Hoy aumentaron la percepción de bienes personales y sacaron el piso de los USD 300 para aplicarlo

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Esta mañana en el boletín oficial salió la norma que vuelve a poner en un 25% la percepción de bienes personales, que había bajado al 5% post PASO, pero también eliminan el piso que tenía de los USD 300 para poder aplicarlo

Es decir desde hoy TODO consumo en el exterior o emisión de pasajes en el exterior o servicio… en el exterior, lleva el 30% del impuesto PAIS, el 45% de percepción de ganancias y el 25% de bienes personales.

Eso nos da HOY (o esta mañana) un dólar TARJETA/QATAR/SIGUAL de $730 aprox. El que era dólar tarjeta sin ese 25%… era de hasta ayer unos $639

Copio lo que salió en el boletín oficial, y seguro saldrán otros post con el tema

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5430/2023

RESOG-2023-5430-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02509456- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre algunas de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y del artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que, con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal, razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable modificar la resolución general mencionada, unificando las alícuotas de percepción.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se indica a continuación:

1) Reemplazar el segundo párrafo del artículo 5°, por el siguiente:

“Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:

a) Para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la mencionada ley: se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

b) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).”.

2) Reemplazar el primer párrafo del artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

1. Las percepciones practicadas a la tasa del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

2. Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.”.

3) Reemplazar el último párrafo del artículo 6°, por el siguiente:

“En el caso previsto en el inciso a) del apartado 1. de este artículo y sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse dichas percepciones.”.

4) Reemplazar el tercer párrafo del artículo 14, por el siguiente:

“Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

 

IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN DESCRIPCIÓN
219 591 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 592 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Demás sujetos
219 593 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 594 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Demás sujetos
219 595 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 596 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Demás sujetos
219 597 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 598 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Demás sujetos
219 599 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 600 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Demás sujetos
219 516 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217 517 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Demás sujetos (25%)
219 509 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217 503 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Demás sujetos (25%)
219 510 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217 504 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Demás sujetos (25%)
219 511 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217 505 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Demás sujetos (25%)
219 512 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217 506 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Demás sujetos (25%)
219 513 Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 507 Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Demás sujetos
219 514 Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217 508 Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Demás sujetos (25%)

 

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 10/10/2023 N° 81967/23 v. 10/10/2023


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148 comentarios de “Hoy aumentaron la percepción de bienes personales y sacaron el piso de los USD 300 para aplicarlo

  1. Seba dice:

    Desde mayo vivo en el exterior y recién en noviembre puedo dejar de laburar para ARG…el dolor de cabeza que fue manejarme económicamente estos 5 meses para que no me revienten con los impuestos…dios…estaría bueno que dejen un % y se dejen de joder cada 15 días tirar modificaciones…ni hablar de las nuevas medidas para el MEP con GD30…y así…

    • Tomás dice:

      Hola Sir, una consulta. Se puede usar una cuenta en dólares para pagar alojamientos por booking/Airbnb y trenes en Europa? Digo para evitar los impuestos.
      Por ejemplo, podría pagarse un alojamiento en Francia, por booking o Airbnb, con cuenta en dólares y así eximirse de impuestos?

  2. Milena dice:

    Hola Sir, me encuentro por primera vez con tu blog mientras busco información que no parece estar en ninguna parte de internet… Hace un rato que vengo leyendo artículos, muy buena información.

    Considerando que dolar Tarjeta/Qatar/Ahorro ahora tienen todos el mismo valor, si yo tengo que hacer una compra online con tarjeta en crédito en dólares (no hay otras formas de pago), sabés si eso me inhabilita para * vender * MEP durante 90 días?

    • Sir Chandler dice:

      🙂

      MEP no tiene nada que ver con los gastos de crédito o débito en el exterior. No se relacionan, no tendrás problemas

  3. Tomás dice:

    Hola Sir. Sabés que recién pagué un consumo en usd en booking con la de débito y me descontaron las percepciones como hasta ayer (o sea, dolar a 640). Supongo que todavía no actualizaron algo. Sabés si al ser débito me pueden hacer la “corrección” con esta nueva medida en los próximos días o si safé? fue con Galicia

  4. Sergio dice:

    Hola sir, mi tarjeta (bbva) cierra después de las elecciones, y ya tengo gastos en usd. Hay alguna manera de pagarlo hoy con pesos?

      • Pato dice:

        Sir, acabo de entrar a PLAN V para Visa Itaú y no me permite financiar los USD, hasta hace 10 días se podía…. Tampoco me deja con Visa BBVA

        • Sir Chandler dice:

          Pato recién me meti en visa para mi BBVA y me deja sin problemas financiar…

          no se el ITAU

          pero las compras que hiciste, YA ENTRARON??? o están pendientes de autorización? de eso depende

          • Pato dice:

            Hola Sir, yo hice un Plan V hace unos 10 días tanto en BBVA como en Itaú. Me entró otro consumo en USD del Itaú el cual ya figura en Visa Home pero no me deja aplicar PLan V en dólares, solo me lo ofrece para los consumos en pesos

          • Fernando K dice:

            Insisto Sir, NO podes financiar mas consumos en dolares con plan V, en el renglon de totales aparece “Consumos en dolares transformados en pesos: 0.00” y el total a financiar son solo los pesos.
            Esto me pasa con BBVA, Macro, Galicia, Patagonia y Santander en Visa Home.
            Los pesos los financias sin problemas pero los USD NO, al menos no por VIsaHome.
            Saludos!

