Levantan la cuarentena por viaje laboral o comercial a los vacunados ¿Qué piden?

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Hoy salió en el boletín oficial que se suspende la cuarentena por viaje laboral o comercial a los vacunados totalmente en la Argentina o en el exterior.

Se deberá adjuntar el certificado de vacunación, pero también realizar una serie de test covid. El certificado de vacunación debe estar completo al menos 21 días antes de volver al país.

A los ya “tradicionales” de 72hs previas al primer vuelo de regreso que es PCR, el test de antígenos en Ezeiza, se suman uno al quinto día en el país y otro al décimo, ambos PCR. Pero contados desde el primer test… o sea que si se hizo 72 antes del vuelo, podría ser más o menos el segundo y el séptimo del arribo, algo que se tendrá que calcular en su momento.

Al volver pueden trabajar en sus actividades “pero con mucho cuidado”… por diez días.

Esto por lo tanto aplicaría a todos los que viajan por trabajo, no así a los de vacaciones.

Así es lo que se indica en el boletín oficial hoy

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 846/2021
DECAD-2021-846-APN-JGM – Exceptúase de realizar la cuarentena a los argentinos y las argentinas y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-77471711-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de agosto de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, 589 del 11 de junio de 2021 y 793 del 6 de agosto de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue sucesivamente prorrogada, estableciéndose asimismo con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, también por sucesivos períodos.

Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N° 241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21, 455/21 y 494/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 1° de octubre de 2021, inclusive.

Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20, conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive.

Que, asimismo, por el artículo 30 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, y por el artículo 17 del Decreto N° 494/21 se dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a través de sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional.

Que, en efecto, la autoridad sanitaria nacional entendió necesaria la prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través de la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias, en resguardo de la salud pública, a la vez que se expidió favorablemente respecto de la factibilidad de promover escalonadamente flexibilidades graduales a los condicionamientos impuestos para el ingreso al país, mientras se mantengan los controles en viajeros, relativos a la presentación del PCR previa al ingreso a la aeronave, test al arribo al país, aislamiento de aquellos casos positivos y cumplimiento de cuarentena por DIEZ (10) días posteriores al primer testeo, y una última prueba de PCR para finalizar la cuarentena; todo ello con el fin de seguir retrasando la transmisión comunitaria de nuevas variantes, con el objetivo de completar los esquemas de vacunación principalmente en personas de CINCUENTA (50) años y más.

Que en el Anexo a la referida Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus prórrogas y modificatorias se estableció la modalidad de cómputo de la cuarentena regulada en el inciso d) del artículo 7° del Decreto Nº 260/20, modificado por el Decreto N° 167/21, y se fijaron los supuestos de excepción a su cumplimiento.

Que, asimismo, a través del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 589/21, cuya vigencia ha sido mantenida sucesivamente a través de las Decisiones Administrativas Nros. 643/21, 683/21 y 793/21, se estableció que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos sanitarios vigentes.

Que en esta oportunidad la autoridad sanitaria nacional se ha expedido favorablemente respecto de la pertinencia de exceptuar de la cuarentena a los argentinos y las argentinas y residentes en el territorio nacional que regresen de viajes laborales y/o comerciales, a los efectos de que puedan continuar desarrollando dichas actividades en el país, en tanto observen una serie de requisitos establecidos en resguardo de la salud pública; considerando extensible dicha medida a las personas extranjeras no residentes, a las que se ha hecho referencia en el considerando precedente.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 494/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias a los argentinos y las argentinas y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino, bajo la condición de cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos VEINTIÚN (21) días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR; quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.

b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse DOS (2) pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos.

El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

c) Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque.

d) Consignar en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.

La jurisdicción del domicilio del ingresante deberá controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti

e. 27/08/2021 N° 61565/21 v. 27/08/2021

Fecha de publicación 27/08/2021


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156 comentarios de “Levantan la cuarentena por viaje laboral o comercial a los vacunados ¿Qué piden?

