

Extranjeros con residencia vigente en la Argentina que ingresan al país por vía aérea, y por lo tanto deben cumplimentar con estos requisitos, se encuentran exceptuados de la obligación de aislamiento (cuarentena) de 14 días.

Los extranjeros con residencia vigente en la Argentina deberán demostrar dicha condición mediante la presentación de su DNI argentino para extranjeros vigente (formato tarjeta). Los extranjeros residentes que no cuenten con su DNI argentino para extranjeros vigente en su poder deberán contactarse con este Consulado General a fin de verificar condición migratoria y obtener documentación respaldatoria, de corresponder: [email protected]

3.- EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LA ARGENTINA

Regla general: el Decreto Nº 274/2020 (y sus prórrogas, la última de ellas por Decreto Nº 956/2020) establece la prohibición de ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes.

Excepciones: el Decreto Nº 274/2020 brinda a la Dirección Nacional de Migraciones las competencias para establecer excepciones a la prohibición de ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes.

3.1.- EXTRANJEROS NO RESIDENTES QUE SEAN PARIENTES DIRECTOS DE CIUDADANOS ARGENTINOS O DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN LA ARGENTINA (INCLUYE PAREJAS NO CASADAS Y NO REGISTRADAS)

Por Disposición Nº 3763/2020, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) habilitó de forma excepcional el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos (incluye a parejas no casadas y no registradas) de ciudadanos argentinos y de extranjeros residentes en la Argentina, y que ingresen transitoriamente (es decir, por no más de 90 días) al país por razones de necesidad y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

Los ciudadanos españoles, viajando con pasaporte español ordinario, se encuentran alcanzados por dicha medida.
Los extranjeros no residentes alcanzados por la Disposición DNM Nº 3763/2020 no deben efectuar ningún trámite en este Consulado General ni deben solicitar ningún tipo de autorización consular, siendo la DNM la única autoridad argentina interviniente en este asunto.

Los extranjeros no residentes alcanzados por la Disposición DNM Nº 3763/2020 deberán completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” en forma previa a su viaje y adjuntar a la misma:

Constancia de PCR con resultado negativo -prueba de diagnóstico efectuada con un máximo de 72 horas de anticipación al viaje internacional-.
Exceptuados: quienes hayan tenido COVID-19 positivo, en los 90 días previos al ingreso al país, debiendo acreditar los resultados de pruebas diagnósticas y agregar el alta médica luego de haber pasado más de 10 días del diagnóstico.
Seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19, y que no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.
Los extranjeros no residentes alcanzados por la Disposición DNM Nº 3763/2020 deberán presentar ante la aerolínea lo siguiente:

Documentación que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino o con un extranjero residente en la Argentina:
Hijos/progenitores: Certificado de nacimiento, debidamente apostillado.
Cónyuges: Certificado de matrimonio, debidamente apostillado.
Parejas de hecho registradas: Certificado de pareja estable o de unión formalizada, debidamente apostillado.
Parejas no casadas ni registradas: Acta declarativa efectuada ante notario y dos testigos donde se deje constancia de la relación de pareja. Cuando uno de los miembros de la pareja se encuentre en la Argentina y el otro en el exterior, cada uno debe confeccionar un acta por separado, y ambas deben ser presentadas ante la aerolínea. Las actas realizadas en la Argentina deben estar legalizadas por Colegio de Escribanos. Las actas realizadas en el exterior deben estar apostilladas
Copia del DNI argentino o pasaporte argentino, o del DNI argentino para Extranjeros, del familiar al que acompaña o al que precisa visitar.
Reserva de pasajes ida y vuelta, con egreso del país dentro de los 90 días.
Constancia de PCR con resultado negativo -prueba de diagnóstico efectuada con un máximo de 72 horas de anticipación al viaje internacional-.
Exceptuados: quienes hayan tenido COVID-19 positivo, en los 90 días previos al ingreso al país, debiendo acreditar los resultados de pruebas diagnósticas y agregar el alta médica luego de haber pasado más de 10 días del diagnóstico.
Seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19, y que no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.
Al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio, los extranjeros no residentes alcanzados por la Disposición DNM Nº 3763/2020 deberán presentar, además de la documentación arriba mencionada, lo siguiente:

Nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.
El requisito de Apostilla aplica únicamente para la documentación emitida en el extranjero. Partidas argentinas o Actas ante escribanos públicos argentinos no requieren de Apostilla.

La norma no prevé otras excepciones al requisito de PCR negativo, ni en función de la edad del viajero, ni del lugar de residencia del viajero, ni del tiempo de estadía prevista en el país.

