Dólar “Qatar” oficializado desde el 13 de octubre (lo previo no entra)

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Hoy salió en el boletín oficial el establecimiento de la nueva percepción del 25% sobre los gastos en el exterior que superen los USD 300 o en la compra general de pasajes y paquetes al exterior (sin ese mínimo).

Entonces desde hoy 13 de octubre tendrán la nueva percepción. Todo lo gastado / comprado hasta el 12 de octubre no lo tiene y se guía por las anteriores percepciones. Como explico en este post no importa la fecha de cierre o vencimiento en el resumen, ya que en la próxima liquidación de las tarjetas de crédito que venza a fines de octubre o en noviembre, los gastos estarán divididos por el 13 de octubre para tener o no la nueva percepción.

Importa la fecha de compra, no importa que entre dos días después en la tarjeta.

Pego acá lo que dice el boletín oficial que es chino mandarín (ni siquiera básico)

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I. IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS). RESOLUCIÓN GENERAL
N° 4.659 Y SUS MODIFICATORIAS.
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.659 y sus
modificatorias, el siguiente:
“En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, son sujetos pasibles de la
percepción los adquirentes o prestatarios que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo precedente.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 4.659 y sus
modificatorias, el siguiente:
“En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 bis del decreto mencionado, serán de aplicación las
disposiciones del inciso a) del artículo 38 y la percepción se practicará conforme se indica a continuación:
a) Operaciones del inciso a): se aplicará el inciso b) del primer párrafo del artículo 39 de la Ley No 27.541 y sus
modificaciones, con relación a los servicios alcanzados; y

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/273600/20221013

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b) Operaciones del inciso b): se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y
divisas en moneda extranjera.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 6° de la Resolución General N° 4.659 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Los agentes de percepción observarán, a fin de efectuar las percepciones para cada uno de los
supuestos del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus
modificatorios, las condiciones que se indican a continuación:
a) Operaciones indicadas en el inciso a) del artículo 35 de la ley citada y en los incisos a) y b) del artículo 13 bis del
Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento
de la adquisición de la moneda extranjera.
b) Operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la ley citada y efectuadas mediante el uso de
tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición
del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva.
c) Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la ley citada: la percepción se
calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación,
aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al
de emisión del citado resumen o liquidación.
d) Operaciones indicadas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la ley citada:
1. Canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar
total o parcialmente la adquisición alcanzada.
2. Canceladas con alguno de los medios de pago incluidos en los incisos b) y c) precedentes: la percepción será
incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o expresarse en moneda
extranjera, resultarán aplicables dichos incisos b) o c) según corresponda.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 4.659 y sus modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- La confección de la declaración jurada conteniendo la información nominativa de las percepciones
practicadas en cada mes calendario se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones
establecidos por la Resolución General N° 2.233 “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, sus
modificatorias y complementarias, a cuyo efecto deberán utilizarse los siguientes códigos:
IMPUESTO
CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA
PERCEPCIÓN DESCRIPCIÓN
939 988 Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
939 989 Pago de bienes y servicios en el exterior.
939 990 Pago de servicios prestados por
sujetos no residentes.

939 991

Pago de servicios en el exterior
contratados por Agentes de Viajes y Turismo.
939 992 Pago de servicios de transporte
internacional de pasajeros.

939 993

Servicios Digitales del art. 3 Inc.e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA
939 618 Servicios personales, culturales y
recreativos del exterior

939 619

Importación de mercaderías (Anexo I Decreto 682/22)”

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/273600/20221013

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TÍTULO II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RESOLUCIÓN
GENERAL N° 4.815 Y SUS MODIFICATORIAS.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General No 4.815 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el
“Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y
sus modificaciones y con el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios.
No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:
a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier
formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el
ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como
las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y
la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus
modificaciones; y
d) Las comprendidas en el inciso a) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.”.
ARTÍCULO 6°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.815 y sus
modificatorias, el siguiente:
“En el caso de las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, deberán actuar
como agentes de percepción y liquidación las entidades detalladas en el inciso a) del artículo 37 citado.”.
ARTÍCULO 7°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.815 y sus
modificatorias, el siguiente:
“En el caso de las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, serán sujetos
pasibles de la percepción los adquirentes que cumplan con las condiciones establecidas en el párrafo anterior.”.
ARTÍCULO 8°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 4.815 y sus
modificatorias, el siguiente:
“En el caso de las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, la percepción
deberá practicarse en la forma y oportunidad previstas en el inciso a) del artículo 38 citado.”.
ARTÍCULO 9°.- Sustituir el artículo 5° de la Resolución General No 4.815 y sus modificatorias, por el siguiente:

