Gastos en el exterior: el gobierno aumenta al 100% la percepción de ganancias y la suma llega al 155%

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En el boletín oficial de esta madrugada se publico el aumento de la PERCEPCION DE GANANCIAS del 30 al 100%, que se suman al 30% de IMPUESTO PAIS y al 25% de PERCEPCION de bienes personales.

De esta manera al valor de hoy el dólar “turista” llega a unos $950 que es el resultado de aplicarle al dólar oficial, el 155% de carga impositiva. Según las condiciones tributarias de cada persona física, podría “recuperar” o descontar de impuestos futuros la suma del 100 de las percepciones de ganancias y el 25% de las de bienes personales.

Seguramente esto se hace para acercarse al valor del dólar blue, pero también anticipa que pueda seguir subiendo.

HABITUALMENTE en la Argentina… cuando hay cambio de gobierno algunas medidas son consensuadas o pedidas en la transición… ejemplo el bloqueo que tuvo paypal a finales del gobierno de Macri. Habrá que ver si esto es algo similar, aunque todo hace indicar que el dólar con el futuro nuevo gobierno iría a un tipo de cambio único, que obviamente no será el del valor fijado actual. Nadie sabe realmente a cuanto se irá y cuando sacarán estos impuestos y percepciones que hoy aumentó en su conjunto.

Esto aplica a todo consumo en el exterior con tarjetas de crédito y débito, como así también la contratación desde Argentina de pasajes o servicios generales de turismo

El texto del boletín oficial

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5450/2023
RESOG-2023-5450-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-02957179- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre algunas de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y del artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable modificar la resolución general mencionada, incrementando la alícuota de percepción.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se indica a continuación:

1) Reemplazar el segundo párrafo del artículo 5°, por el siguiente:

“Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:

a) Para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la mencionada ley: se practicará una percepción del CIEN POR CIENTO (100%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

b) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una percepción de CIEN POR CIENTO (100%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).”.

2) Reemplazar el primer párrafo del artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

1. Las percepciones practicadas a la tasa del CIEN POR CIENTO (100%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

2. Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.”.

3) Reemplazar el segundo párrafo del artículo 6°, por el siguiente:

“Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.”.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.

Las modificaciones efectuadas al segundo párrafo del artículo 6° serán de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde la vigencia de la presente norma.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 23/11/2023 N° 95445/23 v. 23/11/2023

Link https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/298963/20231123

Como cierre al post, para anticiparme a las consultas, si claro que sigue siendo mejor pagar con tarjetas que comprar moneda extranjera en el mercado informal.

Al día anterior a la publicación de esto, el dólar “paralelo” cerró en $1080 para la compra, que está por encima de lods $950 que daría este aumento de la percepción. Y se podría “recuperar” o descontar

En un excel se puede poner esto

DOLAR OFICIAL 30%PAIS 100% GANANCIAS 25% BIENES PERSONALES DÓLAR FINAL
 $            370,0  $    111,0  $            370,0  $                      92,50  $     943,50

 

Entonces lo que se recuperaría o descontaría de de las DDJJ serían $481 el valor final del dólar… pero obvio depende de la posibilidad de recuperar o descontar eso de los impuestos respectivos.

RECORDATORIO: siempre ante cada cambio de impuestos y percepciones, esto aplica desde el día de la fecha. Es decir que los consumos previos al 23 de noviembre de 2023 llevarán “solo” el 100% de impuestos y percepciones y solo los que entren desde hoy llevarán el 155%.

SI EL CONSUMO ESTÁ EN PENDIENTE, PERO ENTRA CON FECHA ANTERIOR AL 23, SERÁ CON LOS VIEJOS IMPUESTOS

SI VEN UN PASAJE EN AGENCIA O AEROLÍNEA DE EMISIÓN INMEDIATA, ESO LO PAGARÁN AL PRECIO QUE VEAN.


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145 comentarios de “Gastos en el exterior: el gobierno aumenta al 100% la percepción de ganancias y la suma llega al 155%

  1. Mauricio dice:

    Con razón… El Finde pasado una semana en Río en mayo 2024 estaba cotizando aprox un palo para 3 personas. Un par de días después se había ido a 1.700.000. cómo no lo compré en el momento, después comía arroz qué se yo. Lpm jajaja

  2. Maru dice:

    yo fui a Chile hace unos dias, pague todo con debito sin problema, nadie la tocaba
    cobraban un cargo extra por usar la tarjeta de credito extranjera

    siempre he preferido ahorrar primero USD, y luego ver si viajo
    para el 2024 no tengo planes de nada, porque tambien los ultimos 2 annos fueron muy dificiles a nivel laboral

  3. Gabriel dice:

    Hay una letra chica en el decreto: “Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas”

    Eso significa que todas retenciones que se haga desde ahora, se podrá pedir devolución en 2025.

