Renovación de requisitos de ingresos al país publicados en el boletín oficial

NO VIAJES SIN SEGURO MÉDICO

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Hoy salió en el boletín oficial la renovación de los requisitos de ingreso al país. De cierta manera es unir en una sola publicación lo que se fue sumando en distintas partes del año y que incuso generó dudas porque nunca más se había mencionado sobre los recuperados y el “beneficio” de no hacer PCR en origen.

Pero también se sumó una cosa nueva que es modificación de algo que ya existía. Vamos entonces con el resumen de lo que entre en vigencia ahora, donde la mayoría ya lo conocíamos

Requisitos de ingreso al país POR CUALQUIER MEDIO

  • Declaración jurada completada dentro de las 48hs de salida hacia la Argentina “sin observaciones del control sanitario” (o sea no infectado). Es la de este link https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php
  • SIEMPRE Test PCR de hasta 72hs previas al inicio al viaje (es decir del primer vuelo que los traiga) o..
  • Certificado de recuperación EMITIDO dentro de los 90 días previos al inicio del viaje y PCR POSITIVO que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso por lo que corresponde tener el alta médica (sobre esto hablo más abajo)
  • REITERO LO QUE DIGO HACE MESES: POR MÁS QUE ESTÉN VACUNADOS CON 84 DOSIS NECESITAN TEST PCR (NO ANTÍGENOS) DE HASTA 72HS PARA ENTRAR A LA ARGENTINA
  • Aclaran que no se adjunta más a la DDJJ, como puse ayer en este post, pero que lo debe portar todo el tiempo en el país cuando la estadía sea igual o menor a los 14 días (queda claro para los que estén de paso/vacaciones)
  • Certificado que acredite la vacunación completa de no menos 14 días de cumplida. Se confirma en la DDJJ pero no se adjunta tampoco. Y es lo que el país de origen considere vacunado total. Esto deja la puerta abierta también a que si un país establece “ahora son tres dosis”… eso será lo que se tendrá que permitir para que venga esa persona
  • Seguro COVID que cubra la enfermedad, tanto en tratamiento como en internación o en AISLAMIENTO. O sea también debería cubrir el hotel en el caso de ser asintomáticos y no necesitar internación. Esto es en los packs extras de covid como mostré en este post. ESTO OBVIO NO APLICA A LOS ARGENTINOS QUE VUELVEN COMO ASI TAMPOCO A LOS EXTRANJEROS RESIDENTES porque tienen su obra social o prepaga o el hospital público y tienen un lugar donde hacer el aislamiento.
    Argentinos no residentes: también tienen derecho a la atención pública, pero… mejor tener seguro si quieren usar algo privado o que les cubran hospedaje
  • Aclaran que las aerolíneas, empresas de ferry, micros, lo que sea que los traiga a la Argentina puede NEGAR el embarque al ver que falta una cosa. Pero también aclara que si hay algo falso la responsabilidad CAE SOBRE EL DECLARANTE, no sobre el transportador, lo que da inicio al comienzo de las acciones penales.

Y LO QUE SE SUMA ES, para paseadores o residentes

  • Hay que hacerse una “prueba diagnóstica entre los días tercero y quinto de su llegada al país”. Y como dice diagnóstica, entiendo que es PCR o antígenos… y que INCLUSO ENTIENDO y se tendrá que confirmar en breve, podrían ser los autotest… porque no hay mayores precisiones. SE CONFIRMA QUE TIENE QUE SER PCR en el sitio de migraciones https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/ddjj-migraciones

Vuelvo a lo que menciono arriba de los RECUPERADOS. Yo muchas veces respondí que se necesitaba un POSITIVO y alta médica. Y me consta que varios pudieron hacerlo con un antígenos positivo y el alta. Porque lo que importaba es que un laboratorio dijera que estuvieron enfermos. Pero no, dejan bien en claro que se necesita un PCR positivo. Por lo que ahora que están saltando tantos casos, la recomendación para quien quiera tener este “beneficio” es que si o si se realicen un PCR para que quede constancia. Y luego obvio tener el alta médica. AHORA NO DICE DE DIEZ DIAS… por lo que no se si es lo que marqué en este post de que se achican los tiempos. Quizás entonces ahora se puede tener el alta sin importar los días, porque se habla de 7 y no de 10 días para los vacunados. Veremos que llega de info a IATA.