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/273600/20221013

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“ARTÍCULO 5°.- Los importes a percibir se determinarán sobre los montos en pesos que, para cada caso, se
detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones. Para las operaciones previstas en el inciso b)
del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, los importes a percibir se determinarán sobre el monto total de la operatoria
por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.
Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:
a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley: TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%).
b) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual
-considerado por sujeto- sea inferior a DÓLARES TRESCIENTOS (USD 300): se practicará una percepción de
CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
c) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual
-considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de DÓLARES TRESCIENTOS (USD 300) y para las
operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: se practicará
una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
d) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una
percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).”.
ARTÍCULO 10.- Sustituir el artículo 6° de la Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la
condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a
continuación:
1. Operaciones comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables
del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y en el
inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19:
a) Las percepciones practicadas a la tasa del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) se considerarán pagos a
cuenta conforme las condiciones establecidas en el punto 1 precedente.
b) Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento:

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/273600/20221013

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(i) Las personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de
sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y
condiciones establecidos en el Título II.
(ii) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán
computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del
Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo
y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la
Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.
Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción
será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.
Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta
Administración Federal, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a
las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto
no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente.
En caso contrario este último podrá solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.
En los casos previstos en el inciso a) del apartado 1 y en el inciso a) del apartado 2, de este artículo y sin perjuicio
de lo establecido en el primer párrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las
Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al
agente

El texto igualmente es más largo.

Lo que faltaría ver e interpretar es la reglamentación, por lo que no tengo respuesta para estos puntos planteados, entre muchos otros

  • ¿Los USD 300 son por tarjeta?
  • ¿Como se computa cuando uno tenga menos que eso en la suma de distintas tarjetas?
  • ¿Cómo aplicarán las percepciones e impuestos en los gastos con débito pre y post pasaje de este piso de usd 300?
  • ¿Cómo se relacionan los gastos con débito y con crédito para imputar la nueva combinación de percepciones e impuestos?
  • ¿Es por mes entero o por resumen

No hay respuesta para esto aun

Lo que si se puede responder que lo consultaron mucho, es que los ADICIONALES siempre son una parte del titular. O sea no suman por su lado y siempre el adicional genera los impuestos y percepciones para el titular de la cuenta de la tarjeta de crédito.

Oficializado, 13 de octubre como cambio de las nuevas percepciones para gastos en el exterior.


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194 comentarios de “Dólar “Qatar” oficializado desde el 13 de octubre (lo previo no entra)

  1. María cristina dice:

    hola Sir quisiera mas info, si aprendiste chino mandarin, sobre las compras con tarjeta de debito o credito desde mi cuenta en dolares. Podria gasta mas de 300 usd??

  2. carlos dice:

    Pero el cupo se renueva por mes calendario o por cierre de resumen? Si compro con la tarjeta el dia 29 de octubre por 299 dolares y con la misma tarjeta compro por 50 dolares el 5 de noviembre, aplica el 25% o no ?

      • Sebastian dice:

        El cupo se renueva por mes calendario, no por cierre de resumen, porque uno puede consumir con crédito y débito y además tener distintas tarjetas con.distintos cierres. Es inviable que cada persona tenga un cierre distinto…

  3. Lucas Sánchez dice:

    Hola Sir! Estoy en el exterior, hasta el 12/10 tengo gastado mas de 300 euros, mi pregunta es, voy a tener nuevo cupo desde 0 hasta llegar a 300 dólares o ya me pase del cupo ? Gracias por toda la info

  4. GBL dice:

    Mi duda es si uno se pasa de los 300 entre 2 tarjetas, en cuál te cobran? Por otra parte, peor aún es si una es (por ejemplo) Mastercard y otra Visa. Cómo cruzan la info? O lo cobrarán al mes siguiente?

    Por último, es una tremenda idiotez que si gastás 299 no tenés esa percepción adicional y si gastás 301 tenés sobre todo.

    Pero bueno, sería largo para hacer catarsis!

    A seguir viajando que se acaba el mundo!

  5. carlos dice:

    Pregunta con respecto a que lo previo no entra….. si antes de la resolucion ya tengo gastados 800 dolares ( no entra el recargo del 25%, eso lo sé ), si ahora compro algo de un dolar, me aplican el 25% sobre 801 dolares, o esos 800 dolares son intocables y con la misma tarjeta si gasto mas de 300 dolares estos dias, me aplican el 25% sólo a los consumos que realice a partir de hoy, sin incluir los 800 que ya he gastado anteriormente?