  4. Marcela Gomez dice:

    Yo re colgada compre por Lan esta mañana temprano ni lei nada y me dejo a el mismo precio de ayer, será que me cancelan el vuelo??? esta pendiente de aceptación en la tarjeta

  5. JORGE dice:

    Este pequño parrafo describe (en mi opinion ) lo ilegal de las percepciones (no asi el impuesto PAIS que aunque es muy dañino ha sido refrendado por el congreso (.es opinion de un especialista en impuestos,que publica hoy un diario argentino) y dice :
    La AFIP recurrió en repetidas ocasiones a «legislar» mediante resoluciones generales que en los hechos operaban como impuestos sin una ley previa que los avale. Se destacan un pago a cuenta «excepcional» del Impuesto a las Ganancias y modificaciones a los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias e IVA sobre operaciones de importación… (agrego yo pagos en el extranjero de servicios turisticos )
    Al tratarse de «anticipos» o «regímenes de retención», es decir, créditos fiscales a computarse en el futuro, en los hechos operan como empréstitos forzosos por parte de los contribuyentes al Estado, sin intereses en una situación inflacionaria extrema»

      • JORGE dice:

        El análisis lo hace un periodista y mi publicación es para tratar de saber que piensan otros ciudadanos y otras opiniones ,como la tuya, yo coincido con el, se ve que a vos no te interesa ?

    • Fernando K dice:

      Probablemente sea todo ilegal desde el día 1 pero los que tienen la guita y la espalda formal para pelearla en un contencioso administrativo no les mueve la aguja…
      Entonces los de a pie estamos jodidos

  6. GUILLERMO dice:

    Estimado Sir,

    Yo por ahora tengo todos consumos antes 23/11. La declaracion de lo gastado en 2023 se hace hasta el 31/12 o en el 2024 ? Ya que entiendo que si se hace hasta fin de año la devolucion seria en 2024. Es asi. Dede ya gracias. Abrazos

  7. gringo dice:

    Hola, te hago una consulta a ver si sabés. Hoy emití en una agencia, me cobró todo en pesos (con dolar de 730/740) pero pagué con tarjeta de crédito. Podría la tarjeta cobrarme de más por el aumento de la percepción luego?

    • Sir Chandler dice:

      hola, entre la fecha de emisión del resumen y de vencimiento… si

      no desde el cierre

      incluso con algunos bancos es antes del cierre, tengo post de eso

  8. JULIAN GONZALEZ dice:

    Hola ! compré en Level en dólares con tarjeta de crédito el 22/11. La tarjeta cerró el 23/11. Estoy cortando clavos hasta que llegue la liquidación de la tarjeta. No se si me van a aplicar el nuevo impuesto.

    • Sir Chandler dice:

      Marite tampoco me gusta responder siempre lo mismo 😛

      el free shop SIEMPRE es dólar oficial

      SIEMPRE

      el día que cambie… hago post

      JAJAJAJ

  9. Manuel Toth dice:

    Buenas! Viajo a Brasil en diciembre, no se si usar credito/débito allá (que se que aceptan cartao hasta para comprar un chicle) o si combiene comprar reales acá y llevar Cash?
    El hospedaje me sale supongamos 3mil reales que a cambio en dolar que es lo que me cobrarían con tarjeta son 600 dlrs (600 mil pesos) pero si compro los reales serian 300 mil.
    Si no entendí mal.

  10. Silvia Be dice:

    Hola, Sir. Primero, agradezco toda la info en medio de la confusión. Siempre me sirvió un montón ya que nosotros viajamos por cuenta nuestra ( no en excursión). Pagué con tarjeta AMEX Santander en dólares ( para no estar sufriendo por el cambio y usando las cabezas chicas guardadas) y ahora tengo que pagar. De los impuestos y percepciones en pesos que aparecen, cuáles tengo que pagar y cuáles van a desaparecer en el próximo resumen??? Son éstas:
    Db.impuesto Pais 8%( 82 )
    Iibb Percep-caba 2,00%( 8)
    Iva Rg 4240 21%( 82717,78)
    Db.impuesto Pais 30%( 1614 )
    45% ( 1696759,03 )
    Per 5272/5430 25%( 1696759,03)
    Desde ya, muchísimas gracias. Silvia Be.

      • Silvia be dice:

        Hola, sir! Gracias por contestar!!! Está tarjeta sólo la uso para viajar, no hay nada de otro tipo de gasto. Antes había un impuesto al sello o algo así de CABA pero creo que ya no está. No sé si vos o algún otro viajero contador sabe de qué se trata. Muchísimas gracias, no quiero pagar algo que no corresponde y hacer un desastre. Silvia be.