  1. Manuel dice:

    los que somos monotributista sy viajamos por laburo ya sea para comprar o ver insumos , ? como lo justificarías ? ya esta la reglamentación ?
    gracias

  2. Martin Vartabedian dice:

    Hola, estoy leyendo los comentarios y no veo nadie que ya lo haya hecho. Estoy volviendo mañana y si en la ddjj pongo exceptuado de 40ena no me da la opción de viaje laboral.
    Alguien puede decir que completaron si lo hicieron? Gracias!
    Martin

    • Sir Chandler dice:

      no eso no lo implementaron

      eso de exceptuado es de antes… debe ser para casos específicos autorizados puntualmente por migraciones

  3. Lucas dice:

    Hola Sir en base a tu resiente experiencia de llegar del exterior, mi papá llega el domingo de USA (viajó después del 1 de julio) y segun le dijeron cuando llena la declaración jurada donde hay que poner donde hacer la cuarentena aparece una opción que dice “otros” y puede ir a su casa por qué vive solo y es de provincia, está en lo cierto ? O debe ir a hacer 4 días de hotel ? Gracias, saludos sir

  4. Celi dice:

    Sir si llego a EZE de noche y declare hacer cuarentena en BHI puedo transitar de noche??? O podre dormir en Cañuelas y seguir de dia??? Gracias !!!!

  5. Monica lopez dice:

    Viajo el domingo y ya completé la declaración jurada de migraciones pero no hay lugar para adjuntar la documentación que justifica el viaje como LABORAL.
    Será que aún no está implementado? Se podrá declarar el Ezeiza?

    • Maria dice:

      jajaj pensé lo mismo. Entonces, según este DNU el COVID en Argentina solo lo transmiten turistas que laburaron 24/7 para pagar un pasaje e irse de vacaciones al exterior. Saludos!

  6. Romi dice:

    Por lo que vi no está actualizada la DDJJ con esta nueva regulación, habiendo puesto trabajo en la DDJJ de salida. Alguien lo pudo hacer? Cuando pregunta si estas exceptuado de realizar cuarentena este motivo no está listado, entonces abajo te dice que es cuarentena en domicilio o en hotel dependiendo del caso. Tampoco hay nada sobre adjuntar certificado del motivo de trabajo. Parece que no se adaptaron aún pero si alguien sabe mejor avise, capaz es solo mi caso.

  7. Victoria dice:

    Hola! Consulta, si por ejemplo vuelvo de viaje desde estados unido a Buenos Aires el 8 de octubre. Que por ahora, debería hacer cuarentena al llegar. Puedo el 10 de octubre tomarme un vuelo a España? O por estar en cuarentena no se puede?
    Gracias!!

  8. Glenda dice:

    Buenas tardes Sir! Una consulta. Actualmente estoy en Bs.As y tengo cédula de residencia Uruguaya. Debo viajar por trabajo, ir y volver en el día y de paso darme la primera dosis de Pfizer.
    Debo hacer cuarentena cuando regreso? Debo tener las 2 dosis si o si aplicadas? Muchas gracias por tu tiempo!! Saludos.

    • Sir Chandler dice:

      Glenda por ahora todos los que vuelven del exterior tienen que hacer cuarentena

      ahora salió esto y es con dosis completa, pero pasaría al 20 de septiembre

  9. Jes dice:

    Hola sir! Mis padres vuelven de BCN a principios de septiembre, viajaron el 18/07. Pero solo a mi mama le pidieron que complete la declaracion jurada.. mi papa dice que a el no le pidieron. En ese caso podra en la de ingreso declarar que fue por trabajo? Y asi evitar la cuarentena? Son ambos de provincia. Gracias!!

  10. Gonza dice:

    Y siguen pidiendo solo PCR y complicándole la vida a la gente…. un antigenos con 48 hrs de anticipación ayudaría muchísimo….

  11. Adriano Bruno dice:

    Yo llegué ayer a la mañana justo cuando salió la resolución. Había puesto trabajo en la DDJJ de salida. Estoy vacunado completo desde mayo. Me quedé igual en cuarentena y hoy al mediodía me llamaron del Ministerio de salud de CABA y cuando les pregunte por esta resolución me confirmaron que no debo hacer cuarentena y me dieron turno para el PCR del 5to día. (Contando desde el PCR pre embarque). Espero esto les ayude a aclarar un poco todo.

  12. Aye dice:

    Hola sir buen dia, algo no relacionado al post jeje.
    Se pueden cambiar pesos arg a euros en el aeropuerto Barajas? o es mejor comprarlos aca.
    Saludos y muchas gracias por la info de siempre!