  6. rosario dice:

    craneando la solución a todo esto: ahorrar el dólar, cambiar a cueva, conseguir familiares o amigos que no viajen ni compren dólar y hacerles una debito de bancos digitales (tipo naranj@X que no tiene el nombre impreso). Llevarse esas tarjetas de viaje e ir gastando hasta casi 300…. así pagas todo a dólar tarjeta y el año que viene recuperas alguito mas cuando se le cante a la Afip

  7. Eliana dice:

    Este impuesto es a todo gasto que haga en el exterior ? Hotel, alquiler de auto o solo compras ? Estoy de viaje, pague un hotel antes del 12/10 obviamente con tarjeta y es más de USD 300. El cupo arranca ahora o es acumulativo. No entiendo nada ! 🙁

    • Sir Chandler dice:

      Eliana no hay cupos

      Lo que gastaste antes del 13, como dice el post, tiene las viejas percepciones

      lo que gastás desde el 13… las nuevas

  8. Luciana dice:

    Hola Sir. Estoy a mitad de un viaje, hermosa noticia todo esto. Te consulto, si después pagas el resumen de la tarjeta con dólares en caja de ahorro, sería igual que antes no? Deberían devolverte las percepciones.
    Gracias!

  9. Carlos dice:

    Buen dia Sir.
    Gente no se preocupen es por un par de meses, hasta que termina el mundial, despues de eso, sacan el adicional! Jajajaja

  10. jorge aulicio dice:

    En septiembre hice reservaciones de hoteles en España por booking , como es habitual te los cobran unos dias antes de la ocupación , esos gastos que me los han de cobrar en enero del 2023 tendran el recargo del 25 por ciento o entraran en los efectuados antes del 13 de octubre. Gracias por tu habitual amabilidad en tus respuestas.

  11. Santiago dice:

    Hola Sir! Hace un tiempo te había comentado en el blog por el tema de la Visa a EEUU. Al final no me la dieron:( Qué opinas? Para ir a UK 1er viaje en avión, con pasaje de regreso, reservas, itinerario, me permitirán el ingreso a UK?

  12. Alejandro dice:

    Tengo mi tarjeta con una extención para mi esposa. Si ambos gastamos 250 DOLS el valor final es con o sin la percepción nueva del 25 .
    Las percepciones (todas) quedan a cargo del titular de la tarjeta ?

  13. Lucas dice:

    No se si esta ok preguntar en este thread, pero es lo mas cercano que encontre. Con todo esto, conviene ir cash a la agencia de viaje y pagar ahi verdad? Es posible que las agencias luego tengan alguna “limitacion” para recibirte esos dolares? O en ese csaso deberia ser un “siga siga”.? Gracias!

  14. Gustavo dice:

    Hola Sir, no sabía por dónde hacerte esta pregunta. Tengo reales, estoy en Sao Paulo. Tenes idea si me conviene cambiarlos a dólares en una casa de cambio aquí o en el aeropuerto de Sao Paulo?

  15. Sebastián dice:

    Hola Sir: Me fijé cómo están aplicando la Percepción del 25% las aerolíneas, e hice una simulación con AA -desde AEP a Montevideo para estar por debajo de los USD 300. Éste vuelo, sin impuestos, está por debajo de los USD 100. Sin embargo te cargan $1990 por la percepción RG 5272. Cómo se entiende esto?. Muchas gracias y te felicito por el blog!

    • Sir Chandler dice:

      Hola Seba AA es American, vos buscaste en AR

      Lo puse en otros post. GASTOS en el exterior tienen lo de los 300

      Agencias y aerolíneas tienen que cargarlo todo.

  16. ruben dice:

    En el caso de que alguien desde el
    Exterior quiera comprar el pasaje para una persona de Argentina, está contemplado en la reglamentación?

  17. Sebastián dice:

    Ok. Sir. Ahora me quedó claro lo de las aerolíneas. No existe el límite de 300. Te aplican siempre el 25% independientemente del costo del pasaje al exterior. Lo mismo harán con compras en agencias de viaje argentinas (Despegar, etc). Pero…Qué pasará con Airbnb. Correrá el límite de $300?. Porque ésta no es una agencia de viajes argentina (RG 5272 – Ley 27541, Art 35. Inc c) o d). Cuál inciso aplica? Muchas gracias!

  18. Laura dice:

    Hola! Si se paga el resumen de la TC con USD se devuelve el 25% como con los otros impuestos? Y si los gastos son con debito desde la caja de ahorro en usd no correria el impuesto no?

  19. Luciana dice:

    Sir, los precios de los pasajes al exterior en Aerolineas o Iberia que facturan en pesos, ya aparecen con estos impuestos? No entiendo ai el.precio que veo es el final o me van a cobrar otro tipo de impuesto. Gracias!

  20. Emmanuel López dice:

    Primeros resúmenes de tarjeta, visa y Mastercard Banco de Cordoba que cerraron el el jueves 20, en ambas sobre pase los 300usd por mucho luego del 13/10 y no me cobran el impuesto nuevo, o sea que lo veré supongo en el resumen próximo, lo bueno es que me dan un mes de gracia 😂

  21. Pgualdi dice:

    Sir, si pago en el exterior con débito y tengo dólares y pesos en mis cuentas, se debitan los dólares o pesos al cambio correspondiente?