          • Sir Chandler dice:

            Insisto Fer. Ayer lo hice con BBVA. El resto hace rato no se puede.
            Insisto… BBVA se puede. Si puedo más tarde pongo captura

          • Sir Chandler dice:

            no estarás intentando financiar RESUMEN vos?

            porque CONSUMOS es como te muestro en esa captura… me pasa los dólares a pesos EN EL BBVA

        • Fernando K dice:

          En mi caso aparecen los consumos en dolares pero en el medio aparece en 0 y el monto total financiado salen solo los pesos.
          Quizas, recien caigo, se deba a que todavia tengo un pequeño saldo en dolares del ultimo resumen sin cancelar…
          Lo voy a cancelar a ver que onda (como el tipo de cambio no varia tengo la guita laburando en pesos que hoy el rendimiento de muchos FCI y billeteras supera la tasa que cobra la tarjeta… al menos para deudas menores a $200k)

  5. Romina dice:

    Hola Sir, como va? Nos vamos a Brasil con una amiga y tengo visa del provincia, es recomendable pagar con débito también del banco provincia? Porque además no tengo Google Pay y Apple Wallet porque no me si no compatibles con el tel y me adviertieron que clonan tarjetas allá pero no lo preví antes

    • Sir Chandler dice:

      Hola Romi, depende de cada uno. Yo siempre respondo lo mismo YO USO CREDITO

      si tenés dólares ahorrados poco importa los cambios posibles

  6. Abel dice:

    Hice una compra en débito en el exterior y el tipo de cambio fue 930 aprox para euro. Es mucho más alto de lo que lei en las noticias

    Compra de 20 eur

    Desglose

    Bienes personales 5293
    Ganancias 3372
    Impuesto pais 2248
    Compra 7875

  7. ferran dice:

    Perdona una duda que me asalta, yo voy siguiendo la actualidad argentina, pero no me queda claro que esta decisión se tomó antes o después de las declaraciones de Milei? Sin ningún ánimo de polemizar es solo para entender un poco más los motivos y la secuencia de hechos. Básicamente mi duda es si esto se hizo viendo que el dólar estaba a más de 1000 o en cambio está decisión fue la causa de subida de dólar? Yo entiendo que debería ser la primera però no tengo claro si esto es la causa o la consecuencia. Gràcies y repito, cero polémicas.

    • Ezequiel dice:

      Ferran… realmente crees que lo que dijo Milei la gente ya no lo sabe? El quilombo económico esta a cargo del GOBIERNO que AUN ESTA EN EJERCICIO del poder y administra (pésimo) el país)

    • Fernando dice:

      Hay muchas fuerzas de poder que operan en Arg. El dólar paralelo en las cuevas ante la escasez de ingresos de dólares puede cada vez cobrarse más caro. Entonces aumentan precio de dólar paralelo. Eso hace que la gente que por ejemplo tiene dólares ahorrados pueda tener consumos con tarjeta que salia más barato y luego ir a la cueva, vender dólares a un precio más elevado. Y pagar en pesos los consumos de la tarjeta. Se hace un rulo. También hay rulo financiero comprando dólares MEP o bolsa y vendiendo al Blue. Y bueno, también es una medida “proteccionista” para que la plata se quede en Argentina. Y la clase trabajadora siempre afectada cada vez más

  8. Pato dice:

    Buen día Sir
    Si mal recuerdo cuando tenes consumos en USD en la tarjeta anteriores al cambio en las percepciones, te cobran las que estaban al momento de la fecha del débito o te aplican la nueva norma?
    Se que en cambios anteriores mucho se habló de esto pero ya estoy mareada de tanto cambio.
    Saludos y como siempre mil gracias

  9. Noe dice:

    Hola buenas tardes Sir , fui hasta Tarjeta Naranja y me informaron que aunque el consumo haya sido anterior al 10/10 se aplicarán 100 porc de los impuestos (pais percep ret etc) porque toman la norma vigente al momento del cobro.

    • Sir Chandler dice:

      Yo no sé porque van a preguntar a los bancos..: si no tienen ni la más mínima idea…
      En unos días mostraré cómo vino

      Y la norma es fecha consumo. Siempre fue así

  10. Emi dice:

    Sir, cómo estás? El lunes 23.30 hs reserve con amex un depto por Airbnb por 250$$. Hoy me llego el resumen y me tomaron el dólar que estaba antes del cambio, es decir 639 pesos. Confirmado

  11. Yass dice:

    Hola! Pague un vuelo a 537 usd con tarjeta de crédito. Esto quiere decir que debo multiplicar los usd por la cotización del dólar tarjeta? Hoy por ej está en 736

    537 x 736 = 395233 ars

    Así sería el total en pesos que pagaría con la tarjeta?

  12. Diego dice:

    Sir, soy anfitrión airbnb, monotributista. Quisiera saber cuantos $ por dolar recibiría, poniendo mi cuenta bancaria para cobrar por el alquiler temporario.

    • Sir Chandler dice:

      Hola Diego, tiene muchas variables esa respuesta…
      pero como te pagarían a vos? si te pagan en USD a la cuenta en USD… vos tenés esos USD

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