Bajan percepción de bienes personales en los gastos del exterior del 25% al 5%

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Según informan los medios se resolvió bajar la percepción de BIENES PERSONALES en el consumo superior a los USD 300 de un 25% al 5%

Así se puede ver en el boletín oficial de esta tarde

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5403/2023
RESOG-2023-5403-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01884330- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, su reglamentación y normas complementarias.

Que razones de administración tributaria tornan aconsejable modificar la citada norma con el objeto de disminuir la alícuota de las percepciones que se practiquen conforme la condición tributaria del sujeto pasible, según corresponda.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.815 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:

1. Sustituir en el inciso c) del artículo 5°, la expresión “VEINTICINCO POR CIENTO (25%).” por la expresión “CINCO POR CIENTO (5%).”.

2. Sustituir en el inciso b) del punto 2. del artículo 6°, la expresión “Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento:” por la expresión “Las percepciones practicadas a las tasas del CINCO POR CIENTO (5%) o del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) -según corresponda- tendrán el siguiente tratamiento:”.

3. Sustituir en el texto de la columna denominada “DESCRIPCIÓN” del cuadro obrante en el tercer párrafo del artículo 14, con excepción del correspondiente a los códigos de régimen de percepción 514 y 508, la expresión “(25%)” por la expresión “(5%)”.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 14/08/2023 N° 19881/2023 v. 14/08/2023

VALORES DEL DÓLAR CON ESTA MEDIDA DEL 14 DE AGOSTO

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Realizador de Cinesargentinos.com desde 1999. Trabajador de internet y redes sociales. Piloto privado de aviones con licencia (en desuso), fotógrafo amateur, viajero empedernido, usuario experimentado de bancos, comprador compulsivo de Amazon y evangelizador de promociones para viajar más por menos. Padre de dos niñas. Vivo en San Vicente... ¿qué más? Hago este blog desde el 2010 para volver a las raíces mías en internet, escribiendo sobre lo que se me canta y sin pensar si del otro lado lo leerán o no ;) Notas sobre viajes, aviones, internet y demás cosas es lo que me gusta publicar por ahora acá. Siempre respondo las consultas en el blog

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104 COMENTARIOS

  1. Hola! No, no están, ni bajo mi CUIT (como crédito) ni buscando por el CUIT de la linea área. Hay un problema real acá y por lo que estuve investigando solo Aerolíneas Argentinas lo estaría depositando. Es un tema muy complejo para los pasajeros, y mas aun para los que no pueden cargarlas de manera personal en su DDJJ y por ejemplo quieren pedir su devolución…seria imposible hacerlo si no están en el listado de percepciones sufridas por el contribuyente. Saludos

    • Fernanda el pasaje es comprobante de retención. Con el cuit de la aerolínea se declara.
      Esto lo leo hace años. Se que en alguna parte está, pero uno cree que no. Si no lo estuviera las aerolíneas se somenten a multas gigantescas.

      Por mi parte al ser autónomo, me manejo con contador. Y en todos estos años estuvieron, pero entiendo que a veces no se muestran en el lugar lógico y es lo que no te puedo ayudar de donde es

      pero tu pasaje… es comprobante de retención. Y con eso declarás

  2. Hola! te escribo como pasajera pero soy Contadora…te aseguro que no están a diferencia de las de Aerolineas para pasajes del exterior que SI están. El que quisiera iniciar una repetición no podría hacerlo…los que somos autónomos o en relacion de dependencia las podemos cargar a mano y las tomamos, pero es un riesgo grande cuando no coinciden con los registros de AFIP. Obviamente hay que guardar como oro el pasaje y la factura de la agencia…pero eso esta mal. Gracias y saludos

    • Fernanda es lo que me dijeron varios de hacer, cargarlos así

      pero que el problema sería para la aerolínea si no está lo que vos presentás…

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