  22. JAC dice:

    Hola Sir, consulta, tengo Visa crédito y una extensión para mi hija. Ahora ella abrió su caja de ahorros y le dieron una Visa internacional, la duda es si yo puedo gastar los U$ 300 con mi tarjeta y ella los U$ 300 con la suya (no con la extensión de la mía) quedando dentro del limite de los U$ 300 mensuales.

    • Sir Chandler dice:

      JAC no hay límites

      Tarde o temprano todo tendrá todas las percepciones

      pero a priori si, tendrías por separado eso porque consumís la parte de ella

  23. JAC dice:

    Hola Sir, hice gastos en dólares con la tarjeta previo al 13/10 que superan los U$300. Puedo gastar U$ 300 más o ya cubrí el cupo mensual de dólar turista (aunque los gastos anteriores fueron anterior al 13/10) ?. Saludos y gracias.

  24. Maria Inês Alvarez dice:

    Por favor ayuda ! Compre un crucero el 3/10 con visa Banco Nación …la tarjeta cerró el 20/10… y el Banco me carga completo el impuesto nuevo!!! Que vos bien aclaras que NO rige a las compras anteriores al 13/10.
    Presente una nota pero seguro no me darán bola… es mucha plata .. que puedo hacer?

  25. Vicky dice:

    Hola ! Te consulto sabes hasta cuantas unidades de 1 mismo producto puedo traer ( Termos Stanley)son que los de la aduana en Argentina me quieran cobrar comision/ porcentaje o como quieran llamarle? Graciasvi

    • Sir Chandler dice:

      Vicky de cualquier cosa, son tres unidades IGUALESsi mal no recuerdo, igual ahora lo googlee y no lo encontré

      si metés variantes… aprovechás más

      se llama TASAS

  26. Daniela dice:

    Sir, quiero pagar con dólares que tengo en mi CA consumos que hice en en el exterior.
    Tengo que pagar todos los impuestos en pesos también o puedo descontar los impuestos del total consumido en pesos? Tarjetas de crédito del Bco Santander.
    Gracias 🙏🏼

    • Sir Chandler dice:

      Podés no pagarlo

      y si te querés quedar tranquila los pagás algunos días antes del vencimiento… y así entra la “cancelación” de impuestos antes del vencimiento

  27. Camila dice:

    Hola Sir! Cómo estás?
    Sé que lo has respondido pero no termina de quedarme claro, perdón!
    Tengo una compra en dólares con impuestos en pesos ya en el resumen (ya cerró, vence la sem q viene); si pago sólo la parte de dólares (con dólares de mí cuenta), y los impuestos en pesos no los pago, generan intereses o se anulan solos antes del vencimiento? O los tengo que pagar?
    Gracias por toda la info como siempre!

  28. Laura dice:

    Hola, la percepción por bienes personales si se superan los 300 dólares de gastos en el exterior, ¿son por mes calendario o hay otra fecha de cierre?. Gracias!

  29. Emilia dice:

    Sir, consulta, si ya alcancé el cupo de 300usd de mis tarjetas, y compro con una extension de master que tengo de mi madre se suma a mi cupo al del titular de la tarjeta? Te agradezco si me podes orientar, busqué en la respuesta y no encuentro algo similar

      • Cesar dice:

        Hola Sir, me parece que el boletín oficial dice que se responsabiliza cada usuario, incluso si es con uso de una adicional de tarjeta. Plantea como excepción el caso del usuario que no tribute, por ejemplo, pienso yo, un menor de edad.

        • Sir Chandler dice:

          César la lógica de siempre es que todo cae en el titular. El boletín oficial es poco claro con varios puntos, como es habitual

  30. Pablo dice:

    Hola Sir, te hago una consulta, por pasajes al exterior comprados a Latam que se pagan en pesos, si no pago ganancias ni bienes personales, se puede recuperar aunque se pague en pesos?

  31. Ale Castro dice:

    Hola Sir! Si gasto 310 dolares me cobran todos los impuestos, eso está claro. Ahora, que pasa si pago el resumen con 11 dolares de mi cta en u$s y el saldo de 299 lo pago en pesos? Me devuelven el 25% éste caso?

  32. Maria Julieta Te dice:

    Hola Sir! Consulta: hoy 10/1/23 sigue esto del dolar Qatar??? Si realizo un pago en Airbnb por 400 usd, pago el impuesto extra? Y pregunto… ya que Airbnb admite dividir el pago en 2… no lo pagaría? (Si son 2 de 200 usd?)
    Agradezco info, genio!
    Saludos

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