Bueno… boletín oficial del último día del año ;)

En un rato algún post que no sea para traducir decretos, aunque ya no se si este es más claro que todos los previos o uno ya se acostumbra más fácil a descifrarlos ;)

Copio solo lo que se resolvió del boletín oficial

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1o.- Establécese la vigencia de la Decisión Administrativa No 951/21, sus modificatorias y normas complementarias durante el plazo que dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley
N° 27.541, prorrogada por el Decreto No 260/20 y sus prórrogas, sus modificatorios y normas complementarias, incluidas las previsiones de prórrogas de decisiones administrativas previas.
ARTÍCULO 2o.- Sustitúyese el inciso 4.c. del artículo 1o de la Decisión Administrativa No 951/21 y sus modificatorias por el siguiente:
“c. Previo al inicio del viaje hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, los operadores de medios de transporte – aéreo, fluvial y marítimo – de pasajeros internacionales deberán – sin excepción – comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios en los incisos 4.a. y 4.b. precedentes.
Los operadores de medios de transporte – aéreo, fluvial y marítimo – de pasajeros internacionales verificarán los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, según el siguiente detalle:
1) Declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR completada al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.
2) Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o certificado de alta médica emitido dentro de los últimos NOVENTA (90) días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.
En la declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre el test PCR pre embarque, consignando la fecha de toma de la prueba PCR realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los CATORCE (14) días.
3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país o de su exención. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.
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https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/255542/20211231
A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.
4) Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos.
Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales.
El falseamiento u omisión de información referidos no podrán ser atribuidos a las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni a terceros.
Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los CATORCE (14) días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en los incisos precedentes.
ARTÍCULO 3o.- Sustitúyese el inciso 4.d.ii. del artículo 1o de la Decisión Administrativa No 951/21 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ii. Deberán acreditar haber completado el esquema de vacunación con la última dosis aplicada al menos CATORCE (14) días previos al ingreso, conforme el criterio definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación, cumpliendo con los protocolos y controles de las provincias con pasos fronterizos terrestres habilitados como corredores seguros, según corresponda. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR. Para el caso de los residentes argentinos que realicen tránsito transfronterizo, a los efectos de la constatación de los testeos y vacunaciones efectuadas, podrá utilizarse el procedimiento aprobado por la Decisión Administrativa No 1198/21 (pase sanitario)”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como inciso 4.e. al artículo 1° de la Decisión Administrativa No 951/21 y sus modificatorias, el siguiente:
“e. Los argentinos o las argentinas residentes, y extranjeros o extranjeras residentes o no residentes que ingresen al país, mayores de SEIS (6) años de edad que hayan acreditado estar vacunados y vacunadas con parte del esquema de vacunación o con el esquema de vacunación completo, de acuerdo al país de origen, deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada al país, debiendo abstenerse durante esos días de estadía en el país de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”.

Completo en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/255542/20211231


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338 comentarios de “Renovación de requisitos de ingresos al país publicados en el boletín oficial

  1. Hugo dice:

    Sir, volví de vacaciones al país y tengo q hacer pcr del 7mo día, estoy en Merlo san luis, puedo ser el auto test? O quizás en el hospital de la zona? Otra cosa no veo dónde se carga el resultado. Quien lo controla eso? Desde ya muchas gracias

  2. Joaquin dice:

    Sir, una consulta… Hay que presentar el TEST PCR del 3er a 5to día en algún lado o solo hacérselo para que quede registro en el sistema nacional? Gracias!

  3. Matias dice:

    Sir, el boletin tiene este fragmento:

    En la declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre el test PCR pre embarque, consignando la fecha de toma de la prueba PCR realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital.

    En caso del PCR realizado por los centros del Gobierno de la Ciudad no seria de laboratorio. Se puede utilizar igual? O es necesario que sea PCR de LABORATORIO?

  4. Doli dice:

    Hola Sir unas consultas para viajar a Usa:
    1) Pcr vacunas y formulario de migraciones (digital o impreso)
    2) para entrar a USA declaración la tengo que llevar yo o me la da la aerolínea?
    3) tengo una escala la documentación es para el destino final verdad? No deberían en la escala retener ningún documento ( ni pcr ni declaraciones)
    Muchas gracias!

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