Se deberán cumplir también con todas las exigencias sanitarias que imponga la jurisdicción de destino dentro del país, para lo cual cada viajero deberá informarse con el sitio web de la provincia y/o municipio al que se dirija.

Extranjeros no residentes que ingresen al país por vía aérea bajo lo normado por la Disposición DNM Nº 3763/2020 se encuentran exceptuados de la obligación de aislamiento (cuarentena) de 14 días, de conformidad con la Resolución Conjunta Nº 11/2020 del Ministerio de Salud y de la DNM.

* La Resolución Conjunta Nº 11/2020 del Ministerio de Salud y de la DNM entrará en vigor para los vuelos que arriben a la Argentina a partir de las 00 horas del 06/12/2020. Por lo tanto, todo ingreso a la Argentina previo a dicha fecha y hora se rige por la no obligación de PCR y la obligación de cuarentena de 14 días *

3.2.- EXTRANJEROS NO RESIDENTES: OTROS CASOS

Cualquier extranjero no residente que previse viajar a la Argentina por razones distintas a las de los puntos anteriores (por ejemplo, visas de larga duración; tareas técnicas/profesionales transitorias; trabajos de larga duración; estudios médicos; etc.) debe contactar directamente a [email protected] para informarse sobre requisitos específicos para cada categoría.

4.- DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA Y APLICACIÓN CUIDAR

La Disposición DNM Nº 3025/2020 estableció como requisito migratorio la “Declaración Jurada electrónica para el ingreso al territorio nacional: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/

Debido a varias incidencias reportadas en ocasión de completar la Declaración Jurada Electrónica, se sugiere efectuar en todos los casos efectuar una captura de pantalla de la confirmación de envío de la misma.
La Resolución Conjunta MS-DNM Nº 11/2014 sugiere la utilización de la aplicación “CUIDAR”: https://www.argentina.gob.ar/aplicaciones/coronavirus

Toda consulta de carácter técnico en relación con estas herramientas informáticas deben ser trasladadas directamente a las autoridades competentes, a través de los siguientes canales de contacto:

[email protected]¡b.ar
[email protected]

5.- NORMATIVA VIGENTE APLICABLE

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio: DECRETO Nº 956/2020
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/344672/norma.htm
Normativa aplicable al ingreso de ciudadanos argentinos, extranjeros residentes en la Argentina y otras personas autorizadas: RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 11/2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y DE LA DNM
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237995/20201202
Normativa para al ingreso excepcional y transitorio de extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos: DISPOSICIÓN DNM Nº 3763/2020
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/344711/norma.htm
Norma general de prohibición de extranjeros no residentes al territorio nacional: DECRETO 274/2020 (prorrogado y vigente al día de la fecha por Decreto Nº 956/2020)
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335479/norma.htm
Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al territorio nacional: DISPOSICIÓN DNM Nº 3025/2020
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341786/norma.htm
Aplicación COVID-19 (“CUIDAR”): DECISIÓN ADMINISTRATIVA JGM Nº 432/2020
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335823/norma.htm
Tratamiento migratorio aplicable a ciudadanos argentinos con doble nacionalidad: DISPOSICIÓN DNM Nº 2742/2009
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/162152/norma.htm

 

¿Quién crees que te deja embarcar hacia la Argentina? ¿La aerolínea o un consul?

Que los cónsules o embajadores llamen a apurar en Ezeiza para embarcar a personal de las embajadas que no cumplen con las reglas de otros países es otro tema… pero las aerolíneas tienen que cumplir lo que les indican de las leyes del país de destino. Y por más que el consulado de tal lado diga que pueden entrar tal o cual persona… si las aerolíneas no lo tienen en el sistema oficial que la autoridad argentina tiene que brindar, no lo van a embarcar

LO CONCRETO ES QUE EL TEST NEGATIVO ARRANCA EL 6 DE DICIEMBRE

Entonces si un pasajero toma un vuelo el 5 a la noche, no debería tener ese problema PERO LO ESTOY CONFIRMANDO CON LAS AEROLINEAS

Recuerden que las 72hs son ANTES DEL HORARIO DE PARTIDA DEL PRIMER VUELO que tengan. Esto no aplicaría si es un vuelo en conexión con otra aerolínea, ejemplo si van de París a Madrid por su cuenta… y luego en Madrid toman el vuelo a la Argentina, el control lo hace Madrid y ese es  el horario que importa. OJO. Si estuviera todo en conexión si sería válido el primer vuelo de la reserva entera.