        • Sir Chandler dice:

          alguna de las cosas que gastaste tuvo ese % distinto… te diría que mejor que el 25% o algo así

          quizás algún booking de bajo valor o similar.

          Hoy la verdad ganás plata vendiendo los USD y pagando la tarjeta. No hay nada ahi que no corresponda… quizás es como te digo, que sea “menos de lo que corresponda”

          podés hacer el cálculo total de cuanto serían los impuestos y ver si es mas o menos… pero con USD igual te devuelven todo

  11. Silvia Be dice:

    Estimado Sir. Escribí recién que gasté con Amex ( que utilizo sólo para viajes) en dólares y ahora tengo que pagar. Pago en dólares en mi cuenta y mi duda específica es qué pagar de los impuestos y percepciones en pesos ¿ el impuesto de Caba y el IVA? Sé- por vos- que las percepciones grandes desaparecen solas en el próximo resumen. Las que me aparecen son:
    Db.impuesto Pais 8%( 82 )
    Iibb Percep-caba 2,00%( 8)
    Iva Rg 4240 21%( 82717,78)
    Db.impuesto Pais 30%( 1614 )
    45% ( 1696759,03 )
    Per 5272/5430 25%( 1696759,03)

  12. Silvia Be dice:

    Estimado Sir. Perdón por ser reiterativa con las dudas, pero tal vez sea de interés común. Estuve averiguando por Internet, y el IVA Rg 4240 21 % y libb percepción CABA, se aplica ( parece que indebidamente) a compras por plataformas digitales tales como Booking y AIRBNB. Según leí, no debería aplicarse a las reservas en el exterior pero, para recaudar, todo es posible… Yo sí reservé por Booking y pienso pagar todo en dólares. Así que no sé qué hacer. Sabés de alguien que haya reservado alojamiento a través de Booking o Airbnb y le hayan cobrado esas percepciones? A mí no me había pasado. Gracias por la paciencia y sigo esperando hasta ver si me tiran una soga de “desasne”. Gracias de nuevo, Silvia Be.

    • Sir Chandler dice:

      Respondí recién justo lo otro e iba por ese lado

      Si, lo que no te dicen es que te cobraron MENOS % por esta confusión…

      creo que si reclamás, pagarás mas de lo que viste

      • Silvia Be dice:

        Hola, Sir. Acabo de pagar el saldo en dólares con dólares en cuenta. Ya sé que por ahí no es la opción económicamente más conveniente pero la tranquilidad de no andar mirando la cotización minuto a minuto tiene un precio. Como vos decís acertadamente, cada uno sabe lo que privilegia. Espero que desaparezcan las percepciones/impuestos en pesos en el próximo resumen. Te aviso cómo termina esta historia. Muchísimas gracias por todo

        • Sir Chandler dice:

          Silvia deberían compensarse a las 48hs

          lo que no significa que lo veas a las 48hs… pero puede ser!

          y si ya vence… lo ves en el resumen siguiente, pero con esta fecha

  13. Patricio dice:

    Que pasa si compre el 22/11 pero en la tarjeta aparece como liquidada el 23/11? Lo primero que se genera es la autorización el mismo día que hacemos la compra pero luego la presentación del comercio puede demorar un par de días entonces ¿se respecta la fecha de concertación de la compra o de la presentación del comercio?

  14. MC dice:

    Sir, hice todas las compras en USA antes del dia 23 y en el resumen se ven todas anteriores al 23. No obstante me estan cobrando el PER5272/5430 25% adicional. Es correcto esto?

  15. Ulises dice:

    Hola Sir, sabes si hay algun tipo de bloqueo actual para compras de pasajes internos en el exterior? estoy queriendo comprar algunos aereos en la web directa de la aerolinea (Cambodia angkor air, vietjet, etc) y me estan rechazando los pagos con distintas tarjetas de credito, debito y prepagas (incluso de diferentes personas y bancos). Llamé a visa y me dijeron que ya tienen autorizados de su lado

    • Silvia be dice:

      Hola. A mí me pasó lo mismo con unas reservas en Europa. Me las rebotaron varias veces. El banco y la tarjeta decían que estaba todo bien. Lo arregló Banelco. Me autorizó el gasto con destino y monto específico en el día después de esperar una media hora. Ni idea de si es el mismo caso pero tal vez te sirva. Silvia Be.

  16. Franc dice:

    Pregunta: si yo en Nov/23 reserve en BookingCars un auto para España (me cobraron en pesos pero incluida 30%, 45% y 25%). Ya en 2024 solicite en AFIP la devolución de esas retenciones. Ahora cancele la reserva y me devolvieron todo (alq.+30+45+25). Que pasa con lo que solicite a Afip? Si la Afip me lo reintegra, le quedo debiendo? Como se lo pago?

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