    • Sir Chandler dice:

      ponés DDJJ migraciones en google y llegás. Hay post en el blog que también muestran algunos puntos. Son varios, por eso usá también el buscador del blog que te los muestra

  13. Nico dice:

    Buenas noches. Se supone que el 31 de agosto vence el DNU en donde se invita a las provincias a establecer las cuatentenas.
    Sabes cuando anuncian si se renueva o no?
    Es asi como digo?
    Salgo el 5 y vuelvo wl 22/9.
    Tendre que ir a un hotel0

  14. Guillermina dice:

    Hola Sir!! Mi aerolínea cambió el vuelo, salgo el 14/9 Orlando NY y sale de NY a Ezeiza 26hs después, con el hisopado me sigo manejando con el de 72hs antes del primer vuelo?? Aunque tenga más de 24hs de escala y salga del aeropuerto?? Gracias!!!

  15. Maria Florencia Murace dice:

    Hola Sir, mil gracias por la información! Te consulto por mi caso ya que me cuesta encontrar información. Si vuelvo de Nueva Zelanda después de trabajar dos años ahí, con doble dosis de Pfizer dada hace un mes, debería aplicar para no hacer la cuarentena? Dónde es posible verificar esta información?
    Desde ya, un millón de gracias!!!

  16. Demian Sanchez dice:

    Hola Sir. Estoy viajando a USA por trabajo una vez mas este sabado y regreso el miercoles. Esto de la excepcion esta vigente? NO encontre data en donde se aclarara que se pasaba al 20/9.
    Tampoco nada sobre el estado actual del DNU que teoricamente terminaba ayer. SIgue estando vigente la cuarentena en hoteles?
    Gracias como siempre.

  17. Mariana dice:

    Por lo que dice solo aplica para Argentinos. Por decreto sigue suspendida la entrada de extranjeros no residentes a la Argentina mismo que sea con un contrato de trabajo temporal, no? Porque sé de extranjero ingresando hoy a trabajar por un par de semanas a Argentina sin realizar cuarentena.

      • Mariana dice:

        Sí, ahí leí que siempre en los decretos dice que Migraciones puede autorizarlos para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocados. En este caso lo han autorizado por partida doble. Entró al país ayer siendo extranjero proveniente de MIA y enseguida se fue a trabajar (DJ musical) sin ningún tipo de cuarentena 🙂 Hay gente tocada por la varita mágica de migraciones….el resto de los mortales no somos tan “esenciales” para la DNM.

  18. Claudia dice:

    Hola Sir! Sabés algo de un rumor inquietante que dice que para salir del país te van a pedir el carnet sanitario? No aclaran desde que fecha tampoco. A.A no avisó nada. Saludos y gracias

  19. Nacho Puig Moreno dice:

    Sir consulta: como hago para solicitar en GCBA un certificado de alta de covid con QR? y por otro lado, sabes si en Francia aceptan para ingresar y entrar a lugares sin problemas el haber tenido COVID + una vacuna + 7 días desde la vacuna? Descontando el tener pasaporte europeo. Gracias! Sos muy crack

    • Sir Chandler dice:

      Hola Nacho no se sobre lo del alta… yo viajé con mi alta del sanatorio

      Estimo que si un país pide un QR es porque cargaste algo en su sistema, como lo hace España. Ahí uno carga lo que tiene y se genera el QR. Debe ser eso

      No se lo de Francia en los lugares… eso no lo se realmente

      Pero no importa el pasaporte, porque ya puse en otro post que argentinos con vacunas pueden!

  20. Rodrigo dice:

    Hola Sir, yo vuelvo el 21/9 y estoy vacunado y viaje por trabajo. Si no sale “nada” que diga lo contrario en teoría debería estar exceptuado de ir a hotel en PBA?

  21. Rodrigo dice:

    Al día de hoy la DDJJ sigue diciendo que tenes que irte a hotel 4 dias. Dudo que para mañana 20 tengan actualizado eso. Es una cosa de locos.

  22. Pablo dice:

    Hola Sir, si el viaje hacia Argentina incluye una escala que incluye una noche pero es menor a 24 horas, las 72 horas para el PCR en base a qué vuelo se cuentan?

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