Veamos entonces cuando ponen lo de los familiares…

 


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138 comentarios de “Los vuelos desde el 6 de diciembre son los que arrancan con la exigencia del TEST COVID hacia la Argentina

  1. Flor La Rosa dice:

    Sir genio mil gracias x tu trabajo!! Una duda que me recibí ahora leyendo otro msj.

    La DDJ la necesito para salir de Argentina, eso ok
    Pero también necesito firmar otra DDJ ón line ANTES de regresar a Argentina? Me entró la duda!! Si así fuera, son dos declaraciones juradas, verdad? Y se hacen ón line 24 horas antes del vuelo, verdad? Gracias!!

      • Flor La Rosa dice:

        Ok pero lo tengo que hacer otra vez, 24hs antes de partir. No es que se hace con antelación o es el mismo con el que me fui. Sino que me tengo que meter en la web del gobierno otra vez un día antes de irme de Brasil y llenarlo, es así? Gracias!!!

  2. mayra dice:

    sir, o sea si mi novio está en Argentina (con DNI argentino) segun leo ya puedo entrar, haciendo esto?:

    Parejas no casadas ni registradas: Acta declarativa efectuada ante notario y dos testigos donde se deje constancia de la relación de pareja. Cuando uno de los miembros de la pareja se encuentre en la Argentina y el otro en el exterior, cada uno debe confeccionar un acta por separado, y ambas deben ser presentadas ante la aerolínea. Las actas realizadas en la Argentina deben estar legalizadas por Colegio de Escribanos. Las actas realizadas en el exterior deben estar apostilladas

      • Eudo dice:

        Lo que me genera duda en este punto es el pasaje de salida. Pues si es su pareja, no creo que retornará por un bien tiempo. En mi caso no voy a ver a mi novia por dos semanas. Salí del país por un mes y ya llevo fuera sin poder entrar por más de un año.

        • Fernando K dice:

          Eudo, el tema es que hoy la entrada de familares directos, parejas, etc extranjeros esta limitada a 90 dias.
          Asi que no queda otra que tener el pasaje de vuelta para menos de 90 dias…
          Despues si logras la residencia precaria antes de tener que irte es otra cuestion.
          Saludos

  3. Flavia dice:

    Buenas noches Sir. Mi pregunta es: si es obligatorio tener seguro medico para viajar a Argentina. Soy argentina y estoy en España . Muchas gracias.

  4. solmo dice:

    Hola Sir, gracias por tu Blog!! Tengo una vuelta a Arg programada para el 18 de dic. Estoy viendo el tema de los Tests. El resultado del test tiene que tener los datos de mi pasaporte o con mi nombre/apellido/fecha de nacimiento alcanza? Trate de leer en los comentarios anteriores pero no vi nada. Gracias!

  5. Eugenio dice:

    Sir como estás?te comento a ver si me ayudas un poco,planeo viajar en Enero desde Santiago de Chile a Buenos Aires del 13/01 al 15/01 me hago el PCR aquí antes de ir me sirve el mismo para volver?entiendo q no debe tener más de 72hs por eso mi duda o sea me sirve para ir y volver el mismo? como no me demoro más de dos días viajo por Aerolíneas Argentinas.
    Muchas gracias,saludos crack

  6. Alejandro dice:

    Hola mi consulta es que te piden para salir del pais yo tengo vuelo para colombia en enero pero no me queda claro los requisitos parasalirdel pais

  7. Jean dice:

    Hola Chand sigo tu canal de youtube, Tengo una relación con una argentina y yo soy Estados Unidos (Puerto Rico) si yo fuera a comprar un boleto para ingresar al país me dejarían entrar por el acta de relaciones no registradas o que debo hacer para poder ingresar al país, muchas gracias en anticipado!

    -Jean-

    • Sir Chandler dice:

      Jean es complicado porque no es claro. Te recomiendo que te contactes con un consulado argentino en USA para ver como lo podés hacer. Es lo más confiable

  8. elica dice:

    hola sir, te hago una pregunta? yo estoy volviendo a bs as desde sao mañana. Soy residente en argentina pero con el tema de la pandemia nunca me dieron turno para el DNI (aun lo espero) y estoy con residencia precaria. Para mi debería regir el punto 4 que es que no necesito seguro medico contra covid (porque vivo acá) pero al completar la ddjj de ingreso al país me pide SI O SI adjuntar un seguro… qué hago? no me deja poner en blanco 🙁

    gracias por toda la info y ayuda siempre!

  9. Eduardo dice:

    Sir, estoy volviendo a la Argentina desde USA el 18-3-21. Por lo que vi la exigencia del PCR negativo es hasta el 12-3-21. Se sabe algo si lo van a prorrogar? Gracias como siempre

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